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lunes, 19 de octubre de 2026

Busca iniciativa tipificar el delito de reclutamiento forzado y, en caso de menores de edad, castigarlo hasta con 30 años de prisión

  • Diputada Lilia Aguilar (PT) plantea reforma al Código Penal Federal

A fin de tipificar el delito de reclutamiento forzado e imponer una pena de quince a veinticinco años de prisión y de mil a dos mil días multa y, en caso de menores, de veinte a treinta años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa a quien lo cometa, la Diputada Lilia Aguilar Gil (PT) impulsa iniciativa que adiciona un capítulo al Código Penal Federal.

El documento, enviado a la Comisión de Justicia, establece que comete el delito de reclutamiento forzado quien, mediante el uso de fuerza, violencia física o moral, amenaza, engaño, coacción económica o aprovechando una situación de extrema vulnerabilidad, obligue, induzca o incorpore a una persona a formar parte de una asociación delictuosa, banda, pandilla o grupo criminal organizado, con el objeto de que participe en la comisión de delitos, realice labores de vigilancia, logística o preste servicios de cualquier índole.

Precisa que a quien reclute, organice, financie, induzca, facilite, obligue o utilice a una persona menor de dieciocho años de edad para participar en actividades delictivas o que formen parte de los fines de la delincuencia organizada, se le impondrá la citada pena.

Para ese efecto, no se requerirá acreditar el uso de la violencia o el engaño. El consentimiento otorgado por la persona menor de dieciocho años no constituirá causa de exclusión de la responsabilidad penal.

Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea o haya sido servidor público de alguna institución de seguridad pública, procuración de justicia, sistema penitenciario o de las Fuerzas Armadas.

De igual modo, cuando la conducta se realice en contra de personas que pertenezcan a comunidades indígenas, afromexicanas, o en situación de movilidad humana, y la víctima sea una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.

En la exposición de motivos de la iniciativa que adiciona el capítulo XI “Reclutamiento Forzado y Utilización de Personas Menores de Edad en Actividades Delictivas”, la diputada Lilia Aguilar menciona que el reclutamiento forzado y la utilización de personas por parte de la delincuencia organizada constituyen una de las violaciones más graves a los derechos humanos en el México contemporáneo. 

Actualmente, en el país, el Código Penal Federal carece de una tipificación penal autónoma para el “reclutamiento”. En la práctica judicial, esta omisión obliga al Ministerio Público a clasificar estas conductas bajo tipos penales alternos como la trata de personas, el secuestro o la corrupción de menores.

Indica que la falta de un tipo penal específico en el ordenamiento federal impide el cumplimiento cabal del marco jurídico internacional, vulnerando el principio del interés superior de la niñez consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política.

El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos, abunda, es una forma de violencia especialmente grave que requiere una criminalización y tipificación jurídica. Sin un marco jurídico claro, dificulta el procesamiento adecuado de los reclutadores y criminaliza a los menores de edad, en lugar de reconocerlos institucionalmente como víctimas del delito y de las redes del crimen.

Por ello, la creación de un tipo penal autónomo permitiría perseguir la conducta de reclutamiento desde su origen, sin obligar al Ministerio Público a encuadrarla artificialmente en figuras diseñadas para otros fenómenos, subraya.

De ahí que, se busca establecer un tipo penal autónomo que permita prevenir, investigar y sancionar el reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por organizaciones delictivas, reconociéndolos como víctimas de una conducta criminal y no como instrumentos de las estructuras que los captan.

También, evitar que el aparente consentimiento de una persona menor de 18 años sea utilizado como mecanismo para excluir la responsabilidad de quien la recluta. La protección jurídica debe dirigirse hacia quien tiene capacidad de decisión, poder, recursos y control dentro de la estructura criminal: el reclutador y quienes hacen posible la utilización de la infancia para fines delictivos.

Plantean reformar el Código Penal Federal para endurecer sanciones por apología del delito

  • La Diputada Gómez Cárdenas (PAN) propone de 11 meses a tres años de prisión y multa de hasta 900 UMA

La Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (PAN) propuso reformar el artículo 208 del Código Penal Federal, para establecer que se sancionará con prisión de 11 meses a tres años y multa de hasta 900 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al que provoque públicamente a cometer un delito, difunda ideas o doctrinas que inciten a realizar actividades delictivas o haga apología de este o de algún vicio.

Se busca endurecer la pena por esta conducta, pues actualmente dicho precepto solo establece de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad, cuando el delito no llegue a ejecutarse y, en caso contrario, se aplicará al provocador la sanción que corresponda por su participación en el mismo.

En el documento, turnado a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, destaca la necesidad de actualizar el régimen de sanciones previsto en el Código Penal Federal y generar una discusión legislativa en la materia.

En su exposición de motivos, Gómez Cárdenas argumenta que en las primeras dos décadas del siglo XXI se abrió un debate en torno a los llamados narcocorridos y la relación que guardan con la conducta de las personas que los escuchan y reproducen, sobre si sus contenidos pueden constituir apología del delito y si su prohibición o sanción podría representar una restricción a la libertad de expresión.

La legisladora considera que este género presenta una gran vinculación con la apología del delito, lo cual debe ser atendido al tiempo de discutir una posible reforma al Código Penal Federal.

En la iniciativa, signada por legisladoras y legisladores del PAN, reconoce que es complicado legislar esta conducta porque transita por el derecho a la libertad de expresión y los límites que puede tener, por lo que es necesario ser muy específicos en lo que se considere como apología del delito. 

Precisa que el artículo 208 fue reformado por última vez hace 19 años, en 2007, y su redacción no parece tener una vigencia y eficacia actualmente. 

Aunque algunos congresos locales han legislado y 17 estados sancionan la apología del delito en sus códigos penales con multas y trabajo comunitario, no existe una modificación en la conducta, subraya.

También, gobiernos estatales han emitido decretos para desincentivar la producción y reproducción de narcocorridos y corridos tumbados, por considerar que alientan o generan la conducta que se busca castigar con esta reforma.

Además, “una estrategia que comienza a aplicarse de manera paulatina”, señala, es cancelar ferias o fiestas donde se realicen conciertos de grupos musicales que en sus letras hagan apología del delito y la violencia. 

Resalta la importancia de especificar la conducta y actualizar las sanciones en el Código Penal sobre un delito que se ha buscado erradicar incluso en países de Latinoamérica y en España, cuyas legislaciones lo catalogan de manera muy similar, pero no son muy precisas en lo que podría considerarse como apología del delito, sus penas no rebasan los cinco años de prisión y las multas tampoco son altas. 

lunes, 5 de octubre de 2026

Piden sancionar a padres, madres o tutores que permitan la participación de menores en actividades delictivas

  • El diputado López Ruiz (PT) impulsa reformas al Código Penal Federal

El Diputado José Antonio López Ruiz (PT) presentó reformas al Código Penal Federal para establecer sanciones de cinco a doce años de prisión y de quinientos a mil quinientos días multa, a quien, ejerciendo legalmente la patria potestad de una niña, niño o adolescente, permita o facilite su participación en actividades delictivas.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, el legislador plantea adicionar un Capítulo Noveno, denominado “Del incumplimiento de los deberes de cuidado respecto de personas menores de edad” al Título Decimonoveno del Libro Segundo con los artículos 343 Quinquies a 343 Nonies, de dicho ordenamiento

De acuerdo con el proyecto, incurrirían en el delito de incumplimiento de deberes la madre, padre, ambos progenitores cuando ejerzan conjuntamente la patria potestad, el tutor, la tutora o cualquier persona que legalmente ejerza la patria potestad, tutela, guarda, custodia o tenga bajo su cuidado a una persona menor de 18 años, que teniendo el deber jurídico de protegerla, educarla, orientarla, vigilarla y procurar su desarrollo integral, permita, tolere o facilite dolosamente su participación en delitos. 

También, entregue, proporcione o permita el acceso de la persona menor de edad a armas de fuego, municiones, explosivos, narcóticos, vehículos, recursos económicos u otro medio destinado a facilitar la comisión de un delito como homicidio, feminicidio, secuestro, extorsión, delincuencia organizada, y contra la salud.

Además, trata de personas, desaparición forzada o cometida por particulares, así como portación, acopio o tráfico de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, terrorismo o cualquier otro delito cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión.

La pena podría incrementar hasta en una mitad cuando el responsable obtenga un beneficio económico derivado de la conducta realizada por la persona menor de edad y ésta sea incorporada o utilizada por una organización delictiva; haya intervenido previamente en la planeación, preparación o ejecución del delito; cuando existan dos o más personas menores de edad involucradas y la conducta se cometa de manera reiterada.

Precisa que no se actualizará el delito materia de este Capítulo si el ministerio público no acredita plenamente la existencia del deber jurídico de cuidado o conducta dolosa atribuible al imputado, y en ningún caso la responsabilidad penal podrá presumirse por el sólo vínculo de parentesco, por el ejercicio de la patria potestad o por la mera comisión de un delito por parte de la persona menor de edad.

Añade que cuando exista sentencia firme contra quien ejerza la patria potestad, tutela, guarda o custodia del menor involucrado, se dará vista a la autoridad en materia familiar y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para determinar la procedencia de medidas de protección y, en su caso, la suspensión, limitación o pérdida de esos derechos.

López Ruíz argumenta que en la actualidad no hay un tipo penal que sancione el incumplimiento grave de los deberes inherentes a la responsabilidad parental. “No hay consecuencias penales para casos en los que la conducta gravemente negligente o dolosa de quienes tienen el deber jurídico de cuidado constituya un factor determinante para la incorporación del menor a actividades criminales”.

Se busca, dijo, fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes, reafirmar la corresponsabilidad familiar y proporcionar herramientas para prevenir su reclutamiento por organizaciones criminales. No es responsabilizar penalmente a madres, padres o tutores del delito cometido por la persona menor de edad, sino sancionarles si faltan a sus obligaciones jurídicas de cuidado.

lunes, 28 de septiembre de 2026

Piden considerar como delito de abuso de confianza el mal uso de tarjetas de pensiones y apoyos sociales

  • La Diputada López Carrillo (PT) propone reformas al Código Penal Federal

La Diputada Vanessa López Carrillo (PT) propuso reformar los artículos 383 y 385 del Código Penal Federal, para incluir entre los delitos considerados como abuso de confianza a quien disponga de fondos, dinero o tarjetas de pensiones y apoyos sociales sin permiso de la persona titular.

Establece que será abuso de confianza a quien, siendo depositario, custodio, auxiliar o encargado de la tarjeta bancaria, medio electrónico, credencial o cualquier instrumento de pago mediante el cual se perciban los ingresos de pensiones, apoyos económicos o beneficios de programas sociales del Estado, disponga para sí o para un tercero de los fondos o del dinero en efectivo sin consentimiento de su titular. 

Las penas previstas para los delitos de abuso de confianza (que van de seis meses a seis años de prisión y multa hasta de cien veces el salario) se aumentarán hasta en una tercera parte cuando la conducta se cometa en perjuicio de una persona adulta mayor, de una persona con discapacidad, o cuando entre el sujeto activo y la víctima exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, cohabitación, custodia, subordinación, cuidado o notoria confianza.

En los artículos transitorios señala que las instituciones de procuración de justicia y el Banco del Bienestar implementarán protocolos accesibles de orientación, recepción y canalización de reportes o denuncias ciudadanas, relacionadas con la retención ilícita o despojo de tarjetas de los programas sociales.

En el documento que adiciona una fracción IV al Artículo 383 y un segundo párrafo al artículo 385 de dicho ordenamiento, turnado a la Comisión de Justicia, la legisladora considera imprescindible homologar a nivel federal la figura del abuso de confianza y robustecer los mecanismos de orientación y defensa de las víctimas en todo el país.

Menciona que se han identificado casos de despojo y disposición no autorizada de recursos distribuidos a través de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, y de las Personas con Discapacidad, por parte de sus familiares, cuidadores o terceras personas y “los mecanismos administrativos o civiles no han disuadido la expoliación patrimonial intrafamiliar de quien depende de un auxilio indispensable para disponer de su pensión”.

Refiere que, al enfrentar barreras de movilidad física, brecha digital, debilidad visual o condiciones propias de su salud, un alto porcentaje de beneficiarios de esos programas confía su tarjeta bancaria y contraseñas a otras personas para cobrar el recurso.

Lamentablemente, subraya, depositarios y gente de confianza retienen indebidamente los fondos o entregan montos incompletos para su propio beneficio económico o de terceros.

Hace notar que la Constitución Política plasma el derecho humano y universal a recibir una pensión no contributiva a través de esos programas, para fortalecer la protección social durante la vejez y reducir la vulnerabilidad económica de personas con discapacidad. 

Agrega que las pensiones de personas adultas mayores y personas con discapacidad han reducido la pobreza 28 y 17 por ciento, respectivamente, y beneficiado a 13 millones 892 mil 904, y un millón 865 mil 433 personas, en cada uno de estos grupos sociales.

De ahí la importancia de visibilizar este fenómeno recurrente, lesivo y sistemático de despojo contra estos sectores de la población, enfatiza.

jueves, 17 de septiembre de 2026

Busca iniciativa castigar hasta con seis años de prisión a quien abandone a una persona adulta mayor

  • Diputada Alejandra Chedraui Peralta (PVEM) impulsa añadir el artículo 335 Bis al Código Penal Federal 

La Diputada Alejandra Chedraui Peralta (PVEM) presentó una iniciativa que adiciona el artículo 335 Bis al Código Penal Federal, a fin de tipificar y sancionar con una pena de tres a seis años de prisión y multa de 300 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que abandone a una persona adulta mayor.

Considera como acreedor a estas penas a todo el que abandone a una persona mayor teniendo el deber jurídico de cuidado, asistencia, protección o vigilancia derivado de disposición legal, resolución judicial, vínculo familiar, tutela, guarda, custodia o cualquier otra circunstancia que le imponga dicha obligación, colocándola en una situación de desamparo que ponga en peligro su vida, salud, integridad física, integridad psicológica o dignidad.

El documento, turnado a la Comisión de Justicia, plantea que las sanciones aumenten hasta en una mitad cuando la víctima presente una discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, enfermedad crónica, condición de dependencia o movilidad reducida.

Asimismo, cuando el abandono se realice en hospitales, centros de atención médica, instituciones de asistencia social, establecimientos de cuidado, vías públicas o cualquier otro lugar que comprometa gravemente la seguridad de la víctima.

De igual manera, siempre que el sujeto activo sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina o concubinario, persona tutora o responsable de hecho del cuidado de la persona mayor, o la conducta tenga como finalidad evadir obligaciones alimentarias, asistenciales o de cuidado.

Además, si como consecuencia del abandono la víctima sufriere lesiones que pongan en peligro su vida, produzcan una afectación permanente en su salud o agraven de manera significativa una condición médica preexistente, se impondrá una pena de seis a diez años de prisión y multa de 600 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La iniciativa también propone que cuando a consecuencia del abandono sobrevenga la muerte de la persona adulta mayor, se dará una condena de diez a quince años de prisión y multa de mil a mil 500 veces el valor diario de las Unidad de Medida y Actualización.

En la exposición de motivos, Chedraui Peralta explica que el abandono no se limita a la falta de cuidados materiales o económicos; es una forma de violencia estructural y relacional que se manifiesta en múltiples dimensiones, como la negligencia en la atención médica y alimentaria, el despojo patrimonial y, en los casos mas extremos, el abandono físico en hospitales, asilos o incluso en la vía pública. 

Subraya que la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) ha documentado que al menos el 16 por ciento de las personas adultas mayores en nuestro país se encuentra en situación de abandono o maltrato, lo que equivale a más de 2.7 millones de personas que sufren diariamente el desamparo y la indiferencia de sus familias y la sociedad.

Señala que la determinación amplia de los sujetos obligados al cuidado, que incluye no sólo a los familiares, sino también a cuidadores renumerados, personal de instituciones y profesionales de la salud, permite una protección más efectiva, especialmente en contextos donde el abandono ocurre en instituciones o bajo el cuidado de personas no familiares. 

Por ello, la diputada expone que no se trata de un problema menor o de un asunto privado que deba resolverse en el seno de las familias, sino de una violación flagrante de los derechos humanos que exige una respuesta firme y decidida del Estado.

lunes, 12 de enero de 2026

Plantean eliminar del Código Penal Federal términos ambiguos sobre explotación sexual contra niñez y adolescencia

El Diputado Emilio Suárez Licona (PRI) propuso reformar el Código Penal Federal para eliminar los conceptos de “pornografía” y de “turismo sexual” para sustituirlos por los de "explotación de material audiovisual de contenido sexual" y "explotación sexual en sitios turísticos", de personas menores de dieciocho años de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

Mediante una iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, plantea modificar los artículos 85, 200, 201, 202, 203, 203 Bis para cambiar dichos preceptos, y el 209 Bis para suprimir la referencia al consentimiento en el tipo penal de pederastia. 

También cambia las denominaciones de los Capítulos II y III del Título Octavo del Código Penal Federal, con el fin de armonizar la terminología y establecer una correcta tipificación de los delitos de explotación sexual infantil y pederastia. 

Propone modificar la denominación del Capítulo II para referirse a la “Explotación de material audiovisual de contenido sexual de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

En el caso del Capítulo III, en lugar de Turismo Sexual se incluye “Explotación sexual en sitios turísticos de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

En su exposición de motivos, el Diputado Suárez Licona señala que no se trata solamente de una actualización técnica, sino de un acto de justicia y responsabilidad institucional para nombrar correctamente en el marco legal la violencia, combatirla y poner el lenguaje del derecho al servicio de la niñez y la adolescencia del país.

Subraya que se busca eliminar ambigüedades que minimicen el daño de esos delitos o distorsionen la naturaleza criminal de la conducta, pues el texto vigente impone límites lingüísticos que restringen la comprensión de su gravedad y evoca un marco de libertad de decisión, de expresión y consumo adulto, inaplicable y ofensivo para la víctima.

Indica que cuando la ley utiliza términos como "pornografía" para referirse a la evidencia documental de una violación infantil, restringe la comprensión de la gravedad del delito y evoca un marco de libertad de decisión, de expresión y consumo adulto, que es inaplicable y ofensivo para la víctima. 

La reforma planteada enfatiza la conducta criminal, identifica al turismo como el medio o contexto facilitador, y permite fincar responsabilidades claras a prestadores de servicios turísticos que toleran estos crímenes. 

El término "turismo sexual" invisibiliza redes de trata y la esclavitud infantil. Además, la frase “con o sin su consentimiento” reconoce una capacidad en el niño para acceder a su propia victimización, “lo cual es una aberración jurídica y psicológica”.

Advierte que hay una crisis de seguridad para la infancia que ha crecido exponencialmente, pues según la ENDIREH 2021, 12.6 por ciento de las mujeres entrevistadas sufrieron alguna forma de violencia sexual antes de cumplir los 15 años, cifra que se incrementó 45 por ciento respeto a lo reportado en 2016, lo cual indica una falla en los mecanismos de prevención primaria y secundaria del Estado.

Aclara que la justificación para endurecer y clarificar los tipos penales no es sólo jurídica, sino sanitaria, pues la violencia sexual en esas etapas de la vida es un determinante social negativo de la salud, con consecuencias mucho más allá del momento del abuso, que detona patologías crónicas y conductas autodestructivas y suicidio en adolescentes, por lo que la legislación debe responder a la gravedad del daño.

lunes, 15 de diciembre de 2025

Presentan iniciativa para imponer de diez a 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado de menores

  • La Diputada Gómez del Campo (PAN) plantea adicionar el capítulo VI Bis al Código Penal Federal

La Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (PAN) impulsa una reforma el Código Penal Federal, a fin de aplicar una pena de 10 a 30 años de prisión a quien comenta el delito de reclutamiento forzado.

La iniciativa, que busca adicionar el Capítulo VI Bis, establece que comete el delito de reclutamiento forzado a quien, mediante actos de captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza extorsión u otras formas de coacción, obligué a personas menores de 18 años a unirse a grupos de delincuencia organizada para la realización de actividades delictivas.

Al exponer los motivos de su propuesta, la diputada menciona que en los últimos años el reclutamiento forzado se ha transformado en una de las expresiones más brutales de la violencia, porque no sólo implica la captación o coacción de niñas, niños y adolescentes para integrarlos a organizaciones delictivas, sino que representa la normalización de una cultura de violencia donde la niñez deja de ser vista como una etapa de protección y desarrollo.

La diputada menciona que miles de niñas, niños y adolescentes son utilizados por grupos criminales para tareas de vigilancia, transporte de drogas, venta de estupefacientes o incluso como víctimas de trata y explotación.

Considera que lo más grave es que, en muchos casos, el Estado no les logra identificar como víctimas y terminan siendo criminalizados por actos que fueron obligados a cometer bajo amenaza o engaño.

Señala que enfrentar el reclutamiento forzado no es solo por la seguridad pública, sino por una obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.

Refiere que un informe de Tejiendo Redes Infancia América Latina y el Caribe, estima que entre 35 mil y 45 mil niñas, niños y adolescentes podrían ser reclutados cada año por grupos criminales en nuestro país.

Piden en la Cámara de Diputados pena de prisión al profesionista en derecho que asesore o ejecute actos para despojar de su propiedad a su legítimo dueño

  • La Diputada Shember Domínguez (MORENA) presentó iniciativa para reformar el Código Penal Federal

La Diputada Delhi Miroslava Shember Domínguez (MORENA) impulsa una iniciativa para sancionar con prisión al profesionista del derecho que, con dolo y aprovechando su conocimiento o ejercicio profesional, participe, asesore, facilite o ejecute actos tendientes al despojo de un inmueble.

La adición al artículo 395 Bis al Código Penal Federal, plantea establecer una pena de prisión de 6 a 12 años y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la inhabilitación para ejercer la profesión hasta por 10 años. 

Asimismo, aplicar la misma pena al profesionista del derecho que, con conocimiento de causa, tramite, gestione o presente documentos falsos o simulados para obtener la posesión o propiedad de un inmueble en perjuicio de su legítimo titular.

El texto, remitido a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen, deja en claro que cuando el responsable sea notario público, corredor público o servidor público del ámbito judicial o registral, la pena se aumentará hasta en una mitad. 

En la exposición de motivos, destaca que en los últimos años se incrementaron de forma preocupante los casos de despojo ilegal de viviendas, terrenos y locales, en los que no sólo participan personas particulares, sino profesionistas del derecho que aprovechando sus conocimientos legales, asesoran, facilitan o ejecutan maniobras fraudulentas para despojar a los legítimos propietarios o poseedores de sus inmuebles.

Señala que esta conducta es muy grave, porque proviene de quienes están obligados por su profesión a defender la legalidad, la justicia y el patrimonio de las personas y cuando un abogado o notario participa dolosamente en un despojo, no solamente afecta a la víctima, sino socava la confianza en las instituciones jurídicas y en general al sistema de justicia.

En este sentido, expone que el artículo 395 del Código Penal Federal sanciona el despojo de inmuebles, pero no contempla una agravante o tipo especial cuando el delito lo comete un abogado, notario o cualquier profesionista del derecho que abuse de su calidad; por ello, considera necesario llenar ese vacío legal para inhibir estas conductas, proteger la seguridad patrimonial y fortalecer la ética profesional.

miércoles, 26 de noviembre de 2025

La Cámara de Diputados dio trámite de publicidad a dictamen que incrementa penas y multas por delitos ambientales

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de aumentar las penas por delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

La finalidad es castigar con mayor fuerza los delitos ambientales y disuadir, en consecuencia, la comisión de conductas contra el medio ambiente por las penas a las que pueden hacerse acreedores quienes las ejecuten, así como adicionar delitos contra el ambiente al catálogo de conductas por las que las personas morales pueden ser sancionadas penalmente.

Dentro de las nuevas conductas, se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días multa a quien desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable.

Mientras que, a quien corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se le aplicará pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.  Para quien realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se establece una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

También, se busca castigar a quien genere o haga uso de información falsa o simulada respecto a una persona jurídica, en materia de sustentabilidad o con relación a su desempeño o mejora en el cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes y normas ambientales, con el propósito de engañar a consumidores, inversionistas о instituciones del sistema financiero, o con el objetivo de alcanzar un lucro o ventaja indebidos.

Asimismo, proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones en el sistema nacional o internacional de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

martes, 25 de noviembre de 2025

Piden reformar en la Cámara de Diputados el Código Penal Federal para tipificar el uso de IA en el robo de identidad como un delito grave

  •  Alan Sahir Márquez Becerra, Diputado del PAN, presentó cambios al Código Penal Federal

El Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (PAN) propuso reformar el Código Penal Federal para tipificar el uso de inteligencia artificial (IA) en el robo de identidad como un delito grave y sancionarlo con pena de 4 a 10 años de prisión y hasta mil días de multa.

Establece que comete ese delito la persona que, por cualquier medio, a través de la inteligencia artificial o tecnologías de la información, obtenga, posea, utilice, transfiera, reproduzca o manipule datos personales, imágenes, videos, audios o cualquier otro elemento identificativo de una persona sin su consentimiento, con el propósito de suplantar su identidad para un beneficio indebido o causar un daño.

La adición de la fracción XVII al artículo 11 Bis y el capítulo I Bis, “Robo de identidad”, con los artículos 381 Quinquies y 381 Sexties, precisan que la pena se aumentará en una mitad cuando se utilice para cometer fraudes, generar desinformación o desprestigio, mediante la clonación digital del aspecto físico o la voz. 

Las sanciones pecuniarias previstas se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuya multa será de 400 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y la eliminación del contenido suplantado de manera inmediata.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, en su exposición de motivos señala que el delito de robo de identidad solo se limitaba a la falsificación de documentos; sin embargo, con el avance tecnológico también se comete a través de la inteligencia artificial (IA) y esto ha abierto la puerta a nuevas formas de fraude y manipulación digital. 

Asimismo, que, mediante algoritmos avanzados, es posible crear imágenes, videos y audios que replican con precisión la voz y el rostro de una persona, sin su conocimiento ni consentimiento y esto pone en riesgo no sólo la reputación de los ciudadanos, sino su integridad financiera y seguridad personal.

Indica que existen diversas modalidades de robo de datos personales denominados como fraudes cibernéticos, como el smishing, que es el envío de un mensaje de texto al teléfono móvil, a fin de visitar una página web fraudulenta para obtener tu información personal.

Asimismo, el phishing también conocido como suplantación de identidad en materia financiera de tu cuenta bancaria para hacerse pasar por institución financiera y obtener información confidencial como contraseñas, números de tarjetas, claves, etcétera. 

También existe el vishing, donde los ciberdelincuentes simulan ser empleados de una institución bancaria, solicitando información personal para el robo de ésta. Igualmente se encuentra el pharming, que consiste en redirigirte a una página de internet falsa mediante ventanas emergentes para el robo de información.

El Diputado Márquez Becerra señala que el avance tecnológico debe ir acompañado de normativas que protejan los derechos individuales y colectivos, por lo que esta propuesta de reforma busca equilibrar la innovación con la responsabilidad social asegurando que el uso de la inteligencia artificial de manera indebida sea penado y así generar menor incidencia en el uso no autorizado. 

Resalta que es necesario establecer sanciones para quienes manipulen contenido digital con fines ilícitos, identificar y eliminar contenido generado por IA que viole los derechos de las personas. “La tecnología debe ser una herramienta de progreso y no un instrumento de vulneración de derechos”.

lunes, 14 de abril de 2025

Busca iniciativa sancionar hasta con siete años de prisión a quien abandone animales domésticos en vías públicas

  •  Las Diputadas Guerrero Esquivel y Ruiz Moreno (PRI), proponen reformar el artículo 419 Ter del Código Penal Federal 

A fin de sancionar de nueve a siete años de prisión y el equivalente de 300 a tres mil días multa a quien abandone a un perro, gato o cualquier animal doméstico en vías públicas, predios, inmuebles o cualquier sitio distinto al del domicilio de quien ejerza su propiedad, las Diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno (PRI), impulsan iniciativa que adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal. 

En la exposición de motivos, refiere que en México cerca de 27.9 millones de perros y gatos viven en situación de calle, lo que representa una problemática de dimensiones alarmantes, que afecta no sólo el bienestar animal, sino también la salud pública y el medio ambiente. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis. 

Señala que la falta de regulación presenta lagunas legales para sancionar este fenómeno, ya que no está regulado a nivel federal, y aunque existan leyes que penalicen el maltrato animal, el abandono no se encuentra tipificado como delito o falta administrativa en todos los estados de la República. 

Hace notar que, en algunas entidades como Zacatecas, el abandono de animales está prohibido y es considerado una forma de maltrato. Por el contrario, en Querétaro no se contemplan sanciones específicas, lo que deja desprotegidos a miles de ellos.

Menciona que el Estado de México (EDOMEX), es una de las entidades con mayor sobrepoblación de animales en situación de calle, con alrededor de seis millones de perros y gatos. 

Considera que la reforma es una medida urgente y necesaria para garantizar el bienestar de los animales, proteger la salud pública y preservar el equilibrio ambiental. 

Enfatiza que es responsabilidad de las autoridades y la sociedad en su conjunto promover una cultura de respeto y cuidado hacia los animales, al reconocerlos como seres sintientes y merecedores de una vida digna y libre de sufrimiento. 

martes, 8 de abril de 2025

(Video) Se aprobó su iniciativa en la Comisión de Seguridad Ciudadana en materia de seguridad nacional

Informa Humberto Coss y León que se aprobó su iniciativa en la Comisión de Seguridad Ciudadana en materia de seguridad nacional  

    El diputado de MORENA, indicó que el objetivo es elevar como amenaza a la seguridad nacional acceder, modificar y utilizar cualquier tipo de información de sistemas informáticos del Estado protegidos por algún sistema de seguridad 

    Palacio Legislativo de San Lázaro, 07-04-2025.- El Diputado Humberto Coss y León Zúñiga (MORENA), informó que se aprobó su iniciativa en la Comisión de Seguridad Ciudadana, que adiciona la fracción XIII al artículo 5o de la Ley de Seguridad Nacional para elevar como amenaza a la seguridad nacional el acceder, modificar y utilizar cualquier tipo de información de sistemas informáticos del Estado protegidos por algún sistema de seguridad. 

    En declaraciones a representantes de medios de comunicación, el integrante de la Comisión de Seguridad Ciudadana indicó que el documento lo presentó el pasado 29 de octubre de 2024, ya que: “la idea es elevarlo a amenaza a la seguridad nacional, porque en el Código Penal están muy bajas las penas”, contra este delito. 

    “El primer paso es elevarlo a otro nivel, que es amenaza a la seguridad nacional para, posteriormente, hacer una propuesta para modificar el Código Penal Federal y elevar las penas”, subrayó. 

    Coss y León Zúñiga recordó que la penas para dicho delito fueron establecidas en 1999 en el Código Penal Federal cuando todavía el Estado, la sociedad y la tecnología no estaban tan avanzadas. 

    “Actualmente dependemos mucho más de la tecnología y de los sistemas informáticos, están más generalizados; entonces, cuando alguien atenta contra la seguridad de estos sistemas está amenazada la seguridad nacional, la seguridad de la información, los datos personales y todo tipo de información que el Estado administra”, aseguró. 

    El diputado explicó que las penas actuales son de dos años y medio a cuatro años de prisión y tratándose de atentados contra información, desigualdad pública, 10 años, por lo que consideró que deben ser evaluadas por los juristas para elevar estas penas, de acuerdo con las afectaciones que se deban considerar. 

    Dijo que no puede precisar a cuánto deben elevarse estas penas porque el daño es variable, pues no es lo mismo afectar un organigrama de algún sistema, que el control de tráfico aéreo o el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

    Coss y León Zúñiga, mencionó que los “hackers”, ahora secuestran información y piden rescate por la información, por lo que considera que las penas son muy bajas y hay riesgos que están tomando los expertos informáticos para obtener beneficios económicos.

    jueves, 23 de enero de 2025

    El Senado de la República presentó proyecto de dictamen para fortalecer combate a operaciones con recursos de procedencia ilícita

    * El objetivo de la reforma es procurar la estabilidad del sistema financiero y la sanidad económica del país, expone Javier Corral Jurado


    La Comisión de Justicia presentó el proyecto de dictamen que busca reformar diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y del Código Penal Federal, cuyo objetivo es procurar la estabilidad del sistema financiero y la sanidad económica del país.

    El Presidente de este órgano legislativo, Javier Corral Jurado, explicó que este documento se entregó a los senadores para su estudio y observaciones.

    Con ello, agregó, se busca fortalecer al Estado mexicano en el combate a la criminalidad nacional y trasnacional, a través de una serie de medidas legales destinadas a regular actividades consideradas vulnerables, que tienen el objetivo de prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y para el financiamiento al terrorismo.

    El senador sostuvo que esta propuesta legislativa cobra una relevancia fundamental en el contexto internacional y en la actual relación entre México y Estados Unidos.

    Corral Jurado expuso que el proyecto responde, además, a las observaciones que México ha recibido por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), encargado de combatir el lavado de dinero a través de las organizaciones del narcotráfico y el financiamiento al terrorismo.

    Detalló que esta iniciativa es fruto de otras propuestas que ya se habían presentado en el Senado de la República, pero cuyo proyecto de dictamen final “se quedó atorado” en la anterior legislatura, por las “diferencias” entre dependencias del gobierno federal.

    No obstante, los trabajos al respecto fueron recuperados por el actual Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera del Sistema de Administración Tributaria (SAT), Pablo Gómez Álvarez, con quien se coordinaron los senadores para presentar nuevamente un proyecto de dictamen.

    El senador informó que en próximas fechas se convocará a sesión con la Comisión de Estudios Legislativos para dictaminar esta enmienda a más de 40 artículos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y a dos artículos del Código Penal Federal.

    “Hoy presentamos este proyecto de dictamen para que todo el mundo lo conozca, pueda opinar y, por supuesto, para recibir sus comentarios y observaciones, y arribar al proceso con un documento que incluya un mayor consenso posible”, concluyó.

    La Senadora Jesús Lucía Trasviña Waldenrath, de MORENA, adelantó que ya ha remitido a la Comisión de Justicia diversas propuestas de modificación al proyecto; independientemente de sus observaciones, consideró que esta enmienda es importante y trascendente por el momento que vive el país en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

    Por su parte, Carolina Viggiano Austria adelantó que el Grupo Parlamentario del PRI está a favor del combate a la corrupción; no obstante, acusó que esta reforma puede ser utilizada con fines políticos, además de que “es excesiva y tiene un carácter persecutorio”.

    De Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales Magdaleno propuso que previo a comenzar la discusión del proyecto, los integrantes de la Comisión de Justicia se reúnan con expertos en la materia, incluyendo a autoridades, para escuchar sus opiniones, pues cualquier “error” o “laguna” legal en este tema “puede ser muy peligrosa”

    viernes, 17 de enero de 2025

    Proponen eliminar del Código Penal Federal el delito de “peligro de contagio”

    * Se busca fortalecer los derechos humanos de personas que viven con VIH y Sida, señala en una iniciativa la Diputada Hernández García (MC)


    Con el propósito de no socavar los derechos humanos y evitar la discriminación que enfrentan las personas que viven con VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana) y Sida (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida), la diputada Laura Hernández García (MC) planteó derogar el artículo 199 bis del Código Penal Federal, que se refiere al delito de “peligro de contagio”.

    El artículo que se pretende derogar establece que el que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa.

    Además, si la enfermedad fuera incurable será de seis meses a cinco años de prisión, y cuando se trate de cónyuges, concubinarios o concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

    La iniciativa, enviada a la Comisión de Justicia, considera que esta descriminalización contribuye a eliminar barreras que limitan la prevención y detección oportuna del virus. Además, fortalece las medidas de política pública que abonan al combate de la pandemia del VIH en el marco de la salud pública.

    Expresa que el VIH constituye un problema de salud pública y de derechos humanos que, a 2023, afectaba a 39.9 millones de personas alrededor del mundo, y quienes, debido al estigma y discriminación, ven violentados sus derechos humanos y enfrentan barreras para ejercer sus derechos y acceder a servicios de salud que les permitan un tratamiento adecuado.

    Esas barreras, destaca, significan violencia institucional, por lo que es necesario derogar el artículo 199 Bis del Código Penal Federal, pues el delito por peligro de contagio “no puede seguir vigente”.

    Se pronunció por construir una nueva perspectiva en torno al VIH, el Sida y las personas que viven con esta condición, con una cultura basada en la información que fomente la no discriminación, el trato igualitario, la prevención y la realización de pruebas.

    Explica que de los 33 códigos penales que operan en México, 27 prevén el delito de peligro de contagio, que suele usarse contra personas con VIH, por lo que esta propuesta es un primer paso para que se derogue en los estados donde aún existe.

    Refiere que el punitivismo y la criminalización tienen diferentes consecuencias para las personas que viven con VIH, como la pérdida del empleo o la vivienda, que se les orille a vivir aisladas de sus familias y de la sociedad, así como ser objeto de violencia física.

    Coloca a las personas seropositivas --en especial a las mujeres-- en una situación de mayor riesgo de violencia y abusos, e ignora la realidad de que es posible que algunas carezcan de la capacidad para revelar su estado serológico o no están en condiciones de negociar con su pareja el uso de preservativo.

    Agrega que esa criminalización restringe la respuesta institucional al VIH en materia de salud pública, pues provoca que menos personas acudan a servicios de salud a realizarse pruebas de detección para evitar ser visibilizadas, diagnosticadas o castigadas, lo cual no ayuda a que, en caso necesario, inicien el tratamiento o compartan su diagnóstico.

    La enfermedad no sólo afecta a quien vive con el virus; también a sus familias y a quienes forman parte de su entorno social. Por eso es necesario que no exista ninguna figura penal que vulnere sus derechos humanos y su acceso a servicios de salud.

    La perspectiva de la respuesta al virus debe enfocarse en la salud pública, no en el punitivismo, enfatiza.

    lunes, 13 de enero de 2025

    Plantea iniciativa hasta 10 años de prisión por despojo de inmuebles a personas mayores de 60 años y con discapacidad

    • El Diputado José Luis Montalvo (PT) busca adicionar el artículo 395 Bis al Código Penal Federal


    Para imponer pena de seis a diez años de prisión y de quinientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización, cuando el delito de despojo de inmuebles se cometa en contra de personas mayores de sesenta años de edad o personas con discapacidad, el Diputado José Luis Montalvo Luna (PT) impulsa iniciativa que adiciona un artículo 395 Bis al Código Penal Federal.

    También, cuando se simulen actos de ejercicio de autoridad, se utilicen documentos falsos por personas que busquen acreditar la propiedad del inmueble para hacer posesión del mismo, y cuando un servidor público autorizado para tratar datos personales de los ciudadanos participe de la comisión de un crimen en materia de despojo.

    En el documento, enviado a la Comisión de Justicia, Montalvo Luna expone que el artículo 395 del Código Penal Federal ya tipifica el delito de despojo de inmuebles, pero es evidente que las disposiciones actuales deben ajustarse a la realidad social, pues la inclusión de las mencionadas agravantes permitirá una mayor eficacia en la persecución de este delito y en la protección del patrimonio de las y los mexicanos.

    Advierte que el delito de despojo de inmuebles ha mostrado un alarmante incremento, como lo demuestran las denuncias presentadas en los últimos años. Este fenómeno ha sido impulsado por diversos factores, entre los que destacan la conformación de redes delictivas dedicadas a la apropiación ilegal de inmuebles, con el propósito de obtener importantes beneficios económicos.

    Menciona que dichas redes aprovechan la limitada oferta de vivienda nueva en el país, lo que facilita la venta de inmuebles obtenidos ilícitamente agravando la situación. Además, el despojo de inmuebles se comete cada vez con mayor violencia mediante la acción de grupos organizados que se dedican a desalojar a personas de sus propiedades.

    Estos grupos suelen aprovechar vacíos en la regularización de tierras o la vulnerabilidad de aquellos que, aun contando con escrituras públicas, son víctimas de intimidación y violencia, situación que exige la actualización de la legislación penal para sancionar más severamente tales conductas, enfatiza.

    El Diputado José Luis Montalvo indica que actualmente el Código Penal Federal no contempla agravantes adecuadas para este delito, lo que resulta insuficiente ante la realidad social que enfrenta el país. Por ello, propone la adición del artículo 395 Bis para incluir circunstancias agravantes específicas.

    Abunda que en la simulación de actos de autoridad los perpetradores suelen hacerse pasar por notarios, ejecutores o notificadores para intimidar a las víctimas y facilitar el despojo de inmuebles, por lo que este tipo de acciones generan confusión entre los propietarios, que llegan a creer que están enfrentándose a verdaderas autoridades.

    Resalta que las víctimas mayores de 60 años o con discapacidad, son un grupo especialmente vulnerable ante estas redes delictivas, ya que en muchos casos las personas adultas mayores son despojadas por sus propios familiares, lo que agrava aún más el daño sufrido, de ahí que este hecho demanda una protección especial en la norma penal.

    Otro aspecto es que en diversas ocasiones funcionarios públicos han sido partícipes en la comisión de estos delitos, ya sea mediante el uso indebido de la información que poseen o por omisión en el cumplimiento de sus deberes. La colusión de servidores públicos con estructuras criminales contribuye a la impunidad, lo que exige que dicha conducta sea severamente sancionada, añade.

    Una modalidad creciente en la comisión de este delito, resalta, es la falsificación de documentos para justificar la posesión de inmuebles ajenos. Esa práctica debe ser reconocida como una agravante para garantizar que los ciudadanos cuenten con una protección adecuada de su patrimonio, puntualiza.

    Proponen reformas para garantizar protección integral a niñas, niños y adolescentes

    • La Diputada De los Santos Flores (PVEM) plantea cambios a los artículos 109 y 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales


    La Diputada Casandra Prisilla De los Santos Flores (PVEM) impulsa una iniciativa para establecer en el Código Nacional de Procedimientos Penales que el Ministerio Público aplicará de manera supletoria las medidas urgentes de protección previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuando se trate de delitos cometidos en contra de la niñez y adolescencia.

    La propuesta de reforma a los artículos 109 y 137, turnada a la Comisión de Justicia, considera importante contar con un marco legal más riguroso, adecuado a las necesidades actuales que garantice una protección real y efectiva a las niñas, niños y adolescentes, adaptándose a las recomendaciones internacionales y a los principios constitucionales que sustentan los derechos de los menores.

    Señala que a pesar de que el Código Penal Federal tipifica la violencia sexual como cualquier acto que implique la agresión o abuso hacia una persona sin su consentimiento, y establece penas severas para los agresores, aún existen vacíos legales y dificultades en la implementación de justicia efectiva que requieren modificaciones urgentes para adaptarse a los estándares internacionales de protección infantil.

    Agrega que la reforma permitirá definir de manera precisa el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes y garantizar que se cumplan con los principios de taxatividad, claridad normativa y respeto al interés superior de la infancia.

    Además, se ajusta a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, con el objetivo de asegurar el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia, prejuicios y estereotipos.

    De los Santos Flores argumenta que la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes es uno de los crímenes más devastadores y destructivos que afecta no solo la salud física y emocional de las víctimas, sino que también perpetúa un ciclo de desigualdad, trauma y exclusión que puede durar toda la vida.

    Refiere que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) los niños que han sufrido abuso sexual tienen una mayor probabilidad de desarrollar problemas de salud mental, de consumo de sustancias y otros trastornos psicosociales a lo largo de sus vidas.

    En tanto, el Sistema de Información de la Fiscalía General de la República (FGR), en 2022 reportó más de 11 mil casos de abuso sexual infantil en el país; no obstante, expertos aseguran que solo una fracción de estos casos son denunciados debido al miedo, la vergüenza y la falta de confianza en el sistema judicial.

    Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que 70 por ciento de los casos de abuso sexual no se denuncian, lo cual refleja la magnitud oculta de este problema.

    Subraya que de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), México es un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, especialmente niñas y adolescentes, con fines de explotación sexual y estima que miles de niñas y niños son abusados mediante el turismo sexual y la explotación en la industria del entretenimiento.

    En tanto, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reportó en 2023 más de 6 mil llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de abuso sexual, de las cuales un alto porcentaje involucró a menores de edad.

    Ante este panorama, la diputada subraya que es fundamental tomar medidas efectivas para prevenir y erradicar cualquier forma de violencia y abuso sexual en contra de la niñez y adolescencia.

    martes, 7 de enero de 2025

    Proponen tipificar el acecho como delito y castigarlo con seis meses a dos años de prisión

    • Las sanciones se duplicarán cuando la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima: Diputada Martínez García


    La Diputada Verónica Martínez García (PRI) promueve una iniciativa para castigar el acecho e imponer una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cuyas sanciones se duplicarán en caso de que la persona acechadora utilice alguna arma al tener acercamiento con la víctima.

    El documento, turnado a la Comisión de Justicia, incorpora como delito el acecho al Capítulo I “Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro, Violación”, y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.

    Señala la necesidad de que el acecho sea reconocido como un delito que trasgrede la libertad de la víctima, genera un riesgo a su integridad e incluso a su vida y altera sus costumbres cotidianas, por lo que debe tipificarse siempre y cuando exista continuidad en dicho comportamiento.

    Plantea que para los efectos de este código se entenderá por delito de acecho aquella conducta consistente en seguir, vigilar o comunicarse persistentemente con alguien en contra de su voluntad, atentando contra su seguridad, libertad e intimidad, independientemente de que sus fines sean sexuales o no.

    La conducta debe ser reiterada, al menos en dos ocasiones, propiciando una alteración en la vida normal de la víctima, de tal forma que propicie menoscabo, restricción o limitación grave de su libertad de actuar o tomar decisiones.

    Establece que se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de hasta quinientas veces el valor diario de la UMA al momento de cometerse el delito y las penas se aumentarán hasta el doble en caso de que la persona acechadora se valga de alguna arma al tener acercamiento con la víctima, se viole una orden de protección o restricción judicial, que la persona autora haya cometido el mismo delito con anterioridad, se cometa en perjuicio de una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

    De igual forma, cuando la persona acechadora se valga de una posición jerárquica para cometer el delito, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación; que la víctima sea una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad, discapacidad física o psicológica, pobreza o marginación y que el acecho se lleve a cabo por varias personas.

    Si la persona autora del delito fuese servidora pública y utilice los medios o circunstancias que su encargo le proporcione, además de las penas señaladas se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por el tiempo de la pena de prisión impuesta.

    Si como resultado del acecho se produce daño en la integridad física de la víctima o su familia, se impondrá una pena de prisión de hasta cinco años, sin perjuicio de la que corresponda al delito de lesiones, homicidio o feminicidio.

    Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, con excepción de lo previsto en el párrafo que antecede y en las fracciones IV y VI de este artículo, relativas a menores de edad y personas vulnerables.

    En su exposición de motivos refiere que esta conducta se debe incorporar en el Código Penal Federal para que sea posible denunciarla antes de que se deriven hechos lamentables que suelen trascender fronteras estatales, por lo que se requiere que el alcance de la justicia no se limite al ámbito territorial.

    Precisa que actualmente el marco jurídico está enfocado a otro tipo de conductas como el hostigamiento y acoso sexual con fines lascivos; sin embargo, el acecho no se encuentra contemplado en el Código Penal, a pesar de que se ha incrementado y puede desembocar en hechos violentos.

    lunes, 9 de diciembre de 2024

    Impulsan reforma para tipificar la usurpación de identidad e imponer hasta 10 años de prisión por ese delito

    * La Diputada Elizondo Guerra (PT) pide adicionar el Código Penal Federal para ello


    La Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (PT) planteó adicionar diversas disposiciones al Código Penal Federal, a fin de tipificar la usurpación de identidad y castigar este delito hasta con 10 años de prisión.

    La adición de un capítulo III Quáter denominado “Usurpación de identidad” y de un artículo 390 Ter a dicho Código establece que comete el delito de usurpación de identidad el que por cualquier medio obtenga datos personales en perjuicio de un tercero, con el objetivo de suplantar su identidad a fin de obtener algún beneficio para sí o para otra persona, o para la comisión de cualquier otro delito.

    Precisa que a quien cometa este delito se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y hasta cuatrocientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

    Se aumentarán en una mitad las penas previstas en dicho artículo y suspensión del derecho de ejercer la actividad profesional por un lapso de uno a cinco años en el supuesto de que el sujeto activo tenga licenciatura, ingeniería o cualquier otro grado académico reconocido en el rubro de la informática o la telemática.

    La propuesta, remitida a la Comisión de Justicia, señala que la usurpación de identidad aqueja a miles de mexicanas y mexicanos, y ésta no sólo debe entenderse como un detrimento patrimonial, sino que, también, presenta efectos secundarios, toda vez que acceden a información privada y a datos personales que son aprovechados por el delincuente para suplantar la identidad de la persona y cometer otros actos ilícitos.

    Explica que la usurpación de identidad se realiza a través de cuentas bancarias, redes sociales o, incluso, vía telefónica en las que, valiéndose de la homonimia, parecido físico o similitud de la voz, usurpan la identidad de las personas u obtienen información privada para hacerse pasar por éstas mediante engaños.

    El documento refiere que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de su portal, informó sobre los tipos de fraudes cibernéticos que en la actualidad se han convertido en un problema creciente en el país y que presentan una reiterada conducta en el modus operandi de los delincuentes.

    Destaca que el fraude cibernético bancario representa una de las principales estafas que han permitido que los ciberdelincuentes acumulen cifras millonarias a través de la usurpación de identidad de las usuarias y usuarios del sistema financiero digital.

    Esta modalidad --indica-- consiste en obtener datos de las cuentas bancarias de quienes caen en trampas a través de llamadas telefónicas, mensajes e incluso por medio de las redes sociales.

    México no cuenta con una legislación federal para sancionar la usurpación de identidad, mientras que, a nivel local, solamente 16 Estados la tienen tipificada en diferentes ordenamientos jurídicos. Estos son Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas. Lo anterior, a pesar de que el derecho a la identidad está reconocido plenamente por la Constitución Política.

    Ante ello, resalta la necesidad de legislar en esta materia con el objetivo de detener los abusos que actualmente se cometen en contra de las y los mexicanos.

    martes, 19 de noviembre de 2024

    Piden que la tortura y tratos crueles e inhumanos sean considerados razones de género en casos de feminicidio

    * El Diputado Mejía Berdeja (PT) impulsa reformas al Código Penal Federal


    El Diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (PT) propuso reformar el artículo 325 del Código Penal Federal, fracción II, para considerar como razones de género que se haya infligido tortura y tratos crueles e inhumanos a víctimas de feminicidio.

    Mediante una iniciativa que adiciona las fracciones IX, X y XI al citado artículo, agrega que son razones de género ocultar indicios de una violación, ocultamiento o inhumación clandestina del cuerpo y que la víctima se haya encontrado en estado de indefensión.

    En el documento, turnado a la Comisión de Justicia, también plantea añadir el término “a varias mujeres” en el párrafo que señala que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razón de género.

    En su argumentación, indica que niñas, mujeres jóvenes, adultas y mujeres mayores viven en riesgo de sufrir violencia, “y los feminicidios son su manifestación más extrema, con una constante de brutalidad e impunidad”.

    Señala la urgencia de que las autoridades investigadoras realicen su trabajo con base en razones de género para desalentar a quienes cometen feminicidio y contar con carpetas de investigación que impidan la impunidad.

    Refiere que el feminicidio tiene su origen en la cultura machista y patriarcal, con la cual han tenido que vivir y desarrollarse las mujeres de este país, aunque en la actualidad, los roles de género se han modificado porque las mexicanas siguen y seguirán ocupando espacios laborales por méritos propios.

    Han luchado, enfatiza, desde todas las trincheras para cambiar la cultura de roles de género; sin embargo, considera que falta mucho por hacer para erradicar las violencias, lo cual requiere un cambio cultural y que Estado y sociedad prioricen la prevención, mediante un trabajo constante con la ciudadanía.

    Puntualiza que, ante la independencia social y económica de las mujeres, algunas personas ejercen violencia verbal y física contra ellas, sus derechos humanos son coartados de manera sistemática y recurrente, actitud que genera discriminación, pero sobre todo impide su acceso a mayores oportunidades.

    jueves, 7 de noviembre de 2024

    Comisión para la Igualdad de Género, comprometida con la construcción de un México más feminista e igualitario

    * Los integrantes de este órgano legislativo aprobaron su agenda legislativa, con base en “la autonomía de las mujeres”


    La Comisión para la Igualdad de Género, que Preside la Senadora Martha Lucía Micher Camarena, aprobó la agenda de trabajo que desahogarán los integrantes de este órgano legislativo durante el primer año de esta legislatura.

    El documento tiene como finalidad guiar a senadoras y senadoras en los proyectos que pueden impulsar para poner fin a todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, así como promover una legislación integral para implementar las reformas en materia de igualdad sustantiva que ya se encuentran en la Constitución.

    La legisladora de MORENA explicó que este documento está alineado con las tres autonomías de las mujeres: física, que es la obligación de garantizar que la integridad corporal de las mujeres no esté en riesgo; la autonomía política, que se refiere a la participación plena en la toma de decisiones en los distintos ámbitos de la vida pública y política; y la autonomía económica, que es la capacidad de adquirir y generar recursos propios.

    Araceli Saucedo Reyes, de MORENA, propuso trabajar para homologar las leyes federales con las de los estados, a fin de aumentar las penas contra los feminicidas, porque las sentencias no son iguales en todas las entidades del país.

    Virginia Marie Magaña Fonseca, del PVEM, consideró que los y las legisladoras tienen la responsabilidad de impulsar los proyectos que permitan combatir la brecha digital de género, porque reduce sus oportunidades en materia educativa, económica y profesional.

    En tanto, Mely Romero Celis del PRI, manifestó su preocupación por el aumento en los feminicidios, por lo que se pronunció por sensibilizar a las autoridades para que a la hora de impartir justicia lo hagan con perspectiva de género.

    Ante esta preocupación, la Senadora Martha Lucía Micher mencionó que propondrá un punto de acuerdo para solicitar a los congresos locales la revisión del tipo penal de feminicidio, para que se armonice lo que está contemplado en el Código Penal Federal.