• El propósito, darles certidumbre jurídica
• La diputada Alcántara Rojas (PRI) impulsa una iniciativa de reformas a ese
ordenamiento y a la Ley sobre el Contrato de Seguro
La diputada María Guadalupe Alcántara Rojas (PRI) impulsa
una iniciativa para incluir en la Ley Federal del Trabajo a los repartidores a
domicilio, a efecto de salvaguardar su estatus jurídico, definir claramente la
calidad de empleador y empleado, y así avanzar hacia un esquema de protección
de sus derechos.
La propuesta, que también adiciona un párrafo tercero al artículo 113 de la Ley
sobre el Contrato de Seguro, se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión
Social.
En la Ley Federal del Trabajo propone adicionar un Capítulo XII Ter denominado
Repartidores a Domicilio y once artículos, a fin de establecer las obligaciones
de los empleadores y de los trabajadores en esta modalidad.
Define que son repartidores a domicilio, las personas que se desempeñan como
choferes, transportistas, repartidores o mensajeros, contratadas por uno o
varios empleadores en favor de uno o varios consumidores, a quienes se les
asignan tareas o trabajos mediante plataformas digitales o de forma
independiente, para realizar servicios de traslado y/o transporte de pasajeros
o de bienes, logística, reparto de pedidos, recolección de mercancía y otros
afines.
Establece que el trabajo que realicen los repartidores a domicilio queda sujeto
a la vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto
federales como locales.
Además, propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en
coordinación con sus homólogas en las entidades federativas, desarrollen
programas que permitan garantizar los derechos de los repartidores a domicilio,
así como la promoción de su inclusión laboral.
Ello, a través de estrategias que garanticen condiciones especiales de
seguridad y salud para el desempeño de los repartidores a domicilio, así como,
condiciones para maximizar las contribuciones que puedan realizar a la empresa.
Asegurarán que gocen de igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo,
normatividad interna para mejorar las perspectivas de empleo facilitando su
contratación, reintegración profesional, conservación en el puesto de trabajo y
oportunidades de promoción.
Asimismo, un marco jurídico que establezca los parámetros para el buen
funcionamiento del sistema de algoritmos de las plataformas digitales, a fin de
supervisar su correcto funcionamiento, mediante un programa de auditorías y
verificaciones que prevengan cualquier sesgo de parcialidad y discriminación
laboral.
Propone instituir las obligaciones de los empleadores de repartidores a
domicilio, como registrar el contrato de trabajo ante las autoridades
laborales; proporcionar y proveer el mantenimiento necesario de los vehículos,
útiles, equipos y demás herramientas necesarias para la prestación del servicio
y asumir los costos de los servicios de telecomunicación, telepeaje y de
combustible que se deriven de la prestación del servicio.
De igual forma, plantea las obligaciones de los repartidores a domicilio, entre
las que destacan el cumplir con las leyes de tránsito y los reglamentos
respectivos; respetar los códigos de conducta establecidos y conducirse con
buen comportamiento al prestar el servicio, mediante el debido respeto a los
usuarios y/o consumidores, proveedores, transeúntes y público en general.
Respecto al salario, señala que podrá estipularse por viaje realizado, por
entrega efectiva, por encargo, por obra, por tiempo, a porcentaje o cualquier
otra modalidad que convengan las partes sin que pueda ser inferior al salario
mínimo por el lapso efectivamente trabajado.
Refiere que tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera
del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Los repartidores a
domicilio podrán negarse a aceptar un servicio sin necesidad de justificación y
sin que pueda ser sujeto de represalias por parte del empleador, precisa la
propuesta de reforma.
En la Ley sobre el Contrato de Seguro adiciona un párrafo tercero al artículo
113, para señalar que, al ocurrir un siniestro, cuando el bien asegurado sea
indispensable en el ejercicio de las labores del beneficiario, la empresa
aseguradora deberá proveer un bien de la misma calidad durante el periodo de
reposición o reparación sin costo para el beneficiario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario