lunes, 31 de octubre de 2016

Designar ombudsman por criterios de OCDE y dar "dientes" a la CODHEM, promueve diputado Javier Salinas

*Promueve diputado Javier Salinas designación de ombusdman mexiquense con base en los criterios de consulta pública de la OCDE, para garantizar su independencia. -La iniciativa también dota de “dientes” a la CODHEM para que servidores públicos que se opongan a informar su postura ante las Recomendaciones o a atender sus informes sean sancionados económicamente.
Javier Salinas, vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), promovió una iniciativa para que el ombudsman mexiquense sea designado con base en los criterios de consulta pública emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) a fin de garantizar su independencia. También promueve dar “dientes” a la CODHEM para que se sancione económicamente a servidores públicos que se nieguen a responder sus Recomendaciones o a proporcionarle informes. El legislador recordó que la reforma federal de 2011 en materia de derechos humanos sigue trunca porque las adecuaciones locales se quedaron a medias. A pesar de que el artículo 16 de la Constitución local ya prevé la consulta pública como mecanismo para la elección del titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), no resuelve sobre el procedimiento, lo que permite variaciones circunstanciales e injerencias que trastoquen la objetividad de la Comisión en defensa de la población. Por esta razón, promueve que los titulares de Derechos Humanos sean ungidos, como lo plantean acuerdos internacionales y las ONG´s más reconocidas en la materia, con base en los principios de consulta pública de la OCDE: Es decir, el procedimiento requiere una amplia y oportuna notificación; búsqueda activa de opiniones de individuos, grupos, asociaciones, organizaciones interesadas y/o afectadas para detectar problemáticas, perfiles y trayectorias de los aspirantes; y su participación activa para que no se cierre la puerta a ninguno y todas las voces sean escuchadas en igualdad de circunstancias, atendiendo al principio de petición. Para garantizar una real autonomía presupuestal de la Comisión y, con ello, libertad de decisión y acción, propone derogar los artículos del 8 al 12 de la Ley que la rige, pues fungen como candado al establecer que sólo se aprobará sin restricciones el presupuesto operativo básico. En aras de evitar que las Recomendaciones de la CODHEM sean tomadas como simples llamados a misa y el ánimo de ignorarlas se vuelva sistemático y/o se contagie entre los servidores públicos, la propuesta plantea dotar de “dientes” a este organismo, que si bien no cuenta con atribuciones vinculatorias, tampoco puede quedarse en estado de indefensión. Por esta razón, incluye sanciones administrativas, consistentes en multas entre cinco y diez salarios mínimos mensuales vigentes para los servidores públicos que no rindan los informes solicitados por la Comisión en los términos establecidos o no informen si aceptan o no la recomendación emitida por la CODHEM en los términos establecidos. En tanto, la responsabilidad administrativa disciplinaria procederá cuando los servidores públicos se nieguen a aceptar una Recomendación, siempre que por otra instancia se acredite la existencia de la violación de los derechos humanos. Las multas serán impuestas por la Secretaría de la Contraloría Estatal y las Contralorías Municipales, con base en sus ámbitos de competencia. Para no dejar en estado de indefensión a los servidores públicos cuando no se acredite la violación a las garantías individuales aludida o no se haya acreditado que el servidor público señalado es el responsable, se establece la emisión de las Resoluciones de No Responsabilidad. El artículo 55 precisa las causales para el cierre de las investigaciones –incompetencia, existencia de una resolución de no responsabilidad sobre la misma causa, desistimiento o falta de interés del quejoso, acuerdo de acumulación, y convenio de mediación o conciliación-, pues en la actualidad lo deja al libre arbitrio de un Reglamento, lo que viola el principio de legalidad constitucional. Finalmente, la iniciativa, presentada este lunes ante la Oficialía de Partes de la LIX Legislatura del Estado de México, establece plazos –o reduce los existentes- para resolver cada etapa del procedimiento de queja, mediación y arbitraje, con el objetivo de agilizarlo y darle certidumbre.

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