jueves, 29 de junio de 2017
Recomendación a Fiscalía General de Justicia por tortura
· Se acreditaron agresiones físicas hacia una persona, quien no fue presentado ante el MP inmediatamente después de su detención.
Toluca, México. Por actos de tortura, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) emitió la recomendación 16/2017 a la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, en la que solicita la elaboración de un mecanismo o instrumento administrativo para verificar el procedimiento de la policía investigadora al cumplimentar una orden de aprehensión.
Durante la investigación, la comisión encontró que una persona del sexo masculino en buen estado de salud, fue privado de su libertad por agentes de la Policía de investigación de dicha fiscalía, al cumplimentar una orden de aprehensión y lo ingresaron al centro penitenciario Ixtlahuaca, con varias lesiones en el cuerpo, motivo por el cual presentó la queja.
Fueron seis servidores públicos quienes lo presentaron ante el agente del Ministerio Público, sin embargo éste omitió verificar y certificar su estado físico antes de dejarlo a disposición del personal adscrito al centro penitenciario, donde le fueron certificadas contusiones, hematomas y quemaduras de primer grado.
De acuerdo al informe remitido por la Fiscalía General de Justicia, no fue puesto a disposición del Ministerio Público, por lo que no se cuenta con la certificación médica, sin embargo, los agentes policíacos involucrados exhibieron un certificado expedido por el médico legista del turno de Ixtlahuaca, que indica que no presentaba lesiones al exterior y estaba psicofísicamente normal, documento que se comparó con los que obran en autos y se encontró que difieren porque carece del formato con logotipos y leyendas institucionales oficiales, de la exposición metodológica que se caracteriza por detallar el estado psicofísico y de lesiones de una persona, y tampoco tiene el sello oficial del servicio médico forense.
Dentro de los puntos recomendatorios, el organismo defensor solicita que la dependencia gestione el tratamiento para la rehabilitación física y psicológica del afectado, enviar copia certificada del documento al órgano de control, así como verificar el procedimiento que realiza la policía asignada al cumplimiento de las órdenes de aprehensión, señalando cómo se practica la certificación médica y del estado psicofísico, quién lo hace, en qué lugar, si en esos casos deben ingresar ante la agencia del MP y si es así para qué efectos; y cómo se dejan a disposición de la autoridad jurisdiccional en los centros preventivos y de readaptación social.
También deben revisar que estén vigentes los certificados de control de confianza de los cinco servidores públicos; y dar una capacitación permanente sobre el respeto a los derechos humanos que permita distinguir que el ejercicio de sus funciones y atribución legal no implica que puedan trasgredir la integridad corporal ni seguridad de otras personas.
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