miércoles, 17 de agosto de 2016
Por muerte de niño en Jalisco, CNDH emitió recomendaciones al gobernador y al titular del IMSS
En México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, y al gobernador de Jalisco, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, el motivo, la inadecuada atención médica que condujo a la muerte de un niño de siete años de edad, víctima de “bullying” en una escuela primaria.
El organismo sostuvo en un comunicado, que se acreditaron violaciones a los derechos humanos, a la protección de la salud y a la vida, atribuibles a personal médico adscrito al Hospital General de Zona Número 7 con Unidad Médica de Atención Ambulatoria del IMSS en Lagos de Moreno, Jalisco (HGZ-7), y la Unidad Médica de Atención Especializada (UMAE) en el Hospital de Pediatría en el Centro Médico Nacional de Occidente, en Guadalajara.
Precisó que el 19 de febrero de 2013, el niño sufrió acoso escolar o “bullying” por parte de sus compañeros en una escuela primaria de la comunidad de San Antonio, Jalisco (EP-1), y eso le provocó que dejara de comer.
Un día después el menor de edad ingresó al servicio de urgencias del HGZ-7, donde le diagnosticaron “gastroenteritis probablemente infecciosa”, y se le prescribió antibiótico.
El 21 del mismo mes fue llevado nuevamente al hospital, y esta vez le diagnosticaron “síndrome de ansiedad”. Los médicos le recetaron un sedante ansiolítico y lo enviaron a su domicilio.
En la misma fecha, el niño fue canalizado por tercera ocasión a dicho nosocomio, y al estar en el área de rayos X presentó un primer paro cardiaco que fue revertido después de 10 minutos. Eso le produjo “encefalopatía hipóxico isquémica”, por lo que fue trasladado en ambulancia a la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE), y durante el trayecto sufrió otros dos paros cardiorrespiratorios que fueron revertidos.
El niño permaneció hospitalizado en la UMAE del 21 de febrero al 9 de marzo de 2013. La mañana de ese día tuvo un quinto paro cardiaco que le fue revertido y una hora después sufrió el sexto ataque, que fue irreversible y falleció a las 10:30 horas.
El 22 de abril de 2013, sus familiares presentaron una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, donde denunciaron negligencia médica por parte de los galenos que atendieron a la víctima. Por razones de competencia, la queja fue enviada a la CNDH.
Concluida su investigación, la CNDH tuvo evidencias de irregularidades que permitieron acreditar la inadecuada atención médica por parte del personal médico adscrito al HGZ-7 y la UMAE, que impidieron garantizar con efectividad al niño el derecho a la protección a la salud, que trajo como consecuencia la pérdida de la vida.
Por ello, pidió al director general del IMSS reparar el daño ocasionado a los familiares de la víctima por la responsabilidad en que incurrió personal de los dos hospitales involucrados en los hechos, que incluya una compensación y se les proporcione atención psicológica y tanatológica.
También recomendó entre otros puntos, que se instruya a los servidores públicos de los dos hospitales para que adopten medidas efectivas de prevención, que permitan garantizar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional y en las Normas Oficiales mexicanas correspondientes.
Que adopten las medidas necesarias para que en todos los hospitales del IMSS que brinden el servicio de urgencias, especialmente el HGZ-7, se haga de manera oportuna y con calidad, con la finalidad de efectuar un diagnóstico temprano que permita establecer un tratamiento inmediato para atenuar, detener o revertir la gravedad que presentan los pacientes.
De igual manera, inscribir a la víctima y sus familiares en el Registro Nacional de Víctimas, a fin de que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
En cuanto al acoso escolar o “bullying” de que fue objeto el niño, la CNDH encontró que con la negligencia y desinterés de las autoridades del plantel se dio lugar a violaciones a los derechos humanos a la integridad personal, a la dignidad, al sano desarrollo y a la educación del menor agraviado.
Consideró que existe responsabilidad oficial, ya que de acuerdo con declaraciones de servidores públicos de esa escuela y testigos, se sabía que en el turno vespertino algunos niños infligían agresión física a sus compañeros, entre ellos al menor de edad, pero las autoridades minimizaron esta circunstancia y se limitaron a suspender de clases al agresor, sin darle la atención psicológica que requería para conocer el origen de sus agresiones.
Por otro lado, al gobernador de Jalisco le pidió girar instrucciones a fin de que personal especializado imparta un curso de capacitación obligatoria sobre derechos humanos en general y relacionado con la niñez en particular, para la prevención e identificación de “bullying” o acoso escolar a todo el personal, tanto docente como administrativo, que labora en las escuelas de educación inicial y básica, en especial en ambos turnos de la EP-1, ubicadas en el municipio de Unión de San Antonio, Jalisco.
También que los servidores públicos conozcan de la obligación que tienen al estar encargados de la custodia de las niñas y los niños, para protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión o abuso.
(con información de Proceso)
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