jueves, 18 de agosto de 2022

Aprueba la Comisión de Derechos Humanos tres dictámenes

La Comisión de Derechos Humanos, que preside la diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez (MORENA), aprobó tres dictámenes en materia de acciones afirmativas, discriminación durante emergencias sanitarias y discriminación múltiple

El primero de ellos, aprobado por 23 votos, reforma el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de incluir a personas jóvenes en los grupos a quienes serán prioritariamente aplicables las acciones afirmativas. 

La propuesta indica que se debe considerar a las juventudes entre los grupos de atención prioritaria al momento de determinar acciones afirmativas para combatir y eliminar la discriminación que enfrentan.

Del PRI, la diputada Norma Angélica Aceves García explicó que una acción afirmativa tiene como objetivo eliminar las desventajas que pueda tener un grupo poblacional específico para el acceso a un derecho humano en particular.

De igual forma, se probó con 22 votos el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación en emergencia sanitaria.

La modificación, que adiciona las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter, establece que se considera como discriminación estigmatizar y restringir arbitrariamente derechos a personas con síntomas o diagnosticadas por alguna enfermedad, restringir arbitrariamente el ejercicio de derechos y libertades a cualquier persona mayor, así como estigmatizar e incitar al odio o violencia en contra de cualquier persona, por el ejercicio de su profesión u oficio dentro y fuera de su área laboral.

Por último, se aprobó con 23 votos, el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción III Bis al artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de discriminación múltiple.

Esto, para establecer que la discriminación interseccional se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos. 

Señala que la discriminación directa es cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la presente ley. 

Define como discriminación indirecta a aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo. 

A su vez, señala que la discriminación estructural o sistémica se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo. 

En cuanto a la discriminación por asociación es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1.

No hay comentarios:

Publicar un comentario