jueves, 19 de febrero de 2015

Proponen ley para una “muerte digna”

MILENIO Guadalajara La vida es un derecho, pero también la forma en que se vive debe ser una decisión de las personas. Esa es la principal razón que esgrimió el diputado Roberto Mendoza Cárdenas, al explicar las razones por las que presentó ante el Congreso del Estado una iniciativa para crear en Jalisco una ley de muerte asistida.
El documento, que apenas fue remitido a comisiones para su estudio, y que el diputado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) espera sea fortalecido con consultas y foros de discusión, recuerda en la exposición de motivos que eutanasia o “muerte dulce” tiene como única finalidad “terminar con una vida que sólo está llena de sufrimiento a causa de una enfermedad”. Sin embargo, en la propuesta de ley no se incluye el concepto de “eutanasia”, sino el de “muerte digna”. En entrevista, el legislador dijo que antes de presentar su propuesta, se reunió con pacientes en etapa terminal, especialmente en los Hospitales Civiles de Guadalajara, así como con médicos. Estos últimos están en contra, explicó, “porque ellos hacen un juramento hipocrático a la vida, pero se les hace interesante que se respete la voluntad del enfermo”. Mendoza Cárdenas señaló que él espera que en la discusión de la iniciativa participen los líderes de opinión de los diferentes sectores, incluidos los religiosos, para que se tome una decisión acerca de si es necesaria esta ley. En la LVIII Legislatura, se hizo una reforma al artículo 4º Constitucional, para establecer la obligación del Estado de proteger la vida “desde el momento de la fecundación” y “hasta su muerte natural”. Roberto Mendoza consideró que si es necesario, puede modificarse el texto de la máxima ley en la entidad, pues “una norma jurídica interpreta el problema social y señala una solución desde el punto de vista legislativo”. Afirmó que quienes se acercaron a él para pedirle que impulsara esta reforma, “también defienden su derecho a la vida, pero a una vida digna, mi derecho a que se me trate como ser humano y mi derecho a que mi voluntad pueda ser respetada”. Consideró que debe ser un tema que se aborde desde el punto de vista legal y médico, pero sobre todo “el derecho de que cada quien decida”. En la exposición de motivos, se señala también que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se establece que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, por lo que “la eutanasia resulta una opción, porque es más indigno prolongar la vida” con dolor y una mala calidad de la misma. En cuanto a la ley, en esta se señala que tiene como objeto “regular el derecho de una persona a planificar los tratamientos y cuidados de salud que desea recibir o rechazar en el momento en que no sea capaz, por sí misma, de tomar decisiones”. También plantea la protección para que “nadie atente contra la integridad física, psicológica o moral, o someta a condiciones indignas a enfermos en situación terminal”, con el reconocimiento de sus derechos y la asistencia sobre su situación médica y las consecuencias de aplicar o no cuidados paliativos, para los pacientes y sus familiares. La voluntad deberá manifestarse a través de una “escritura pública de muerte asistida”. La ley define como “muerte digna” el “proceso de fallecimiento de pacientes en situación terminal, contando con asistencia médica” Claves Lo que establecería - Escritura técnica de muerte asistida es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo para hacer constar la declaración de voluntad de un paciente - Acta de voluntad anticipada es el documento en el que se asienta la manifestación personalísima y revocable, realizada por personas con capacidad de ejercicio, para que en caso de padecer “enfermedad en etapa terminal, no se le someta a medidas, tratamientos y/o padecimientos que pretendan prolongar o reanimar de manera innecesaria y obstinada su vida, con el fin de que se le garantice su derecho a morir dignamente - Se establece el derecho de los pacientes a una muerte digna - Muerte digna es el proceso de fallecimiento de pacientes en situación terminal, contando con asistencia médica - La persona que desee un acta de muerte asistida, debe suscribir un formato ante el personal de salud autorizado y ante dos testigos - En el caso de los menores de edad o persona con alguna discapacidad, las decisiones y derechos serán asumidos por padres o quienes ejerzan patria potestad o el tutor - El paciente debe nombrar en su declaración de voluntad anticipada hasta tres representantes, que verificarán el cumplimiento de su voluntad - El personal médico deberá asentar en el historial clínico toda la información hasta la muerte del paciente

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