La Diputada María Asención Álvarez Solís (MC) propuso
modificar diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas
Adultas Mayores, para garantizar a estas personas el derecho a la seguridad
jurídica y al debido proceso, así como incorporar el concepto de autonomía
regresiva que se debe considerar en cualquier proceso judicial que las
involucre.
Los cambios a dicha ley definen a la autonomía regresiva
como “el proceso de la autonomía progresiva, en el que se tiene menor autonomía
y mayor dependencia, debido al deterioro en las capacidades físicas,
sensoriales y cognitivas, que implican un deterioro en el bienestar de las
personas adultas mayores”.
Establecen que esta legislación tendrá por objeto garantizar
a las personas adultas mayores el derecho a recibir un trato digno y apropiado
en cualquier procedimiento judicial que los involucre, “atendiendo en todo
momento su autonomía regresiva”.
Además, señala que al garantizar la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) el beneficio de las personas adultas mayores de
asistencia jurídica en el retiro de sus actividades laborales, considere en
este proceso la situación de vulnerabilidad que presenten, ocasionada por su
autonomía regresiva.
La propuesta, turnada a la Comisión de Atención a Grupos
Vulnerables, refiere que existen diversos instrumentos internacionales que
buscan garantizar a las personas adultas mayores el acceso a la justicia; sin
embargo, para alcanzar este objetivo es necesario hacer posible un
procedimiento especial para la o el adulto mayor.
El Estado, agrega, debe establecer nuevos mecanismos
jurídico-procesales que permitan un verdadero acceso a la justicia sin trabas o
requisitos innecesarios; además, considerar la edad de las personas como un
elemento o factor que siempre ha gravitado en el derecho.
Afirma que cuando una o un adulto mayor acude ante las instituciones
del Estado a ejercer sus derechos, concretamente al Poder Judicial, éste debe
garantizar en todo momento que se respete la dignidad humana, que no se cometan
abusos en su contra y que se tomen las medidas necesarias para cerciorarse de
que se entiende claramente el procedimiento en que se están ventilando sus
derechos y que conozca en todo momento la situación jurídica en que se
encuentra, para que pueda ejercerlos.
En ese sentido, añade, se debe considerar obligatoriamente
la disminución en la condición física y sensorial de las personas adultas
mayores que advierta un deterioro cognitivo que impida comprender lo que
acontece, de tal manera que pueda o no acudir a la justicia por derecho propio;
por ello, las instituciones en cualquiera de sus niveles de competencia deben
tener especial cuidado en salvaguardar los derechos y la dignidad humana de
esas personas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario