jueves, 4 de febrero de 2016
SCJN sentencia a cinco policías del New’s Divine
En la Ciudad de México, cinco ex mandos de la Secretaría de Seguridad Pública capitalina, incluido uno que fue reconocido dos veces como Policía del Año, irán a prisión por el caso News Divine, que dejó doce muertos en 2008.
En un giro inesperado, la Suprema Corte de Justicia rechazó proyectos de sentencia que absolvían a los acusados por el delito de ejercicio ilegal del servicio público, por el que instancias inferiores los condenaron a cinco años y nueve meses de cárcel.
El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que en sesiones previas había votado en favor de absolver a doce policías y tres mandos acusados de homicidios y lesiones culposas, determinó que en los casos de los jefes de Sector que hoy se discutieron sí hay evidencia para confirmar su responsabilidad penal por omisiones durante el operativo fallido.
Por tanto, los proyectos del Ministro Arturo Zaldívar fueron rechazados por 3 votos contra 2, y se turnarán a un Ministro de la mayoría, integrada además por José Ramón Cossío y Norma Piña, para que presente nuevas sentencias en las que se negará el amparo y se confirmará la culpa de los acusados.
Los amparos serán negados a Alejandro Garniño Tejada, Policía del Año en 2005 y 2006 y ex Jefe del Sector Pradera; Sergio Figueroa Hernández, de Clavería, Angel Muñoz Rico, del Sector Cuitláhuac, José Jiménez López, del Sector Cuchilla, y Juan Manuel García Chávez, ex Subdirector de Área Regional en Aragón.
Estos policías serán los primeros condenados en definitiva por el caso News Divine. Si bien todos han estado en libertad por no ser delito grave, una vez que la Corte notifique sus sentencias enfrentarán condenas de cinco años y nueve meses por las que no tienen derecho a recibir algún beneficio de sustitución de la cárcel.
Lo anterior, ya que el los artículos 84 y 89 del Código Penal del DF, señalan que los beneficios de sustitución de la prisión por tratamiento en semilibertad o libertad, o de suspensión condicional de la pena, solo aplican cuando la sentencia no pase de cinco años de cárcel.
El fundamento de la condena, dictada en 2013 por el Tribunal Superior de Justicia del DF, fue que los mandos acudieron a un operativo en el que no había organización, y en vez de proteger a las personas, propiciaron que resultaran dañadas.
"Los mandos pudieron ordenar que los policías se replegaran para evitar el aglutinamiento, o bien, tratar de convencer a sus superiores de que resultaba incongruente lo que estaban haciendo, dicha inactividad efectivamente acreditó el delito de ejercicio ilegal del servicio público, con dolo eventual, ya que propiciaron que se lastimaran las personas y que otras fueran privadas de la vida", resolvió el TSJDF.
En sus amparos, Garniño y sus colegas alegaron que fue "imposible" evitar lo que sucedió, y que no actuaron con dolo porque ignoraban lo que ocurría al interior del antro, cuyas puertas fueron cerradas.
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