• El diputado Jiménez Aquino (PRI) busca adicionar el
artículo 105 fracción II de la Constitución Política.
• Su exclusión puede generar estado de indefensión e impedir
el debido ejercicio de sus funciones constitucionales, dijo.
A fin de facultar al Instituto Nacional Electoral (INE) para
interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acciones de
inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales, el diputado
Lázaro Cuauhtémoc Jiménez Aquino (PRI) planteó adicionar un inciso j) en la
fracción II del artículo 105 de la Constitución Política.
La iniciativa, enviada a las comisiones unidas de Reforma
Política-Electoral y de Puntos Constitucionales, destaca la necesidad de abrir
la posibilidad de interponer acciones de inconstitucionalidad ante la
existencia de una contradicción entre una norma electoral de carácter general
que afecte funciones o contradiga la Constitución General.
Menciona que tomando en consideración que el INE no depende
jerárquicamente de ningún poder político, es de suma importancia que sea
contemplado como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo
105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de
inconstitucional, tal y como se establece para otros organismos
constitucionales autónomos.
El INE, añade, debe tener legitimación activa para promover
acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma electoral
de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su
esfera competencial, pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta
materia puede generar cierto estado de indefensión que puede impedir el debido
ejercicio de sus funciones constitucionales.
Jiménez Aquino precisa que el INE ha sido la punta de lanza
de la democracia en México y ha evolucionado hasta emanciparse de los poderes
tradicionales, consolidándose como un organismo constitucional autónomo e
institución altamente especializada en la materia política-electoral.
Además, es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el
Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la
ciudadanía. En el ejercicio de la función estatal electoral es la autoridad en
la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en
su desempeño.
Destaca que, en virtud de su importancia social y su
especialización, estas tareas tan especializadas requieren que “a una
institución tan preponderante en el sistema político mexicano como lo es el
INE, se le garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los demás
poderes para el debido cumplimiento de sus objetivos”.
De ahí, subraya, la necesidad de que se incorpore a este órgano constitucional autónomo en los sujetos públicos mencionados en la fracción II del artículo 105 constitucional, para que se le permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.
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