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martes, 26 de marzo de 2024

Piden que el Estado implemente acciones afirmativas para compensar las condiciones de discriminación de personas adultas mayores

• La Diputada Alvarado Murguía (MORENA) plantea reforma legal en la materia

La Diputada Rosa María Alvarado Murguía, de Morena, impulsa una iniciativa para que el Estado, a través de la Administración Pública, implemente las acciones afirmativas necesarias para compensar las condiciones que discriminan a las personas adultas mayores del ejercicio de sus derechos, a fin de restablecer la igualdad y reivindicar sus derechos. 

El proyecto de decreto, turnado a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, propone adicionar la fracción IV al Artículo 6º de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a fin de contribuir a garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de este sector poblacional, ya que es un pilar fundamental de la sociedad mexicana.

En su exposición de motivos, Alvarado Murguía asegura que en México el número de personas mayores de 60 años aumenta considerablemente. Sin embargo, enfrenta hoy en día actos de discriminación de diversas formas, ya sea sexual, por su situación socioeconómica, condición étnica o estado de salud, además de las carencias en vivienda y cuidados adecuados.

Por ello, es necesario fortalecer el vínculo entre las políticas sociales de vivienda y salud, con el propósito de coadyuvar a que las personas adultas mayores vivan una vida digna y libre de todo tipo de discriminación. 

Expone que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación es la que reglamenta el contenido y alcance de la cláusula antidiscriminatoria contenida en el Artículo 1º constitucional, cuyos fines son prevenir y eliminar la discriminación que se ejerza contra cualquier persona.

A pesar de ello, la acción del Estado ha sido desarticulada y fragmentada frente a un problema complejo y estructural como la discriminación, debido a su base histórico y cultural, su magnitud, extensión y profundidad, pues se ha limitado a considerarlo como un problema secundario y no socio estructural.

Desde esta perspectiva, subraya que a esta situación se debe enfrentar con una estrategia transversal, sostenida y concertada, que atienda las causas estructurales y sus manifestaciones generalizadas, con la participación de los poderes públicos y los tres niveles de gobierno.

La Diputada Alvarado Murguía destaca que su iniciativa tiene como objetivo adicionar a la ley la definición “acciones afirmativas”, para que “el Estado, a través de la administración pública las implemente, para compensar las condiciones de discriminación a las personas adultas mayores del ejercicio de sus derechos, a fin de reivindicar sus derechos”.


martes, 11 de abril de 2023

Impulsan reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita


• El diputado López Casarín (PVEM) presentó la iniciativa respectiva 

El diputado Javier López Casarín (PVEM) presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

La finalidad es perfeccionar la información que proporcionan los distintos sujetos que prestan servicios de fe pública, notarios y corredores, al ser actividades originariamente estatales que se desempeñan por delegación, identificar de manera efectiva al destinatario final de las operaciones vulnerables y facilitar la gestión de información como auxiliares del Estado en la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, destaca.

Para lograr lo anterior, señala que es necesario modificar las disposiciones aplicables a estos sujetos obligados, a fin de contar con un marco jurídico adecuado que permita a las autoridades encargadas de aplicar la Ley atacar de manera efectiva los activos financieros producto de la delincuencia.

Menciona que el combate del lavado de activos y la prevención de éste es uno de los ejes principales para enfrentar de manera efectiva la delincuencia y la impunidad, pues con ello se ataca directamente las finanzas de los sujetos activos del delito, evita que los recursos provenientes de actos ilícitos se integren al sistema financiero y, mediante la apariencia de recursos legales, sean utilizados por sujetos relacionados con la delincuencia.

El documento, turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión, establece que se considerará como actividades vulnerables a los actos u operaciones que se formalicen u otorguen con la intervención de una autoridad judicial, legislativa o administrativa.

Agrega que los notarios y corredores públicos cumplirán las obligaciones establecidas en esta ley, mediante el ejercicio de su actividad y la elaboración e integración de sus instrumentos públicos notariales, en los términos de las leyes locales que regulan su función, recabando en su protocolo la documentación, información y datos de los usuarios de sus servicios que determine la Unidad de Inteligencia Financiera.

Esto sin necesidad de anexos o formularios adicionales, pudiendo la autoridad competente obtener copias certificadas o constancias de los instrumentos que obran en el protocolo del notario, al ser solicitadas en los términos de la ley y sin perjuicio de que los notarios públicos, opcionalmente, cumplan con la obligación de conservación de documentación e información de los usuarios de sus servicios, o parte de ella, en expedientes únicos independientes de su protocolo.

Asimismo, indica que quienes realicen actividades vulnerables deberán presentar aviso ante la Secretaría de Hacienda cuando los sujetos o partes del acto de que se trate se rehúsan a proporcionar documentos personales que los identifiquen.

También, cuando los sujetos o partes involucradas muestran fuerte interés en la realización del acto u operación con rapidez, sin expresión de causa o proporcionan datos falsos o documentos apócrifos, siempre que dichos datos y documentos sean requeridos como esenciales.

De igual forma cuando los sujetos o partes ofrecen sumas de dinero, bienes y/o servicios adicionales a lo que se tenga derecho a cobrar o se haya convenido como retribución por la realización de la actividad de que se trate, las operaciones con organizaciones sin fines de lucro, cuando la realización de la operación no coincida con su objeto o no tenga relación con el mismo.

Además, cuando los sujetos o partes involucradas insisten en liquidar en efectivo el acto u operación rebasando los umbrales permitidos en esta ley, el no interés manifiesto de las partes por la realización de la operación o acto de que se trate, cuando realizan múltiples actos u operaciones del mismo tipo en un periodo de seis meses, contados a partir de la realización del primero de ellos; en este último caso se deberá presentar un sólo aviso.

Se incluye también cuando el pago de lo debido por el acto u operación de que se trate es realizado por un tercero sin que se acredite de modo documental la razón o negocio. Se exceptúan de aviso los pagos hechos por ascendientes y descendientes consanguíneos en línea recta, sin límite de grado, del sujeto obligado y del cónyuge.

También, las transferencias sin la identidad del ordenante o el número de la cuenta origen, cuando el pago del acto u operación de que se trate sea mediante transferencia internacional de un país que se considere régimen fiscal preferente, así como operaciones con transferencias o instrumentos monetarios que provengan de países, territorios o jurisdicciones de riesgo. Asimismo, cuando el pago del acto u operación sea de un residente fiscal en el extranjero.

Igualmente, cuando en el caso de bienes inmuebles el valor de avalúo, y en defecto de éste el valor catastral, excede en más de un diez por ciento de la contraprestación pactada por la venta o compra, y cuando haya dos o más operaciones de compra y venta del mismo bien inmueble en un periodo de seis meses, contados a partir del otorgamiento del primer acto de traslación de dominio. 

Proponen establecer refugios para la protección de víctimas de Discriminación por preferencia sexual

• Instalaciones dignas para el resguardo y la protección de las personas 
• Diputadas y diputados de MC plantean cambios a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de MC impulsan reformas a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de que la federación y los estados, en el ámbito de sus competencias, establezcan refugios para la protección de las personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género. 
La iniciativa, que plantea reformar y adicionar los artículos 1, 15 Sextus, 15 Sextus Bis, y 15 Sextus Ter, señala que los refugios deberán contemplar instalaciones dignas para el resguardo y la protección de estas personas; prestación de servicios médicos y psicológicos gratuitos que permitan la atención y tratamiento adecuado y la prestación de asesoría legal gratuita para la eficaz atención y protección jurídica. 
Asimismo, definir como refugios a los espacios físicos de carácter permanente cuyo fin sea el resguardo y la protección de personas víctimas de actos discriminatorios basados en la preferencia sexual y/o la identidad de género. 
El documento, turnado a las comisiones unidas de Derechos Humanos, y de Diversidad, argumenta que estas personas sufren de discriminación principalmente en su familia, pues de acuerdo con la Encuesta sobre Discriminación por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, el 92 por ciento de los adolescentes LGBTTTIQ+ tuvieron que esconder su orientación sexual y/o identidad de género de su familia. 
Además, agrega, a diario enfrentan actos de discriminación que no les permiten el acceso y goce a sus derechos en espacios como el trabajo, la salud, la vivienda o instituciones educativas; y también crímenes de odio. 
Resalta que “ninguna persona debe vivir ocultando su identidad, ni debe tener temor de expresarse en una sociedad jurídicamente determinada, mucho menos debe ser víctima de actos violentos por hacerlo”. 
Por ello, la iniciativa suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez (MC), destaca la necesidad de crear espacios seguros para las personas integrantes de comunidad LGBTTTIQ+, en los que además de ser lugares que salvaguarden sus derechos, también se contemplen “servicios que, en ocasiones, son negados —u otorgados con violencia institucional de por medio— por parte de las autoridades correspondientes”. 
Subraya que el establecimiento y otorgamiento de estos espacios implica la posibilidad de conseguir la igualdad sustantiva, a través de un trato diferenciado cuyo fin es dotar a dicha población de elementos básicos para la protección de sus derechos cuando estos hayan sido vulnerados por actos discriminatorios basados en su preferencia sexual y/o identidad sexual y de género.