El documento, que adiciona una fracción IX al artículo 151
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, busca deducir “los pagos efectuados por
las y los trabajadores del Sistema Educativo Nacional, por concepto de traslado
en autobús a sus centros de trabajo, por la compra de combustible para el uso
de sus automóviles en el traslado a sus centros de trabajo, por peaje para el
traslado a sus centros de trabajo, por reparación y servicios de automóviles
usados para el traslado a sus centros de trabajo y por la adquisición de
materiales para la realización de sus funciones”.
La iniciativa menciona que el Sistema Educativo Nacional
está compuesto por tres niveles. En el básico y medio superior se atiende a una
población de 29.7 millones de estudiantes, y el superior a 4.7 millones de
personas, cuyos docentes y personal administrativo cubren en su mayoría
jornadas de trabajo que superan a la media laboral.
Indica que es evidente el desempeño de las y los
trabajadores de la educación para con los compromisos institucionales del
sector, aún y cuando ello les represente tener que invertir parte de sus
ingresos salariales para el cumplimiento de sus funciones de docencia y otras
tareas que les son asignadas.
“Trabajadores del sector educativo nacional, que en su
mayoría realizan tareas docentes, afirman que muchos invierten como mínimo la
suma de 250 pesos diarios por pago de transporte desde su domicilio hasta su
centro de adscripción. Eso afecta el monto de sus ingresos y consecuentemente
daña su capacidad de poder adquisitivo”, añade.
García Hernández subraya que para el caso del personal que
se traslada a sus centros de trabajo en automóvil propio, dadas las distancias
que recorren, se ven en la necesidad de cubrir gastos de combustible y de
servicio de sus unidades, además costos de peaje. Eso les representa
erogaciones de hasta 500 pesos por día. Además, los gastos que realizan al
invertir en el desempeño de sus funciones, a través de la compra de material de
apoyo.
Puntualiza que las y los trabajadores del magisterio se ven
limitados para cubrir las necesidades básicas de su familia. Esa situación es
causa de estrés y demás enfermedades emocionales que repercuten en la práctica
pedagógica y en el aprendizaje y rendimiento educativo.
Ante este panorama, se propone que las y los trabajadores
puedan ser incluidos y considerados entre los sujetos beneficiarios de la
deducibilidad de gastos, máxime la importancia que el sector público otorga a
la actividad educativa y porque su trascendencia guarda un sitio destacado
entre la sociedad.
La iniciativa, enviada a la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, expone que, de acuerdo a las y los docentes, es inequitativo que las
deducciones que pueden hacer las personas físicas asalariadas no incluyan los
gastos que ellos invierten para el desempeño de sus funciones, ya que es un
alto porcentaje de su salario.
Ello, cuando a las personas morales, específicamente a las
empresas, las cuales tienen plusvalía y fines de lucro, se les permite deducir
todo tipo de gastos que se hacen para su funcionamiento y para prestar los
servicios que se ofrecen o comercial, pero al magisterio nacional que desempeña
una función noble, humanitaria y determinante para el desarrollo sociocultural
de los mexicanos, no se les permite deducir gastos inherentes a su labor.
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