El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, informó que a partir del ejercicio 2018, los partidos políticos deberán regresar al erario los remanentes del financiamiento público de actividades ordinarias y específicas que no hayan sido comprobadas.
En el expediente SUP-RAP-758/2017, el TEPJF determinó que de la interpretación armónica del marco legal correspondiente se concluye que los partidos políticos son sujetos obligados por las normas presupuestales y hacendarias, por lo que el Constituyente les concedió la calidad de entidades de interés público.
Por lo que los recursos derivados del financiamiento público de los partidos se rigen por los principios que regulan el gasto público, como los de economía, austeridad, racionalidad y anualidad del presupuesto.
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