miércoles, 24 de febrero de 2016

Prescriben delitos que pesaban contra Marcos

EXCELSIOR CIUDAD DE MÉXICO. Un juez federal cerró “por prescripción de la acción penal” la causa que se le seguía al Subcomandante Marcos y a 12 de sus compañeros pertenecientes al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) por los ilícitos de sedición, motín, rebelión, terrorismo y conspiración.
De esta forma, con la acción de sobreseimiento dictada por el juzgador en el estado de Chiapas, quedaron sin efecto las órdenes de captura giradas en contra de Marcos y otros integrantes del EZLN, anunciadas el 9 febrero de 1995 por el entonces procurador general de la República, Antonio Lozano Gracia. “Con fundamento en la fracción III del artículo 298 del Código Federal de Procedimientos Penales, se decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción penal en la causa penal en que se actúa, a favor de “El Subcomandante Marcos” y 12 personas más, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos mencionados”, señala el resolutivo. Por cierto, al subcomandante Marcos también se le perseguía, desde hace más de dos décadas, por los actos delictivos relacionados con la portación y transmisión de arma de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, provocación de ilícitos y apología del delito. Estas acusaciones quedaron ya archivadas. Fue el juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, Juan Marcos Dávila quien concluyó que del 9 de febrero de 1995, fecha en que se libró la orden de aprehensión, al 12 de febrero de 2016, día del sobreseimiento, había transcurrido los 21 años establecidos por la ley para que opere la prescripción de la acción penal que pudiera ejercer la Procuraduría General de la República. Los otros beneficiados con la prescripción de los delitos por los que eran perseguidos son Filiberto, Miguel, Carlos e Israel Gómez Díaz, Pedro Velazco Pérez, Venancio Jiménez, Mercedes García, Antonio López Santís José Luis y Mariano Santís, así como Arnulfo y Domingo Pérez Aguilar. Cabe recordar que fue el gobierno de Ernesto Zedillo, quien dio a conoceer que la identidad del Subcomandante Marcos correspondía a Rafel Sebastián Guillén Vicente. Prescripción La determinación judicial se basa en el artículo 101 del Código Penal Federal, el cual señala que la prescripción es personal y para ella, bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley, produciendo sus efectos, aunque no lo alegue como excepción el inculpado, ya que los jueces la suplirán de oficio, en cuanto tengan conocimiento de ella, sea cual fuere el estado del proceso. Por ejemplo, los artículos 105 y 108, del Código Penal señalan que la acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años. También se establece que en el caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán cuando prescriba la del delito que merezca pena mayor. Así, el juez Juan Marcos Dávila Rangel argumentó que en la causa penal 18/1995, existe concurso de delitos por tanto, la acción penal contra el subcomandante Marcos prescribió con el delito de terrorismo, el cual merecía mayor pena pues es sancionado con hasta 40 años de prisión. El 22 de enero de 1994, a tan sólo 22 días de comenzado el conflicto entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el gobierno federal, se promulgó la Ley de Amnistía en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acción penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relación con ellos, suscitados en varios municipios del estado de Chiapas los días 1 de enero de 1994 y el 20 del mismo mes y año”. La prescripción de los delitos fueron presuntamente cometidos en 1995, por lo que la ley de amnistía no tenía efectos sobre éstos.

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