• Las penas serían de hasta ocho años de prisión y ciento
sesenta días multa.
• Se buscan tipificar las acciones cometidas por los
llamados montachoques.
El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (PAN) impulsa una
iniciativa para reformar el Código Penal Federal, a fin de aplicar de dos a
ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa cuando se cometa
un delito de manera voluntaria e intencionada con motivo de tránsito de
vehículos en caminos o puentes del ámbito federal, con el propósito de obtener
un beneficio económico, independientemente de las penas que correspondan por la
comisión de otros delitos.
La propuesta, que adiciona de un párrafo segundo al artículo
390 de dicho ordenamiento, se remitió a la Comisión de Justicia para su análisis
y dictamen.
Señala que con la iniciativa se busca establecer en el
capítulo “Extorsión” del Código Penal Federal, las acciones cometidas por los
llamados montachoques en todo el territorio nacional, incluyendo puentes y
carreteras, para ampliar la protección jurídica que se brinda a las y los
ciudadanos. “Lo anterior, independientemente de los delitos de lesiones y daño
en propiedad que adicionalmente correspondan”.
Argumenta que, en fechas recientes, se ha hecho público a
través de redes sociales y medios de comunicación, una conducta repetida con un
modo de operación similar en diversos puntos de la Ciudad de México y otras
entidades del país: “Las personas conocidas como montachoques buscan obtener un
lucro derivado de un accidente de tránsito vehicular, generalmente ocasionado
de manera intencional”.
Explica que los llamados montachoques, son personas que
fingen impactos o percances entre automóviles para obtener dinero a cambio de
no dañar físicamente a la víctima.
Tras identificar a la víctima, el automóvil que provoca el
choque se coloca delante del carro de la víctima y frena de manera inesperada,
para que la persona no alcance a frenar y causar el impacto.
Generalmente se trata de varias personas que amedrentan para
cobrar dinero por el golpe, llegando a exigir cantidades de hasta 35 mil pesos,
detalla.
Sostiene que esta conducta identificada, se ha presentado en
mayor medida en ciudades transitadas. “Actualmente las víctimas se encuentran
en una situación complicada ya que, al denunciar, el ministerio público no
cuenta con las herramientas legales necesarias para identificar la conducta en
tipos penales correspondientes a la acción”.
Refiere que el Código Penal Federal define delito como el
acto u omisión que sancionan las leyes penales. Este mismo ordenamiento se
aplica en todo el país para los delitos del orden federal. Las acciones y
omisiones que se tipifican como delitos son conductas que se consideran
negativas para el desarrollo de los individuos en sociedad, en una convivencia
sana y privilegiando la salud en su sentido amplio, el desarrollo humano,
personal y el respeto a las instituciones de nuestro país.
Afirma que la vulneración y los daños en la esfera de derechos que protege el Estado, debe atenderse desde el legislativo; por ello, es fundamental la actualización constante de este ordenamiento, según las acciones y omisiones que se presenten a lo largo del territorio nacional.
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