viernes, 6 de diciembre de 2019

Cumple la declaratoria de publicidad el dictamen que crea la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

• La iniciativa dada a conocer en el Pleno del Congreso de la Unión, establece que ningún funcionario recibirá una retribución mayor a la del Presidente de la República

Por Mario Ruiz Hernández
VALLE DE MÉXICO., a 6 de diciembre del 2019.- En la sesión de la cámara federal de diputados, el pleno conoció, para trámite de publicidad, el dictamen de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
El propósito del nuevo ordenamiento, que será sometido al Pleno para su votación, es regular las remuneraciones de los funcionarios de la Federación, sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales, fideicomisos, instituciones y organismos dotados de autonomía, empresas productivas del Estado y cualquier otro ente público federal.
Ningún servidor obligado por la presente ley recibirá remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
La interpretación de la norma, para efectos administrativos, estará a cargo de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Es considerado servidor público a toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en organismos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política, incluyendo a las instituciones dotadas de autonomía y las empresas productivas del Estado.
El documento menciona que no se cubrirán con cargo a recursos federales remuneraciones a personas distintas a los servidores públicos federales, salvo los casos previstos expresamente en la ley o en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades.
No podrá cubrirse ningún pago mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.
Es considerara remuneración o retribución a toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes.

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