• Necesario, que las mujeres puedan conciliar la maternidad con su derecho al trabajo: Diputado Moguel Ballado (MC)
Con el propósito de establecer en la ley la inclusión de
salas de lactancia o lactarios en instalaciones laborales, el Diputado Oscar
Octavio Moguel Ballado (MC) presentó una iniciativa que reforma los artículos
170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes.
La modificación planteada al artículo 170 de la primera
legislación es para especificar que el periodo de lactancia a que tienen
derecho las madres trabajadoras deberá realizarse “en lactarios” que designe la
empresa, y no en “espacio adecuado e higiénico”, como marca el texto vigente.
A su vez, los cambios a la segunda buscan promover la
lactancia materna a “través de la instalación de lactarios en los centros de
trabajo”.
En el documento, enviado a las comisiones unidas de Trabajo
y Previsión Social, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, argumenta que
urge implantar medidas precautorias en el ámbito laboral, para asegurar que las
mujeres puedan conciliar la maternidad sin obstaculizar o complicar su derecho
al trabajo.
Refiere que garantizar la salvaguarda de la maternidad para
las mujeres empleadas debe constituir un aspecto primordial en la política
laboral. “Implica respaldar el crecimiento económico y reconocer el legítimo
derecho de las mujeres mexicanas a una ocupación digna, al mismo tiempo que se
aborda el interés superior de los menores de edad”.
Señala que la creación de lactarios en los centros de
trabajo es una medida significativa para apoyar a las madres trabajadoras y
fomentar la lactancia materna en espacios diseñados específicamente para
extraer y almacenar leche materna durante su jornada laboral, lo cual demuestra
un compromiso empresarial con la conciliación de la maternidad y el empleo. La
implementación de estas salas en los centros de trabajo, proporcionaría
espacios adecuados para llevar a cabo la lactancia materna, mientras cumplen
con sus responsabilidades laborales, con el fin de mantener la salud y el
bienestar tanto de la madre como del bebé.
Asimismo, contribuiría a garantizar el derecho a la salud de
las y los lactantes, una alimentación acorde a las necesidades para su sano
desarrollo, contabilizar el tiempo dedicado a la lactancia como tiempo efectivo
de trabajo y respetar el derecho de las mujeres a tomar una o varias
interrupciones diarias o reducir las horas de trabajo para amamantar.
Añade que la implementación de estos lactarios debe
considerar medidas de accesibilidad para todas las madres, incluidas aquellas
con discapacidad, y ubicarse en lugares de fácil y rápido acceso para las trabajadoras.
Destaca que el artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo
establece el derecho a contar con un espacio adecuado e higiénico para la
lactancia, pero “no es suficiente para cumplir plenamente con el derecho humano
de las mujeres a disponer de facilidades necesarias”, pues los lactarios deben
cumplir con características y elementos específicos para garantizar su
bienestar.
Asimismo, debido a que la nutrición efectiva es un derecho
fundamental de los niños, también se propone reformar la Ley General de los
Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, para garantizar que la
lactancia materna esté respaldada en los lugares de trabajo, en consonancia con
el interés superior del menor de edad y su derecho humano a la salud.
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