jueves, 26 de marzo de 2015

La Corte ordena reabrir caso de suicidio por sospecha de feminicidio en el Edomex

LA CRÓNICA En un hecho sin precedente, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) ordenó reabrir el caso de la muerte de Adriana Lima Buendía, ocurrida hace cinco años en el Estado de México, para determinar si se trató de un caso de feminicidio –como desde el principio sostuvieron familiares de la víctima, o de suicidio como concluyó la indagatoria oficial.
Se trata de la primera sentencia del más alto tribunal, emitida por medio de la Primera Sala, con relación al delito de feminicidio En virtud del fallo la Procuraduría de Justicia mexiquense pidió reabrir la investigación por la muerte de Lima Buendía, abogada de 29 años de edad, cuya madre, Irinea Buendía, ha sostenido que a Adriana la asesinó su esposo. Julio César Hernández Ballinas, ex policía judicial con historial de golpes y amenazas a su esposa Adriana, dijo en su momento que la muerte de la joven mujer había sido un suicidio, y así fue dictaminado por las autoridades. Sin embargo, la señora Irinea Buendía junto con otros familiares han librado una ardua batalla jurídica en demanda de justicia, convencidos de que se trata de un caso de feminicidio. Asimismo, la Corte otorgó un amparo a la quejosa –Irinea– con el fin de que el Ministerio Público complete la investigación de manera oportuna, inmediata, seria e imparcial; para que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para investigar el caso con perspectiva de género, y para que remueva todos los obstáculos de la anterior averiguación previa. La propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó las obligaciones de los órganos investigadores, de averiguar con perspectiva de género y sin discriminación toda muerte violenta de una mujer, para determinar si se trata o no de un feminicidio. “De acuerdo a estándares internacionales, nacionales e incluso locales, cuando se investigue la muerte violenta de una mujer, los órganos investigadores deben realizar su investigación con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de la misma, y con esto poder determinar si se trata de un feminicidio”, señala la resolución. La Primera Sala agregó que en los casos de muertes de mujeres se deben preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual y se deben hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia. “Ninguno de los estándares establecidos en los párrafos anteriores se respetó en el caso en conocimiento de la Sala, sino por el contrario, se determinó que en la investigación existieron irregularidades, falencias, omisiones y obstrucciones de justicia, las cuales han impedido que se conozca la verdad de los hechos”, puntualizó. Por ello, la Corte también determinó que se deben investigar las irregularidades en las pesquisas del caso que se hayan cometido por los funcionarios públicos y sancionar a los responsables de las mismas.

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