• El reconocimiento constitucional de esta tarea blinda a las organizaciones ya creadas: Diputado Zebadúa Alva (MORENA)
El Diputado Joaquín Zebadúa Alva (MORENA) presentó una
iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política, con el
objetivo de que los municipios creen organismos comunitarios para la gestión
del agua.
La modificación indica que, para la prestación del servicio
de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales en las comunidades rurales, “los municipios propiciarán la
creación de organismos comunitarios con personalidad jurídica y patrimonio
propio, mismos que serán parte de la Administración Pública Paramunicipal,
respetando en todo momento las formas de organización de las comunidades y
fortaleciendo los esquemas de asociación público comunitarios”.
Precisa, en su argumentación, que el reconocimiento
constitucional de la gestión comunitaria del agua sin fines de lucro como una
forma organizativa para cerrar las brechas de desigualdad, blinda a las
organizaciones creadas ya sea por decreto o de facto (por usos y costumbres) de
posibles intentos de disolución a través de mecanismos jurisdiccionales
pretextando la inconstitucionalidad de éstos por no estar expresamente
reconocidos en la Carta Magna.
Explica que los sistemas comunitarios de agua han sido una
forma de resistencia de los pueblos originarios y las comunidades rurales ante
la privatización de este recurso, por lo que han tomado el control del manejo y
la gestión de los sistemas de agua potable y saneamiento, con sus propias
estructuras de organización y, en la mayoría de los casos, con sus propios
recursos.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su análisis, destaca que en México se estima que hay
alrededor de 28 mil organizaciones comunitarias de servicios de agua y
saneamiento, las cuales han dado soluciones efectivas a más 7 millones de
personas que habitan en las zonas rurales.
Sin embargo, no cuentan con el reconocimiento jurídico que
les permita operar de manera eficiente en coordinación con los tres niveles de
gobierno; por ello, se ven constantemente amenazadas con los cambios en las
administraciones locales.
“En el país, los organismos de gestión comunitaria del agua
no tienen un reconocimiento jurídico a nivel constitucional que facilite y de
certeza jurídica a su operación y gestión, dejando a expensas de la voluntad
política de quienes asumen el poder en cada renovación del gobierno”, detalla.
Menciona que el Plan Nacional Hídrico 2022-2024 pone en el centro del debate legislativo la necesidad de adecuar los marcos normativos vigentes, para garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre el manejo de los recursos hídricos.
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