miércoles, 7 de febrero de 2024

Necesario, que municipios creen organismos comunitarios para la gestión del agua

• El reconocimiento constitucional de esta tarea blinda a las organizaciones ya creadas: Diputado Zebadúa Alva (MORENA)

El Diputado Joaquín Zebadúa Alva (MORENA) presentó una iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política, con el objetivo de que los municipios creen organismos comunitarios para la gestión del agua.

La modificación indica que, para la prestación del servicio de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales en las comunidades rurales, “los municipios propiciarán la creación de organismos comunitarios con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismos que serán parte de la Administración Pública Paramunicipal, respetando en todo momento las formas de organización de las comunidades y fortaleciendo los esquemas de asociación público comunitarios”.

Precisa, en su argumentación, que el reconocimiento constitucional de la gestión comunitaria del agua sin fines de lucro como una forma organizativa para cerrar las brechas de desigualdad, blinda a las organizaciones creadas ya sea por decreto o de facto (por usos y costumbres) de posibles intentos de disolución a través de mecanismos jurisdiccionales pretextando la inconstitucionalidad de éstos por no estar expresamente reconocidos en la Carta Magna.

Explica que los sistemas comunitarios de agua han sido una forma de resistencia de los pueblos originarios y las comunidades rurales ante la privatización de este recurso, por lo que han tomado el control del manejo y la gestión de los sistemas de agua potable y saneamiento, con sus propias estructuras de organización y, en la mayoría de los casos, con sus propios recursos.

La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis, destaca que en México se estima que hay alrededor de 28 mil organizaciones comunitarias de servicios de agua y saneamiento, las cuales han dado soluciones efectivas a más 7 millones de personas que habitan en las zonas rurales.

Sin embargo, no cuentan con el reconocimiento jurídico que les permita operar de manera eficiente en coordinación con los tres niveles de gobierno; por ello, se ven constantemente amenazadas con los cambios en las administraciones locales.

“En el país, los organismos de gestión comunitaria del agua no tienen un reconocimiento jurídico a nivel constitucional que facilite y de certeza jurídica a su operación y gestión, dejando a expensas de la voluntad política de quienes asumen el poder en cada renovación del gobierno”, detalla.

Menciona que el Plan Nacional Hídrico 2022-2024 pone en el centro del debate legislativo la necesidad de adecuar los marcos normativos vigentes, para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el manejo de los recursos hídricos.

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