martes, 22 de septiembre de 2015
El Inai ordena difundir estadísticas sobre refugio otorgado a centroamericanos
PROCESO El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) dio instrucciones a la coordinación general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) para que dé a conocer la estadística sobre los motivos legales por los que se otorgó la condición de refugiados a personas originarias de Guatemala, El Salvador y Honduras, entre 2000 y febrero de 2015.
En un comunicado, donde destacó “nuestra labor de potenciar este derecho a saber, conectado con una causa humanitaria (…) que reclama acciones solidarias”, precisó que en caso de no contar con ese dato en términos estadísticos, el organismo deberá entregar una versión pública de las resoluciones correspondientes en las que se identifique el motivo previsto en la normativa aplicable para otorgar la calidad de refugiado.
Los nombres del solicitante, añadió, deben guardarse, debido a que se trata de datos personales confidenciales.
De acuerdo con el Inai, un particular solicitó conocer el número de personas de esos países que solicitaron asilo o refugio en ese periodo, además de los motivos correspondientes y a quiénes les fue otorgado.
La Comar expuso que la condición de refugiado se reconoce a aquellos extranjeros que se ubican en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.
En cuanto a los datos estadísticos, precisó que de 2000 a febrero de 2015 fueron atendidas 524 solicitudes de guatemaltecos, dos mil 760 de hondureños y mil 947 de salvadoreños.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso un recurso de revisión ante el Inai, que se turnó al comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, quien destacó que no se detalló al peticionario el motivo de la solicitud por la cual se otorgó el asilo o refugio.
En alegatos, la Comar indicó que se entregó la información estadística con que se cuenta, sin que el dato referido por el solicitante se incluya en estos términos. En todo caso –indicó– la información de referencia se localiza en los expedientes únicos de cada solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, pero no es posible proporcionarla, agregó, porque está clasificada como confidencial.
En el análisis del caso, el Inai señaló que si bien el sujeto obligado atendió de manera parcial la solicitud, no dejó constancia de que el requerimiento hubiere sido turnado a la totalidad de las unidades administrativas que pudieran conocer de la información, como la Dirección de Protección y Retorno, el Departamento de Protección y el Departamento de Elegibilidad.
Es decir, la Comar incumplió con el procedimiento de búsqueda ordenado por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sobre la clasificación invocada, el comunicado del Inai precisa que no toda la información contenida en los expedientes aludidos constituyen datos personales aportados por los solicitantes de la condición de refugiado, ya que en las resoluciones emitidas por el órgano desconcentrado se contienen las consideraciones jurídicas acerca de los datos proporcionados por los peticionarios y, por ende, el sentido del fallo correspondiente.
En ese sentido, “las resoluciones correspondientes contienen una descripción cronológica del trámite, la valoración de cada caso concreto y la determinación que a ello conlleva, esto es, el motivo previsto en la normativa aplicable para otorgar la calidad de refugiado, de donde se sigue que dichos datos, desvinculados del nombre del solicitante, así como de los hechos que motivan su solicitud, no constituyen información confidencial y su difusión permitiría conocer en términos generales el supuesto de Ley que, de acuerdo a cada caso concreto, se haya pretendido colmar”, se lee en el texto.
El Pleno del Inai concluyó que “a la luz del principio de máxima publicidad”, el órgano desconcentrado no acreditó que la totalidad de la información contenida en los expedientes a su cargo revista el carácter de confidencial.
Por lo tanto, modificó la respuesta e instruyó a la coordinación general de la Comar a buscar la información solicitada en las unidades administrativas competentes y, de ser el caso, realizar y entregar, previo pago de derechos, las versiones públicas de las partes finales de los considerandos de cada una de las resoluciones recaídas en los trámites de reconocimiento de condición de refugiado, de personas originarias de Guatemala, El Salvador y Honduras, en las que únicamente deberá proteger los datos personales confidenciales.
Aunado a lo anterior, deberá entregar las actas de comité por las cuales se confirme la confidencialidad de los datos testados en estas versiones públicas.
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