La Secretaría Nacional de Diversidad Sexual del Partido de la Revolución Democrática (SNDS-PRD) rechaza tajantemente la determinación del Instituto Nacional Electoral (INE), de prohibir el voto a las personas transgénero que no hayan cambiado su fotografía en la credencial de elector con su nueva identidad de género.
La decisión de los consejeros de eliminar la propuesta planteada por esta secretaría en mayo del presente año y entregada al consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello, en la que se establecía que si la expresión de género no coincidía con la fotografía, el elector podría votar, evidentemente es violatorio de los derechos porque lejos de garantizar y fomentar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la fotografía de su credencial para votar, prohíbe de manera indirecta el sufragio.
Con su determinación, el INE se niega a adoptar medidas que permitan a las personas transgénero -con documentación oficial aún no modificada-, ejercer el voto y aleja la posibilidad de avanzar en la propuesta de acciones y redacción de documentos electorales que garanticen el derecho al sufragio de las personas cuya identidad de género no coincida con la identidad establecida en su credencial para votar.
Para la SNDS-PRD es urgente y necesario que en el ámbito de la consolidación democrática en México, las personas transgénero que no hayan realizado el cambio de identidad en su documentación oficial, puedan emitir su voto sin restricción alguna y sin ser objeto de ningún tipo de discriminación.
La decisión de la Comisión de Organización y Capacitación del INE no abona a crear condiciones para fortalecer la participación de las personas transgénero en la construcción democrática, y sí contribuye a reforzar los estigmas en contra de las personas trans, así como la exclusión cívica y política que históricamente ha vivido este sector de la población.
Por lo anterior, y tal como lo solicitamos en un escrito dirigido el pasado 12 de mayo, reiteramos al INE nuestra exigencia de modificar el marco normativo que rige los procesos electorales para que todas las ciudadanías, sin distinción alguna, puedan ejercer sin restricción alguna al ejercicio del voto, tal como lo establece el artículo 35 constitucional, el cual garantiza el derecho de todas y todos los mexicanos a votar y ser votados.
Firmado por Antonio Medina Trejo y Manuel Oropeza Flores, secretario y subsecretario de Diversidad Sexual del PRD, respectivamente, dicho documento –presentado en vísperas del Día Internacional de Lucha contra la Homofobia-, señala que la identidad de género, no debe ser, de ninguna manera, un factor decisorio para excluir de la vida democrática a la ciudadanía diversa. “El ejercicio de derechos debe estar libre de obstáculos jurídicos y legales”.
En esa ocasión, la SNDS propuso al INE a través de su entonces representante Royfid Torres González, que previo y durante las jornadas electorales, se incluyera el manejo de manuales de capacitación dirigidos a los Supervisores Electorales y Capacitadores Asistentes Electorales, con los lineamientos necesarios para informarlos y prepararlos con miras a evitar actos de discriminación que podrían ser cometidos por los funcionarios de mesas directivas de casillas, en el supuesto de que la ciudadanía transgénero, travesti, transexual acuda a ejercer su derecho al voto.
Aunado a que dicho documento plantea considerar otros elementos contenidos en la credencial para votar y validar el sufragio de las poblaciones trans, más allá de la fotografía tales como la huella digital o la firma para comprobar su identidad.
En ese sentido, la SNDS le recuerda al INE su papel en el fortalecimiento de la vida democrática a través de la organización de procesos electorales libres, equitativos y confiables que garanticen el ejercicio de los derechos político-electorales de toda la ciudadanía y abonen al desarrollo democrático de México.
La determinación del INE de no impulsar un protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar el derecho al voto de las personas cuya expresión de género no coincida con la información contenida en la credencial para votar, a todas luces también es violatoria del artículo primero constitucional que prohíbe cualquier tipo de discriminación.
De esta manera, la SNDS refrenda el contenido de los documentos básicos perredistas registrados ante el INE, los cuales garantizan la presencia de la diversidad sexual en los procesos electorales, así como el hecho de que ninguna persona puede ser discriminada por su orientación sexual e identidad de género.
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