El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, resolvió un total de 9 medios de impugnación; de ellos, 3 fueron Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Local, 1 Recurso de Apelación y 5 Procedimientos Especiales Sancionadores.
Los medios de impugnación fueron resueltos de la siguiente manera:
En relación al juicio ciudadano local JDCL/44/2018, interpuesto por Esther del Socorro Pérez Hernández, decimosegunda regidora suplente del ayuntamiento de Coacalco de Berriozábal, Estado de México, en contra del decreto de fecha 16 de febrero de 2018, mediante el cual, la 59 Legislatura, nombró a Leticia Yadira Meza Medina como decimosegunda regidora del referido ayuntamiento, ya que a ella le correspondía el derecho de asumir el cargo para el cual fue electa. En la resolución, los Magistrados determinaron declarar fundado el agravio aducido por la actora, por lo cual se revocó el acto impugnado y se pidió tomarle protesta como decimosegunda regidora.
En el Recurso de Apelación RA/13/2018, interpuesto por Rogelio Alva Vidal, representante suplente del Partido Movimiento Ciudadano, ante el Consejo Municipal Electoral 63 del IEEM, con sede en el municipio de Ocoyoacac; en contra de la omisión del Secretario Ejecutivo del IEEM, de no dar respuesta al escrito de 28 de febrero de 2018. En la resolución se determinó declarar infundado el agravio señalado y, en consecuencia, inexistente la omisión alegada.
En el PES/24/2018, el Partido Revolucionario Institucional, denunció a René Monterrubio López, en su calidad de precandidato de la coalición “Por el Estado de México al Frente”, por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña y campaña, derivados de la pinta de bardas con propaganda política en las que destaca el nombre del probable infractor, ubicadas en diversos domicilios del municipio de Teotihuacán, Estado de México. El Pleno determinó que, no se evidencia un llamamiento, explícito o implícito, al voto en su favor.
En el Procedimiento Especial Sancionador PES/26/2018, el Partido Revolucionario Institucional, denunció a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por la supuesta promoción y posicionamiento anticipado de los probables infractores, derivado de la difusión de propaganda relativa a la coalición denominada "Por el Estado de México al Frente". En la resolución, los magistrados determinaron declarar la inexistencia de la infracción, ya que, si bien fue acreditada la colocación de 4 espectaculares en los municipios de Coacalco de Berriozábal y Tultitlán, los mismos no están llamando a la ciudadanía de forma explícita o implícita, al voto en su favor; no se acreditó la infracción denunciada.
El PES/28/2018, el Partido Revolucionario Institucional denunció a los ciudadanos Rosa María Cid Blancas, Alejandro Valencia Rivero y el partido político MORENA, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña, derivado de la pinta de diversas bardas en el municipio de Otumba, así como la difusión en la página electrónica de la red social de “Facebook”, con propaganda que contiene el nombre de los probables infractores. En la ejecutoria, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción.
En el Procedimiento Especial Sancionador 30/2018, el partido político MORENA denunció a Adán Barrón Elizalde, en su carácter de presidente municipal del municipio de Tultitlán de Mariano Escobedo, así como al PRI, por la supuesta violación a la normatividad electoral, consistente en promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña y campaña, derivado de la difusión de propaganda relativa al segundo informe de labores, a través de varias pintas de bardas, vinilonas, medios electrónicos e impresos, en el referido municipio. Los magistrados determinaron que, su contenido no constituye infracción a la normatividad electoral ya que la propaganda está relacionada a actividades que son propias de la administración pública municipal.
Por último el Procedimiento Especial Sancionador PES/31/2018, instaurado en contra de Mariela Gutiérrez Escalante y de los partidos políticos MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, por supuestos actos anticipados de campaña, derivados de las pintas de bardas con propaganda en distintos puntos del municipio de Tecámac, se declaró la inexistencia de la infracción, ya que en el contenido de la propaganda denunciada no existe posibilidad de evidenciar los actos anticipados de campaña denunciados.
Los procedimientos JDCL/74/2018 y JDCL/75/2018, fueron desecharlo, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local, en razón de que su presentación fue de forma extemporánea.