La Comisión de Derechos Humanos, que preside la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (MORENA), aprobó tres dictámenes en materia de acciones afirmativas, discriminación durante emergencias sanitarias y discriminación múltiple
El primero de ellos, aprobado por 23 votos, reforma el
artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación, a fin de incluir a personas jóvenes en los grupos a quienes
serán prioritariamente aplicables las acciones afirmativas.
La propuesta indica que se debe considerar a las juventudes
entre los grupos de atención prioritaria al momento de determinar acciones
afirmativas para combatir y eliminar la discriminación que enfrentan.
Del PRI, la diputada Norma Angélica Aceves García explicó
que una acción afirmativa tiene como objetivo eliminar las desventajas que
pueda tener un grupo poblacional específico para el acceso a un derecho humano
en particular.
De igual forma, se probó con 22 votos el dictamen con
proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones
del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en
materia de discriminación en emergencia sanitaria.
La modificación, que adiciona las fracciones XXXII Bis,
XXXII Ter y XXXII Quáter, establece que se considera como discriminación
estigmatizar y restringir arbitrariamente derechos a personas con síntomas o
diagnosticadas por alguna enfermedad, restringir arbitrariamente el ejercicio
de derechos y libertades a cualquier persona mayor, así como estigmatizar e
incitar al odio o violencia en contra de cualquier persona, por el ejercicio de
su profesión u oficio dentro y fuera de su área laboral.
Por último, se aprobó con 23 votos, el dictamen con proyecto
de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de
discriminación múltiple.
Esto, para establecer que la discriminación interseccional
se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma
concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de
aquellos motivos.
Señala que la discriminación directa es cuando una persona
recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa
relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación
previstos en la presente ley.
Define como discriminación indirecta a aquella que se
produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o
una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja
particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone
en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un
objetivo o justificación razonable y legítimo.
A su vez, señala que la discriminación estructural o
sistémica se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones,
actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de
inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las
cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
En cuanto a la discriminación por asociación es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1.
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