Mostrando entradas con la etiqueta Ley Federal de Trabajo. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ley Federal de Trabajo. Mostrar todas las entradas

jueves, 22 de febrero de 2024

Impulsan instalación de salas de lactancia y lactarios en los centros de trabajo


 • Necesario, que las mujeres puedan conciliar la maternidad con su derecho al trabajo: Diputado Moguel Ballado (MC)

Con el propósito de establecer en la ley la inclusión de salas de lactancia o lactarios en instalaciones laborales, el Diputado Oscar Octavio Moguel Ballado (MC) presentó una iniciativa que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La modificación planteada al artículo 170 de la primera legislación es para especificar que el periodo de lactancia a que tienen derecho las madres trabajadoras deberá realizarse “en lactarios” que designe la empresa, y no en “espacio adecuado e higiénico”, como marca el texto vigente.

A su vez, los cambios a la segunda buscan promover la lactancia materna a “través de la instalación de lactarios en los centros de trabajo”.

En el documento, enviado a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, argumenta que urge implantar medidas precautorias en el ámbito laboral, para asegurar que las mujeres puedan conciliar la maternidad sin obstaculizar o complicar su derecho al trabajo.

Refiere que garantizar la salvaguarda de la maternidad para las mujeres empleadas debe constituir un aspecto primordial en la política laboral. “Implica respaldar el crecimiento económico y reconocer el legítimo derecho de las mujeres mexicanas a una ocupación digna, al mismo tiempo que se aborda el interés superior de los menores de edad”.

Señala que la creación de lactarios en los centros de trabajo es una medida significativa para apoyar a las madres trabajadoras y fomentar la lactancia materna en espacios diseñados específicamente para extraer y almacenar leche materna durante su jornada laboral, lo cual demuestra un compromiso empresarial con la conciliación de la maternidad y el empleo. La implementación de estas salas en los centros de trabajo, proporcionaría espacios adecuados para llevar a cabo la lactancia materna, mientras cumplen con sus responsabilidades laborales, con el fin de mantener la salud y el bienestar tanto de la madre como del bebé.

Asimismo, contribuiría a garantizar el derecho a la salud de las y los lactantes, una alimentación acorde a las necesidades para su sano desarrollo, contabilizar el tiempo dedicado a la lactancia como tiempo efectivo de trabajo y respetar el derecho de las mujeres a tomar una o varias interrupciones diarias o reducir las horas de trabajo para amamantar.

Añade que la implementación de estos lactarios debe considerar medidas de accesibilidad para todas las madres, incluidas aquellas con discapacidad, y ubicarse en lugares de fácil y rápido acceso para las trabajadoras.

Destaca que el artículo 170 de la Ley Federal de Trabajo establece el derecho a contar con un espacio adecuado e higiénico para la lactancia, pero “no es suficiente para cumplir plenamente con el derecho humano de las mujeres a disponer de facilidades necesarias”, pues los lactarios deben cumplir con características y elementos específicos para garantizar su bienestar.

Asimismo, debido a que la nutrición efectiva es un derecho fundamental de los niños, también se propone reformar la Ley General de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes, para garantizar que la lactancia materna esté respaldada en los lugares de trabajo, en consonancia con el interés superior del menor de edad y su derecho humano a la salud.

miércoles, 13 de enero de 2021

En México ya entró en vigor el "home office"

Luego de que fueron aprobadas el pasado 8 de diciembre, a partir de este lunes 12 de enero ya están en vigor las reformas a la Ley Federal de Trabajo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mismas que regulan el teletrabajo y que redefinen el también llamado "home office".


Se define al teletrabajo como una forma de organización laboral subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física del empleado si labora bajo esta modalidad.


Como obligaciones especiales los patrones tendrán que proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.


De igual manera deberán pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.


Aquel que se realice de forma ocasional o esporádica no será considerado teletrabajo; las condiciones de empleo se constatarán por escrito mediante un contrato, conservando cada una de las partes un ejemplar.


La reforma establece cumplimientos determinados para los patrones, con el objetivo de proporcionar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo, las cuales incluyen, entre otros, asumir gastos que se deriven de la jornada laboral respecto al derecho de la desconexión, mecanismo de capacitación y asesoría para el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación.


Dentro de las obligaciones especiales para las personas trabajadoras bajo la modalidad de "home office"; se encuentra el cuidado, guarda y conservación de los insumos que se le proporcione para realizar sus labores, respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y la protección de datos utilizadas en el desempeño de sus actividades.


También plantea la garantía de cambio de modalidad presencial al teletrabajo, a fin de asegurar los derechos de las personas trabajadoras; promueve el equilibrio de las relaciones laborales de conformidad con la ley; observa la conciliación de la vida personal y la jornada laboral en una perspectiva de género; garantiza el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de vídeo y micrófonos.


Se especifica que solamente podrán utilizarse éstos últimos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo lo requiera.

viernes, 7 de febrero de 2014

SCJN ordena aplazar fallos contra reforma laboral

En el Distrito Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales colegiados de circuito del país aplazar sus resoluciones en los juicios en los que se impugna la reforma laboral, con el propósito de que analice el tema y emita un criterio.
A ello, la segunda sala de la Corte creó una comisión especial, que será llevada por la ministra Margarita Luna Ramos, debido al ingreso de 53 juicios de amparo en los que se reclama la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo promulgada en noviembre de 2012. La comisión estudiará los juicios de garantías y elaborará un proyecto de sentencia para que se discuta el tema y la Corte esté en posibilidad de dictar una jurisprudencia. Los 53 amparos que analizará la Corte fueron interpuestos por particulares y sindicatos, mismos que cuestionan la reforma laboral en temas como el outsourcing o subcontratación, la definición del trabajo como derecho y deber social, el pago por horas y el trabajo para menores de edad, entre otros. La decisión de la Corte de aplazar los fallos fue dada a conocer a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, en el que también se ordena a los juzgados federales de primera instancia enviar de manera directa los juicios de amparo a los tribunales colegiados de circuito. La segunda sala, en su sesión del 15 de enero pasado y en virtud de la materia de especialización de que se trata, determinó solicitar al pleno de la Corte la creación de la citada comisión.