sábado, 7 de mayo de 2016

A un año de la Ley General de Transparencia, incumplimiento por omisión legislativa

Por Arlen Jaime Merlos Derivado de la Reforma constitucional en materia de transparencia del 7 de febrero de 2014, se estableció el plazo de un año para expedir la Ley General de Transparencia, la Ley Federal en la materia y la Ley Federal de Datos Personales. Un año después justo cuando en el país se vivía una gran crisis de credibilidad de las instituciones, por casos de corrupción y falta de transparencia ante los escándalos de conflictos de interés que relacionaron al Presidente de la República y a uno de sus contratistas, finalmente el 4 de mayo de 2015 fue promulgada la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Es relevante mencionar que en el artículo quinto transitorio de esta ley se determinó el plazo de hasta por un año para que las Legislaturas de los estados armonizaran sus leyes en materia de transparencia con lo establecido en la Ley General, y así homogenizar en el país las bases generales de transparencia y acceso a la información pública y garantizar que las autoridades de todos los niveles de gobierno rindan cuentas sobre el ejercicio de los recursos públicos que tanta falta hace en nuestro país. Sin embargo, resulta preocupante que al cumplirse un año de la promulgación de la Ley General, no se ha dado cumplimiento a lo establecido, y el diseño legal ha quedado incompleto. Sin duda, nos encontramos ante un escenario desalentador, la omisión legislativa para armonizar en los estados su legislación en materia de transparencia cuando los congresos locales tuvieron un año para armonizar sus leyes, aunado a la ausencia de dos leyes generales, (me refiero a la Ley General de Archivos y la Ley General de Protección de Datos Personales), y que todas estas resultan imprescindibles para dar cumplimiento al espíritu del artículo sexto constitucional. En síntesis, esta nueva Ley que entró en plena vigencia el día 5 de mayo y que da origen al Sistema Nacional de Transparencia y a la Plataforma Nacional de Transparencia (que es una plataforma a través de la cual cualquier ciudadano podrá realizar solicitudes de información o de protección de datos personales, vía Internet, a todos los sujetos obligados del país de los distintos niveles de gobierno, así como a partidos políticos, sindicatos, fidecomisos, y todos los que reciban y ejerzan recursos públicos) no contarán con un marco jurídico completo. Pues sin leyes generales en materia de archivos y de protección de datos personales y sin la armonización de todas las leyes locales de transparencia en el país, sólo refleja que la omisión legislativa pone en riesgo los avances alcanzados con la reforma constitucional de 2014 y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Hoy contamos con grandes reformas constitucionales en materia de transparencia; sin embargo, eso no basta, hoy se requiere fortalecer ese gran andamiaje jurídico en materia de transparencia para evitar que en el país persistan los ejemplos de opacidad y las prácticas profundamente corruptas.

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