• Determinan que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad
Determina que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho de igualdad sustantiva de las mujeres, y que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, por lo que el Estado tiene deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública también se regirá por el principio de perspectiva de género.
Los nombramientos de las personas titulares en la administración pública federal del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas y municipios, deberán observar el principio de paridad de género. Las leyes determinarán las formas y modalidades que correspondan.
Además, las autoridades federales también podrán conocer de las medidas u órdenes de protección que deriven de violencias de género en contra de las mujeres o de delitos del fuero común relacionados con las violencias de género contra las mujeres, en términos de las leyes correspondientes.
Las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, a efecto de proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
Puntualiza que a trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta sexo, género ni nacionalidad. Las leyes establecerán los mecanismos tendientes a reducir y erradicar la brecha salarial de género.
En los transitorias se señala que el Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico correspondiente a la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excede de 90 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondiente, así como las atribuciones y obligaciones necesarias para garantizar los derechos derivados del decreto.
También, las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico respectivo en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del decreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario