Tan pronto se vote en el pleno y entre en vigor, será obligatorio que cada uno de los municipios que integran el Estado de México cuenten con al menos un Banco de Alimentos y los requiera su población, generando subsidios para el Impuesto Sobre la Renta.
Será obligatorio que centrales de abasto, mercados, tiendas de autoservicio, hoteles, restaurantes e industria de la transformación, transporten y entreguen los alimentos que no serán comercializados o utilizados a Bancos de Alimentos, o a las organizaciones civiles o comunitarias.
Entre los beneficiados podrán encontrarse a migrantes, jornaleros agrícolas, comedores comunitarios, estancias infantiles, adultos mayores, madres solteras, también instancias que garanticen el aprovechamiento de los mismos, cuidando la caducidad y que todo sea aprovechado.
Queda prohibido que los establecimientos comerciales desechen alimentos que se encuentren en condiciones de ser consumidos, así como realizar acciones de discriminación que impidan el acceso a éstos.
Se sancionará el uso lucrativo de las donaciones de alimentos por parte de cualquier institución pública o privada, por lo que se castigará conforme a la legislación aplicable a quienes: tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos a esta ley; los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen, perjudiquen, alteren o violen la distribución y, o donación de alimentos.
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