viernes, 18 de julio de 2014

Exploración o extracción sin contrato se penalizará con $7.5 millones, más lo extraído

Blanca Estela Botello | LA CRÓNICA.
La industria de hidrocarburos es de utilidad pública y procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias para la realización de las actividades de la industria de hidrocarburos, señala la nueva ley de Hidrocarburos, que forma parte del primer dictamen que discutió ayer el Senado de la República. El primer dictamen está integrado además por reformas a las leyes de Inversión Extranjera, Minera y de Asociaciones Público-Privadas, La nueva legislación señala que las actividades de exploración y extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos. La Secretaría de Energía otorgará permisos para el tratamiento y refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, y la exportación e importación de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, en tanto que la Comisión Reguladora de Energía expedirá permisos para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o Petroquímicos, según corresponda, así como la gestión de sistemas Integrados. Los permisos y autorizaciones, que se otorgarán a parir del primero de enero del 2015, se otorgarán a Petróleos Mexicanos, a otras empresas productivas del Estado y a particulares. La autoridad que haya expedido el permiso, abunda la ley, podrá llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención, a fin de garantizar los intereses de la Nación, "en el entendido de que quedarán salvaguardados los derechos de terceros". A más tardar, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, el Ejecutivo Federal deberá emitir el decreto de creación del Centro Nacional de Control del Gas Natural, encargado de la gestión, administración y operación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado. La legislación señala que la exploración o extracción de hidrocarburos sin la asignación o contrato vigente para ello tendrá una sanción de entre cinco millones a siete millones 500 mil veces el salario mínimo; más un monto equivalente al valor de los hidrocarburos que hayan sido extraídos, conforme a la estimación que haga la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Los titulares de concesiones mineras que a la entrada en vigor de la ley cuenten con permiso para la recuperación y aprovechamiento de gas natural asociado a los yacimientos de carbón mineral, podrán continuar las actividades autorizadas, sin que ello implique que les son conferidos derechos adicionales para la exploración y extracción de hidrocarburos. Los titulares de concesiones mineras tendrán un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la ley, para solicitar a la Comisión Nacional de Hidrocarburos la adjudicación directa del Contrato para la exploración y extracción que se encuentre en la veta de la que tengan permiso.

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