viernes, 14 de julio de 2017

En Chihuahua dieron amparo a madre rarámuri para evitar transfusión de sangre a su hija

En el estado de Chihuahua, el juez Mauricio Fernández de la Mora, titular del Juzgado Octavo de Distrito, concedió amparo a una mujer de la etnia Rarámuri, que profesa la religión Testigos de Jehová, para evitar que se transfunda sangre a su hija de cinco años de edad, afectada por leucemia. El amparo condiciona la transfusión a que antes se hayan agotado otros medios o tratamientos alternativos, como los que propusieran oncólogos del Centro de Cancerología de Chihuahua. En la sentencia se revisó el derecho fundamental de libertad de creencia y religión, así como los derechos a una segunda opinión, consentimiento informado y toma de decisiones, respecto a tratamientos médicos. Pero, debido a la falta de madurez de la niña para comprender el alcance del acto médico sobre su salud, se privilegió el derecho a la vida; por lo que en caso de ser necesario, se autorizó a los médicos a realizar los tratamientos necesarios para proteger la vida de la menor, incluyendo la transfusión sanguínea. También se determinó como discriminatoria e ilegal la tutela que asumió la Subprocuraduría del Menor, debido a la falta de consentimiento por parte de la quejosa, para autorizar la transfusión de sangre a su hija. El Consejo de la Juicatura Federal informó que, para evitar que se repitan actuaciones arbitrarias, discriminatorias y denigrantes hacia padres de familia, se dio vista a los tres poderes del Estado de Chihuahua para que realicen reformas correspondientes y creen un protocolo para doctores en caso de que no exista consentimiento de los padres, para administrar tratamientos a menores. En lugar de acudir a la Subprocuraduría del Menor tendrían que presentarse ante un juez de lo familiar, para argumentar el caso, y que sea ese juzgador quien analice las circunstancias, escuche a las partes y resuelva lo correspondiente.

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