• El dictamen fue avalado con 470 votos a favor, una
abstención y ninguno en contra.
• Se remitió al Senado.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo
particular, con 470 votos a favor, cero en contra y una abstención, un dictamen
para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de
lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma.
El documento reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el
Código de Justicia Militar y la Ley Nacional del Registro de Detenciones
La finalidad es fortalecer el ordenamiento jurídico mexicano
para mejorar las estrategias de combate y mitigación de las desapariciones
forzadas.
Precisa los casos en que los superiores jerárquicos serán
considerados autores del delito de desaparición forzada de personas, cuando
hayan tenido conocimiento de que los subordinados, bajo su autoridad y control,
estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o
haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase
claramente.
También, cuando hayan ejercido su responsabilidad y control
efectivos sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada
guardaba relación, y cuando no hayan adoptado todas las medidas necesarias y
razonables a su alcance para prevenir o impedir que se cometiese una
desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las
autoridades competentes para su propia investigación.
Además, impone pena de 20 a 30 años de prisión y de 500 a
800 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien omita entregar a la
autoridad o familiares al niño o niña nacidos durante el cautiverio de su madre
sometida a una desaparición forzada; sustraiga o se apropie del niño o niña
sometidos a desaparición forzada, o cuyo padre, madre o tutor hayan sido
sometidos a desaparición forzada y, oculte, destruya o falsifique aquellos
documentos que prueben la identidad de los niños mencionados en las fracciones
anteriores.
Determina que incurren en el delito de desaparición cometida
por particulares, la persona o grupo de personas que priven de la libertad a
una persona, se nieguen a reconocer dicha privación, oculten el paradero de la
persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley.
El dictamen al Senado de la República para sus efectos
constitucionales, establece que, en cualquier caso, el servidor público que sea
acreedor a sanciones administrativas, para poder incorporarse a las funciones
que le son propias, deberá acreditar nuevamente los cursos necesarios para el
desempeño de su cargo o comisión.
Contempla que la investigación, persecución, procesamiento y
sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las
autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando dichas conductas
sean realizadas por un militar en contra de otro militar.
Menciona que el Registro Nacional de Detenciones consiste en
una base de datos que concentra la información nacional sobre las personas
detenidas conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del
proceso penal y al procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal
o cívico, respectivamente.
Además, sobre las personas que se encuentren privadas de su
libertad en instituciones de carácter privado tales como hospitales,
residencias psiquiátricas, centros de día, centros de desintoxicación y
rehabilitación para usuarios de drogas, instituciones de asistencia y cuidados
alternativos de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad.
Mejorar estrategias de combate y mitigación de
desapariciones
En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la
Comisión de Derechos Humanos, diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (MORENA),
señaló que la desaparición forzada es un crimen complejo y un delito que viola
todo tipo de derechos, no solo de la persona desaparecida, sino de sus
familiares y seres queridos.
Argumentó que de acuerdo con el Registro Nacional de
Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNL) de la Secretaría de
Gobernación, al día de hoy permanecen desaparecidas y no localizadas más de 105
mil 805 personas en el país.
Las reformas, añadió, van en armonía con la Convención
Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las
Desapariciones Forzadas, y ayudan a mejorar las estrategias de combate y
mitigación de las desapariciones forzadas.
Destacó que entre los objetivos del dictamen está el de
catalogar de lesa humanidad los delitos de desaparición forzada de personas y
de desaparición cometida por particulares, y señalar los casos en que los
superiores jerárquicos serán considerados autores del delito de desaparición
forzada de personas.
Con la aprobación del dictamen, expuso, “tenemos en nuestras
manos la posibilidad de incidir en la protección y fortalecimiento de los
derechos de tantas personas desparecidas y de sus familiares. Solicitamos su
voto a favor, estamos convencidos de que tanto las víctimas como sus familiares
tienen derecho al acceso a la justicia y a la reparación integral del daño”.
Paso importante en favor de las víctimas del delito
La impulsora de la propuesta, diputada Karla Yuritzi Almazán
Burgos (MORENA), consideró que hoy se da un paso importante en favor de miles
de personas que han sido víctimas del delito de desaparición forzada. En
décadas, dijo, en México se asentó un Estado represor que recurría a la
desaparición forzada de personas que le resultaban incómodas por sus posturas
políticas y su activismo disidente al régimen.
Resaltó que la aprobación del dictamen consistió en recoger
varias propuestas de reforma para armonizar el derecho vigente con lo
establecido en los tratados internacionales en materia de desapariciones
forzadas. Se tipifica como crimen de lesa humanidad. Con su aprobación
continuaremos en la dirección correcta para edificar un marco jurídico que dé
mayores instrumentos legales y garantías humanitarias a las familias y víctimas
del delito.
La aprobación del dictamen, expuso, se suma a los esfuerzos
realizados desde la Comisión para la Verdad y el Acceso a la Justicia del caso
Ayotzinapa, el cual fue uno de los compromisos más importantes que realizó el
presidente de la República. “No podemos entender la lucha de la democracia si
no va acompañada por la lucha de la libertad, de la verdad y de los derechos
humanos”.
Discusión en lo particular
En la discusión en lo particular, se aceptó la reserva
presentada por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (MC), que modifica
el artículo 13 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, con la finalidad de establecer que el delito de desaparición forzada
de personas constituye un crimen de lesa humanidad, esto en términos del
Estatuto Roma.
Rodríguez Carrillo expuso que se busca alinear lo que
establece el Estatuto Roma, en lo relativo al término de lesa humanidad, así
como separar el criterio de particulares con el que tiene que ver con la
aplicación para quienes son servidores públicos.