jueves, 1 de diciembre de 2016
En el caso Tlatlaya, eximieron a militares
En México, el Supremo Tribunal Militar (STM) determinó confirmar la absolución a ocho militares y la condena de un año de prisión a uno de ellos, por delitos del fuero castrense ocurridos durante la matanza de 22 personas en Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.
El máximo órgano de justicia castrense dictó la condena de prisión a un soldado por el delito de desobediencia, mientras que a los otros los exoneró de infracción de deberes militares correspondientes a cada uno según su comisión o empleo.
Los ilícitos fueron imputados porque los militares supuestamente salieron a patrullar sin el número de elementos que se ordenaron para esta tarea.
De acuerdo con información del Poder Judicial de la Federación, este fallo confirma la sentencia dictada en el mismo sentido el 14 de octubre de 2015, por el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región Militar, en la Ciudad de México.
Es por ello que Clara Gómez González, testigo de cargo y sobreviviente de los hechos, presentó una solicitud al STM el 24 de mayo de este año, para que le reconocieran su calidad de víctima y se le diera acceso al proceso castrense contra los militares, pero el tribunal castrense primero resolvió la apelación y después el escrito de Gómez González.
En su escrito, Gómez pidió también que fuera autorizado su apersonamiento en la apelación a la sentencia de primera instancia y que el STM se abstuviera de dictar sentencia en la apelación, porque no era un asunto de competencia castrense.
Según datos judiciales, el 10 de junio pasado el STM confirmó la sentencia antes referida a los militares y el día 17 del mismo mes, respondió formalmente a Gómez que era improcedente su petición, porque no era parte del proceso iniciado en los tribunales militares.
"De igual forma, tampoco es factible reconocer su calidad de víctima... toda vez que el delito por el cual está siendo sujeto a proceso el personal militar, es competencia única y exclusiva de los tribunales militares", dice el oficio SAC-03450 del STM.
El 1 de julio pasado Clara Gómez presentó un amparo contra esta respuesta del tribunal castrense, pero su demanda fue desechada o sobreseída porque se presentó en una fecha posterior a que sentenciaran a los militares, es decir, cuando ya había cambiado la situación jurídica.
Según el fallo del expediente 715/2016, Alberto Díaz, Juez Décimo Cuarto de Amparo Penal en esta ciudad, concluyó que los hechos reclamados ya se habían consumado y eran irreparables, porque ocurrieron antes de la sentencia a los acusados.
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