martes, 8 de diciembre de 2015
La soya transgénica y la deforestación
Por Arlen Jaime Merlos
En el año 2012, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) con el aval de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) otorgó la autorización a la empresa Monsanto Comercial, S.A. de C.V., para la siembra de soya genéticamente modificada sobre 253 mil 500 hectáreas del campo mexicano; específicamente en la Península de Yucatán, la Planicie Huasteca y Chiapas. Autorización otorgada sin la previa consulta a las comunidades; es decir, sin cumplir lo establecido en el artículo 2 de nuestra Constitución y diversos tratados internacionales que el país ha suscrito en la materia; así como sin el consentimiento libre e informado de al menos 25,000 familias de apicultores mayas que podrían haber sido afectados.
De igual manera se hizo caso omiso al análisis de riesgo elaborado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la cuál señaló que en las áreas en donde se pretendía cultivar la soya coincidían con las áreas de producción de miel, perjudicando gravemente la actividad más rentable y sostenible de la zona; razón por la cuál se consideraba inviable el permiso que fue otorgado. Razón por la cuál ese mismo año se presentaron diversas demandas de amparo contra dicha autorización, argumentando principalmente que dicho permiso violentaba el derecho a un medio ambiente sano y vulneró el derecho a una consulta libre, previa e informada.
En este sentido, el pasado 4 de noviembre, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgó el amparo en favor de los pueblos Mayas de la península de Yucatán, contra la empresa Monsanto. Resolviendo dejar sin efecto el permiso de la SAGARPA otorgado en el año 2012, esto para los territorios de los municipios en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas de Yucatán y Campeche, hasta en tanto las autoridades responsables cumplan con la obligación de realizar una consulta libre, previa e informada.
De tal manera que resulta preocupante que los ministros de la Segunda Sala de la SCJN no consideraron las graves consecuencias ambientales ocasionadas por ese cultivo, al no determinar la violación al derecho a un medioambiente sano, sin olvidar que se autorizó omitiendo las opiniones técnicas de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Instituto Nacional de Ecología (INE).
Es indudable que debió realizarse la consulta establecida al existir riesgos y afectaciones graves a las comunidades mayas, y razón por la que en el fallo se ordena se lleve a cabo dicha consulta; sin embargo, los ministros debieron considerar las consecuencias legales para la SAGARPA e indudablemente la nulidad de dichos permisos, ya que con el hecho de realizar la consulta sólo se pudiera subsanar o reponer el procedimiento; sin embargo el daño ambiental ya ha sido ocasionado. De acuerdo con el Colectivo Apícola Chenero en Campeche, tan solo en 2013, se han deforestado en Campeche, más de 38 mil hectáreas de selva para la siembra de soya transgénica.
Todo esto en el momento en que se desarrollan en París los debates de la COP21 para la protección del medio ambiente y combate al cambio climático. Conferencia a la que asistió el Presidente Peña Nieto y se comprometió a disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y aquí se hace exactamente lo contrario, permitiendo una deforestación tan grave.
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