jueves, 28 de febrero de 2019

Presumen ilegalidad de “Promotores de la Legalidad en Naucalpan”

• Atribuyen que la figura no la contempla el Código de Procedimientos Administrativos del Edomex, y el actual Bando Municipal, ni siquiera tiene una línea expresa de ellos.

Por Mario Ruiz Hernández
NAUCALPAN, Méx., a 28 de febrero del 2019.- Desde luego que, resulta interesante la creación de la nueva figura jurídica de Promotor de la Legalidad, que en términos generales presuntamente evitará la corrupción con el sector productivo, del comercio y los servicios.
Lo anterior, después que el gobierno neomorenista desapareció el área de verificaciones y clausuras, entre diversas quejas que recibieron contra el personal de la dependencia de la gerencia pasada.
Según con la medida, buscan un mayor acercamiento con empresarios para que regularicen o renueven sus licencias de funcionamiento apegados a la ley, y de forma totalmente transparente.
Saber que, “La Súper Secretaría de Desarrollo Económico Municipal”, dio salida a un grupo de 25 Promotores de la Legalidad, de un total de 30, quienes son los nuevos encargados de atender y orientar a las empresas y comercios para su correcta operación.
El asunto decía, sumamente atractivo cuando habrá que dilucidar, la legalidad precisamente de esos promotores de la legalidad, cuando en el marco normativo nos los contempla como tales.
Referir que, por ejemplo, el Código de Procedimientos Administrativos del estado de México no los considera, sólo habla de verificadores y notificadores.
Asimismo, en el presumiblemente “Modelo Único de Bando Municipal 2019-2021”, igual, ni siquiera los divisa en el papel o exista una aproximación de los sujetos, o al menos, que tenga el documento equivocado.
A decir también, en qué fundaron la figura y la motivaron, cuando además, habrá que conocer sus facultades y atribuciones legales, y si sus actos son válidos.
En ese orden, destacar que aún están varadas las modificaciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal, aprobado en Fas Track el 1° de enero en lo general, en la que derivarán esas atribuciones.
Más no así, en lo particular y sus respectivas reservas al documento, en la etapa procesal oportuna y evitar ser observados por el Organismo Fiscalizador, al violentar el debido justamente proceso.
En ello, y al compromiso asumido por la alcaldía de la revisión pertinente, que ya esperan diversos ediles para trabajarlo.
En otro orden, y al margen de la mutación del registro a efecto de incorporar las 12 “Súper Secretarias, y sus 12 Súper Secretarios”, a la vez de la zonificación del municipio en 12 Regiones, sustentar jurídica y legalmente su actuación y desempeño, antes de que la gente les revire.
La urgencia no sólo en esta área a propósito de robustecerla con el marco jurídico y priorizar entre otras dependencias, en Desarrollo Urbano en el que la figura de inspectores está acotada en espera de la actualización reglamentaria, en el que al interior, prevalece un presunto “cáncer de corrupción e impunidad inacabado".

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