martes, 5 de noviembre de 2024

Avala EdoMéx minuta que impide impugnar reformas constitucionales

* No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución


* La reforma enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad


El Congreso del Estado de México aprobó, por mayoría de votos, la minuta con proyecto de decreto enviada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para reformar la Carta Magna en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma, aprobada por el Congreso mexiquense en su calidad de Constituyente Permanente, precisa que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución federal.

El documento, leído por el Legislador Carlos Alberto López Imm (PVEM), durante sesión especial presidida por el parlamentario Maurilio Hernández González (MORENA), añade que no procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución.

Por lo anterior, las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.

La minuta agrega que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el decreto de la reforma.

De acuerdo con la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, esta reforma perfecciona los procesos constitucionales y reivindica las reglas del control de constitucionalidad que han sido sobrepasadas. Además, refuerza el razonamiento jurídico de la inimpugnabilidad, como regla y principio constitucional.

Para declarar la constitucionalidad de la reforma y publicarse en el Diario Oficial de la Federación, se requiere al menos de la aprobación de 17 congresos estatales.

Al defender la minuta, el Congresista Octavio Martínez Vargas (MORENA) expuso que ésta sanciona la supremacía constitucional expuesta en la Constitución federal desde 1910, a la cual tienen que alinearse los jueces de las entidades, incluso si la contravienen las constituciones locales y leyes secundarias, y añadió que la reforma a la Ley de Amparo de abril de 2013, propuesta por la derecha mexicana, fue para establecer que este instrumento jurídico no procede contra reformas a la Carta Magna.

En contra de la reforma, el Diputado Elías Rescala Jiménez, coordinador parlamentario del PRI, se refirió a la minuta como “la peor de las reformas que han llegado del Congreso de la Unión”, porque rompe el equilibro constitucional, favorece la concentración del poder e impide la protección de los derechos de la población. Además, afirmó que no otorga supremacía a la Constitución, sino a uno de los poderes constituidos sobre los demás, lo cual afecta al sistema de pesos y contrapesos.

Por el PAN, la Parlamentaria Joanna Alejandra Felipe Torres criticó que la minuta promueve la venganza y la violación a los derechos humanos, para anular y silenciar a las voces de la oposición, y violará el principio de irretroactividad de la ley.

El Congresista Juan Manuel Zepeda Hernández, coordinador parlamentario de MC, calificó como un error la minuta, porque deja indefensa a la ciudadanía y neutraliza las herramientas jurídicas de los estados, municipios, partidos políticos, fiscalías y el Ejecutivo para resolver controversias constitucionales.

El Coordinador parlamentario del PRD, el Legislador Omar Ortega Álvarez, dijo que se fijan candados a las voces disidentes al gobierno, recordó que ninguna ley puede ser retroactiva en perjuicio de nadie y apeló a dejar la visión absolutista del derecho.

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