lunes, 17 de febrero de 2014

Se prepara debate de leyes secundarias

En México, el Senado de la República, dictaminará el día de mañana un primer paquete de leyes secundarias en materia de derechos humanos, como son las reformas reglamentarias al artículo 29 relativo a la suspensión de derechos y garantías, que impedirá que un solo poder, como el Ejecutivo, pueda decretar las situaciones de Estado de excepción.
El dictamen propone que, además del aval del Congreso, exista un capítulo que regule la participación de la Corte para revisar la constitucionalidad de los decretos que emita el Ejecutivo en situaciones de emergencia o grave alteración del orden, los cuales podrán ser revertidos. Además, contiene un capítulo de “medios de impugnación”, que permitirán a los ciudadanos recurrir al amparo y se tendrá que dar aviso a la OEA y a la ONU en caso de decretarse la suspensión o restricción de garantías. Se hace notar en los considerandos que se han establecido disposiciones constitucionales que reglamentan estos escenarios incidentales denominados estados de excepción. Sin embargo, el desarrollo histórico demuestra que las regulaciones de las declaraciones de estados de excepción o de emergencia, han sido muy complicadas, “ya que la acumulación de atribuciones en una sola figura o persona, ha resultado, en muchas ocasiones, en violaciones graves a los derechos humanos de pueblos completos”. Resulta relevante que la regulación de estos estados de emergencia no solo prevé el procedimiento para decretar la restricción o suspensión de garantías, sino que además, faculte a otras instancias o poderes del Estado para que intervengan y controlen permanentemente las acciones del Ejecutivo. El dictamen establece que el decreto que proponga el Ejecutivo deberá contener fundamento y motivación del decreto de restricción o suspensión de derechos y garantías; la delimitación geográfica del territorio en el que se aplicará; el tiempo, las prevenciones generales relativas a la restricción o suspensión de derechos y garantías y los derechos y garantías que serán restringidos, así como los que serán suspendidos. El Presidente tendrá que enviar su solicitud a las cámaras, que deberán citar a sesión en 24 horas y votar a solicitud a más tardar en 48 horas para avalar la petición. La Corte intervendrá para revisar la constitucionalidad de los decretos emitidos en el periodo de suspensión o restricción de garantías, para lo cual turnará su revisión a un ministro instructor.

No hay comentarios:

Publicar un comentario