domingo, 2 de noviembre de 2014

Armando Portuguez : ”Sancionar a servidores públicos que impidan acceso a la justicia”

• La propuesta integra una serie de conductas cuya finalidad principal es sancionar al funcionario público que incumple sus responsabilidades.



 El diputado del PRD, Armando Portuguez Fuentes, presentó una iniciativa que proponer se sancionen una serie de conductas de servidores públicos que vulneren los derechos humanos e impidan el acceso a la justicia de los mexiquenses, entre ellas: tortura, encubrimiento, privación ilegal de la libertad, impunidad, entre otras. “Pretendemos dar un viraje a esa visión que enfatiza la comisión de conductas antijurídicas por parte de los privados y omite la calificación adecuada de las conductas antijurídicas que cometen los funcionarios públicos especializados en aspectos sensibles para la sociedad como la seguridad pública y la investigación de delitos, ya que afectan los derechos del gobernado, la seguridad de la sociedad y la paz pública, tiende a hacer inefectivos los derechos humanos reconocidos en el orden” sustentó. Como ejemplo, retomó la entrega de cuerpos equivocados, tal y como ocurrió en el caso de Abril Selena Caldiño Rodríguez, a cuya familia le entregaron los restos de una mujer como de 40 años, haciéndolos pasar por los de la menor de 15 años, o la negligente actuación de los funcionarios de la misma dependencia en el caso de Bárbara, "Barbie", secuestrada en agosto de 2011 y a la que sus padres buscaron durante un año y ocho meses a pesar de que fue encontrada muerta, a un par de kilómetros de su casa, el primero de octubre del mismo año de su desaparición. Además, las propuestas del Ejecutivo Estatal en materia de seguridad sólo criminaliza al gobernado y no a quien se le otorga la función de velar por la paz y tranquilidad social, en este caso los funcionarios públicos encargados de las áreas de la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia. “En la iniciativa se corrigen esas deficiencias y se procura una mayor coherencia y sistematicidad en nuestro ordenamiento penal, se precisan conductas sancionables tanto por la detención ilegal, fuera de los términos y plazos constitucionales, sin la inmediata presentación ante la autoridad correspondiente… propiciando que dichos derechos, que ya se garantizan en beneficio de las personas, sean efectivamente respetados por los funcionarios públicos proponiendo sanciones a conductas precisas que los vulneren…” argumentó.
El legislador perredista, señaló que aunque el delito de tortura se encuentra sancionado y considerado como inaceptable desde la Constitución de Cádiz y desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, en su artículo 149, lo que ahora se propone es definir con precisión aquellas conductas que se reputan como antijurídicas y que consisten en la omisión de la denuncia, desglose o investigación de dichos actos, así como el uso, por parte de agentes gubernamentales distintos a los que cometieron el acto de tortura, de los frutos obtenidos por esas prácticas.
“Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de uno a cinco años de prisión, de treinta a ciento cincuenta días multa y destitución e inhabilitación de dos a ocho años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos” subrayó. Igualmente comete el delito el servidor público que pida, comprometa o reciba dinero o cualquier dádiva, para que realice u omita un acto, el cual se encuentra obligado en ejercicio de sus funciones, o bien, sin causa justificada retrase o niegue a los particulares el servicio o trámite que sea su obligación prestar, o impida la presentación o el curso de una solicitud. Así mismo, el diputado Armando Portuguez, dijo que también será sancionado a quien propicie la evasión de varias personas privadas de la libertad por la autoridad competente, se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y de ciento treinta a un mil cien días multa. Si el inculpado prestara sus servicios en el establecimiento o fuera custodio de los evadidos, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará de ocho a veinte años. En caso de que el funcionario público impida, o a través de otra persona, se informe sobre la presunta comisión u omisión de una conducta delictiva; se les impondrá pena de prisión de tres a siete años y de cien a cuatrocientos días multa, además de ser el caso, será destituido e inhabilitado de tres a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. “La finalidad es revertir las condiciones que prevalecen y fomentan ese estado de impunidad, enfatizando la importancia de interrumpir el círculo vicioso que persiste en materia de seguridad pública y justicia, en el que los funcionarios encargados de la adecuada protección de las personas son precisamente los que llegan incurrir en conductas igual de graves que los que motivan a las personas a acudir ante ellos” concluyó.

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