• El diputado Bertín Sandoval (MORENA) propone reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
El diputado Juan Isaías Bertín Sandoval, de MORENA, presentó
una iniciativa que reforma el artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123
constitucional, para que ningún funcionario público pueda ser suspendido o
cesado de su cargo sin que haya un acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación
y Arbitraje (TFCA).
La propuesta busca reformar la fracción V del artículo 46 de
dicha legislación, a fin de establecer que el titular de la dependencia podrá
suspender los efectos del nombramiento del trabajador hasta que el TFCA emita
el acuerdo que determine la procedencia de la suspensión.
El documento, turnado a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, señala que se ha determinado que los trabajadores sólo podrán
ser suspendidos o cesados por causa justificada.
Sin embargo, apunta, la Ley contiene un precepto que podría
ser considerado contrario al ordenamiento constitucional y presentar antinomias
en el mismo cuerpo normativo, ya que señala la posibilidad de que el titular de
una dependencia pueda convenir con el sindicato correspondiente la suspensión
de los efectos del nombramiento del trabajador que incurra en cualquiera de las
causales de la fracción V del artículo 46.
“Esta situación deja en un escenario de indefensión al
trabajador, ya que vulnera la garantía de seguridad en el trabajo y el derecho
de audiencia que toda persona tiene ante una controversia laboral”, señala la
iniciativa.
Explica que debe garantizarse una audiencia previa a la
determinación de medidas como la suspensión del nombramiento del trabajador, a
fin de dar certeza jurídica en la relación laboral.
El texto menciona que, de acuerdo a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación /SCJN), al tenor del amparo en revisión 652/2014, “la
discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno
de ellos el respeto a los derechos humanos. Es importante que la actuación de
la administración se encuentre regulada, y ésta no puede invocar el orden
público para reducir discrecionalmente las garantías de los administrados. Por
ejemplo, no puede la administración dictar actos administrativos sancionatorios
sin otorgar a los sancionados la garantía del debido proceso...”.
Por lo anterior, resulta indispensable generar certeza
jurídica para los trabajadores que son sometidos a un procedimiento
disciplinario y/o de suspensión.
Esto, subraya, debido a que en varios casos se han presentado situaciones donde trabajadores al servicio del Estado han sido sometidos a procesos de separación y son suspendidos de sus funciones previo a que los tribunales dicten una sentencia, lo que les causa afectaciones personales y patrimoniales.
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