viernes, 26 de mayo de 2017

En el PRD nos congratulamos por la inclusión del concepto de violencia política en la Legislación de la Ciudad de México

En el PRD nos congratulamos por la reforma impulsada por la Diputada Elizabeth Mateos Hernández, integrante del grupo parlamentario del PRD en la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; el pasado 23 de mayo, mediante la cual se modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia, que permitió incluir el concepto de violencia política, que se agrega a los ya existentes, como son: la violencia psico-emocional, física, patrimonial, económica, sexual, contra los derechos reproductivos y feminicida. La violencia política por razones de género siempre ha existido, pero en la actualidad ha cobrado mayor notoriedad a partir de la reforma constitucional del año 2014, al artículo 41, que permitió el acceso de las mujeres al 50 por ciento de las candidaturas a cargos de elección popular ; es decir, el derecho de las mujeres a la paridad. Una mayor exposición pública de las mujeres en la vida política, también ha propiciado que los roles y estereotipos de género se presenten a partir de distintas formas de ejercer violencia política; ya sea desde el interior de los grupos y partidos políticos, como en el desarrollo de las campañas electorales o en el ejercicio de cargos públicos. Con la reforma a la fracción seis del artículo 7 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se da un paso importante para eliminar uno de los obstáculos que impide a las mujeres ejercer sus derechos políticos de manera plena y sin discriminación. Con esta reforma se atiende en la Ciudad de México a la recomendación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem Do Pará) mismas que nuestro país ha suscrito y también a lo establecido por el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Quedando el concepto de Violencia Política como sigue: “es toda acción u omisión ejercida en contra de las mujeres en el ámbito político o público que tenga por objeto resultados de sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso o goce a ejercicio de los derechos políticos electorales de una mujer”. Asimismo, es importante destacar que también se incluye la violencia simbólica, aquella que, a través de estereotipos de género se transmiten los procesos de dominación, desigualdad o discriminación contra las mujeres. En cuanto a la violencia mediática, se incluye esta modalidad a fin de evitar que se promuevan imágenes que humillen y atenten contra la dignidad de las mujeres.

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