• La Diputada Pérez Valdez (PRD) impulsa una iniciativa de reforma al artículo 96 de la Constitución
La Diputada Elizabeth Pérez Valdez, del PRD, presentó una
iniciativa de reforma constitucional para que en el nombramiento de ministras y
ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el titular del
Ejecutivo envíe “las ternas que sean necesarias hasta alcanzar el consenso de
alguna de las propuestas y se tenga el voto de las dos terceras partes de los
miembros del Senado presentes”.
El proyecto de decreto —que plantea reformar el párrafo
primero y segundo del artículo 96 de la Carta Magna— suprime la facultad que
actualmente tiene el Ejecutivo Federal para designar a la persona que ocupará
el cargo de ministro cuando el Senado no resuelva dentro de un plazo
improrrogable de 30 días o cuando dos ternas sean rechazadas en su totalidad.
La propuesta de la Legisladora plantea que en caso de que la
Cámara de Senadores rechace la totalidad de las dos ternas que puede enviar el
Ejecutivo, éste “enviará las ternas que sean necesarias, hasta lograr el
consenso de alguna de las propuestas y se tenga el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes”.
En su fundamentación el documento señala que, ante una
reiterada injerencia del Poder Ejecutivo, en el Poder Judicial por distintas
vías, debe reformularse el procedimiento de elección de las y los ministros de
la SCJN.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales, señala que las legisladoras y los legisladores deben
privilegiar el consenso y, si es necesario, que se envíen un sinfín de ternas
hasta que se transite por acuerdo de la mayoría a un perfil idóneo con
eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan
distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes para ser parte del
Poder Judicial.
Explica que actualmente en México el Poder Judicial de la
Federación está encabezado por la SCJN y su principal función es vigilar que
las leyes y actos de autoridad se apeguen a la Constitución y no vulneren los
derechos humanos de las personas.
Indica que la SCJN, en su papel de guardiana de la
Constitución, garantiza la separación de poderes, el principio democrático y
los derechos fundamentales para beneficio de todas las personas que habitan el
territorio nacional.
“La Corte mantiene el orden constitucional impuesto a los
órganos de gobierno; hace valer los derechos y libertades de las personas,
además que sus argumentos y razonamientos utilizados para la resolución de
conflictos son útiles para otros juzgados y tribunales del país”, concluye.
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