miércoles, 20 de abril de 2016

En riesgo la protección de datos personales en México: la invasión a la privacidad

Por Arlen Jaime Merlos El 14 de julio de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y a casi dos años de su publicación y entrada en vigor, el derecho a la protección de datos personales reconocido en nuestra Constitución como un derecho humano, depende de la Suprema Corte Justicia de la Nación. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión obliga a las concesionarias de telefonía a retener o conservar por un periodo de dos años, un registro de datos y metadatos sobre las comunicaciones de los usuarios (los registros de las llamadas entrantes, de las llamadas salientes, el tiempo en fecha y hora de las llamadas y las personas de la comunicación, la mensajería y el correo electrónico), además que deberán entregar a las autoridades la localización geográfica en tiempo real de los teléfonos celulares cuando así lo soliciten, y lo más preocupante, sin la autorización de un juez para que las autoridades competentes tengan acceso a los datos personales de los dispositivos móviles; es decir, sin ninguna orden judicial. Por lo anterior, la Red en Defensa del Derecho Digital (R3D) y otras organizaciones, interpusieron un amparo en contra de diversos artículos de esta ley, por considerar que viola el derecho de protección de datos personales. En específico los artículos 189 y 190 de la ley vulneran los derechos humanos a la protección de datos personales, a la intimidad, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, la libertad de expresión y seguridad jurídica al permitir el acceso de datos personales de los usuarios de telecomunicaciones a las autoridades. Ahora le corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar la constitucionalidad de la ley y proteger el derecho a la privacidad y seguridad como usuario de telecomunicaciones. Sin embargo, en el proyecto de dictamen del ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán, se prevé negar el amparo al considerar que la ley no viola los derechos humanos de los usuario, es decir, que no transgrede el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones. El ministro sostiene en el proyecto que el registro y conservación de datos de los usuarios no afecta la inviolabilidad de las comunicaciones. Entonces el Estado mexicano está facultado para limitar el derecho humano a la protección de datos personales reconocido en nuestra Constitución, con la excepción de razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, salud pública o para proteger a terceros. Y aquí abro un paréntesis para hacer una reflexión, ¿hasta dónde la preservación de la seguridad puede ser el fundamento principal para la intervención del Estado en la esfera privada de las personas?. Resultaría paradigmático que nuestra Carta Magna reconoce la protección de datos personales como un derecho humano, y por otro lado, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece la obligación a agentes privados de generar y conservar los registros de telecomunicaciones para un fin distinto al que se producen esos datos, que es la facturación. Nuevamente se presenta el caso en donde los avances que se logran en la Constitución, se transgreden y se limitan en la leyes secundarias, y entonces lo que tenemos en México es un proceso legislativo contradictorio de avances y retrocesos.

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