Al concluir el curso “Fortalecimiento de los derechos
indígenas y afrodescendientes. La consulta y el consentimiento previo ante las
reformas legislativas”, la Titular de la Dirección de Estudios Legislativos del
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP) de la
Cámara de Diputados, Beatriz Rojas Venegas, aseguró que a través de estos
cuatro módulos se cumplió con el objetivo de proporcionar a los asistentes
nociones fundamentales sobre la reivindicación y reconocimiento de los derechos
de estas comunidades.
En el mensaje de clausura, resaltó que este tipo de foros
ayudan a concretizar y concientizar sobre la igualdad y el respeto de estos
colectivos, que “son el sustento pluricultural de la nación”; los ponentes
realizaron un amplio análisis y expusieron una visión clara sobre los pueblos
indígenas.
Destacó que un tema importante fue el de la consulta previa,
considerado dentro de la Constitución Política como un derecho humano que debe
ser respetado en términos convencionales y legislativos, pues tiene el poder
para que los pueblos participen y su opinión sea de gran valor en el país.
Señaló que la parte medular de los pueblos y comunidades
indígenas y afrodescendientes es la lucha por la vida, por el reconocimiento de
su existencia, el derecho de autoafirmarse, preservar su identidad y su
cultura.
A su vez, el Director de Estudios de Constitucionalidad del
CEDIP, Martín García Osorio, indicó que este tema adquiere gran relevancia en
el marco de la división de poderes, ya que recientemente la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) ha entrado a fondo sobre el estudio de los actos
legislativos.
Recordó el mandato de la SCJN al Congreso de la Unión para
expedir la Ley Federal de Consulta Previa, la cual fue aprobada por la Cámara
de Diputados y se encuentra en calidad de minuta en el Senado de la República.
Otro asunto fue la invalidación de una proporción de la Ley
General de Educación relativa a la educación indígena, porque no cumplió con el
requisito de la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
García Osorio precisó que se debe tener en cuenta, que no
solo se deben consultar los dichos colectivos, sino también a las personas con
discapacidad, de acuerdo con los instrumentos internacionales y la Constitución
Política.
Por su parte, el investigador del CEDIP, Mario Eduardo
Maldonado Smith, señaló que los temas que se trataron en este curso “no son
ninguna elucubración teórica ni ninguna fantasía”, sino algo real y actual que
tiene que cumplirse, pues si no se hace, se corre el riesgo de que las medidas
normativas o administrativas se echen abajo.
Subrayó que la consulta es parte de la realidad, ya que se
tiene un modelo de Estado que ha sustituido la figura de asimilación por el
reconocimiento de las diferencias, y el primer paso para lograrlo es respetar
los derechos de los colectivos.
“Ahora partimos de un modelo que reconoce al otro, al
diferente, como un igual a nosotros, ahora se trata de preguntarle qué piensa,
qué opina y cómo mitigar un problema, si le causa algún daño a su pueblo o
comunidad indígena”, aclaró.
Expuso que la finalidad del consentimiento previo es
proteger al pueblo de una manera reforzada cuando está en peligro la existencia
de alguna comunidad o la vida de sus habitantes, mientras que la consulta
procede cuando hay una afectación legislativa directa o administrativa.
Maldonado Smith indicó que la Constitución Política no
limita la aplicación de la consulta previa, ya que en México se puede aplicar a
la población, a los menonitas y a los migrantes que atraviesan el país.
Por ello, resaltó que la consulta previa es un derecho
humano y un mecanismo que permite hacer efectivo todos los demás derechos que
tienen los pueblos indígenas.
El Estado, agregó, puede realizar la consulta, pero si el
pueblo indígena dice no quiero, el Estado aún con ese “no”, puede llevarla a
cabo, pues es un mero ejercicio de participación para tomarlos en cuenta.
En tanto, el consentimiento previo, libre e informado, es una forma de consulta reforzada en donde se tiene que obtener el consentimiento para poder llevar a cabo la consulta.
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