viernes, 6 de diciembre de 2024

Cámara de Diputados modifica denominación de Comisión de Atención a Grupos Vulnerables por Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad

* El documento fue aprobado por 445 votos a favor; se remitió al Senado de la República


* Mesa Directiva turna a comisiones reportes de las secretarías de Bienestar y de Hacienda


La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 445 votos a favor, el proyecto de decreto que reforma al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General, para cambiar la denominación de la “Comisión de Atención a Grupos Vulnerables” por “Comisión de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad”.

El propósito del documento, enviado al Senado de la República, es alinear la terminología con las recomendaciones de organismos nacionales e internacional de derechos humanos, las mejoras prácticas en políticas públicas, y refleja una visión más inclusiva y precisa.

La iniciativa presentada por la Diputada Casandra Prisilla de los Santos Flores (PVEM), y suscrita también por diputadas y diputados de los grupos parlamentarios de MORENA, PAN, PVEM, PT, PRI y MC se consideró de urgente resolución, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

De los Santos Flores argumentó que la reforma pretende transformar el legado de las personas en situación de vulnerabilidad, no solo en términos legislativos sino trascender desde una perspectiva humana, pues se modifica la denominación de la Comisión,

“No se trata de palabras, la reforma en el nombre es un mensaje muy poderoso, un reconocimiento de que la vulnerabilidad no define a las personas, sino que es un producto de las condiciones estructurales que debemos transformar. Como legisladores tenemos la responsabilidad no solo de nombrar las cosas con precisión, sino combatir las raíces de desigualdad y exclusión.

El cambio es importante, dijo, porque detrás de cada palabra está la historia de alguien que ha enfrentado barreras que no eligió y cuya vida ha sido marcada por la indiferencia y el estigma. Al cambiar la denominación estamos diciendo: “Las personas no son vulnerables por quienes son, lo son por la sociedad, las estructuras y las políticas los han colocado en esa situación”.

Las personas en situación de vulnerabilidad, argumentó, son los protagonistas del cambio de denominación, el cual es un medio para afirmar que el respeto a su dignidad y sus derechos debe ser un eje del trabajo legislativo.

El documento expone que se busca la armonización de la Comisión, pues el concepto de discapacidad es complejo y multifacético. Su construcción ha pasado por un proceso largo de evolución, desde una visión estrecha y limitada, médicamente determinada e individualista, hasta una conceptualización más amplia construida socialmente e incluso lingüísticamente.

De acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) los “grupos en situación de vulnerabilidad son aquellos que debido al menosprecio generalizado de alguna condición especifica que comparten, a un prejuicio social erigido en torno a ellos o por una situación histórica de opresión o injusticia, se ven afectados sistemáticamente en el disfrute y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales”.

Comenta que ni las personas ni los grupos son en sí mismos “vulnerables”, sino que pueden estar sujetos a condiciones de vulnerabilidad, y son esas condiciones las que los sitúan en desigualdad de oportunidades frente a los demás y limitan o impiden el pleno ejercicio de sus derechos.

La vulnerabilidad se entiende, por consiguiente, como un fenómeno condicionado por el desarrollo de las relaciones sociales, y para comprenderla, prevenirla y atenderla, es necesario considerar cómo se vinculan éstas con los sucesos que generan la vulnerabilidad.

Hace mención que afirmar lo contrario implicaría calificar a las personas como objetos, en lugar de respetarlas como sujetos de derechos, mediante adjetivos que equivocadamente las califican de “incapaces” por sus condiciones particulares y que, por tanto, las etiquetan y discriminan.

Comunicaciones


En la sesión, la Secretaría de Bienestar dio cuenta del informe anual sobre la transferencia, asignación y destino de los bienes a los que se refieren el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Asimismo, los bienes asegurados, abandonados y decomisados en procedimientos penales federales, así como las actividades y reuniones del Gabinete Social de la Presidencia de la República del periodo 2023-2024. Se turnó a la Comisión de Bienestar.

A su vez, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicó que se encuentran disponibles en su portal los reportes de información específicos correspondientes a los financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (RPU), reportados con corte al 30 de septiembre de 2024.

También adjunta un reporte que incluye la relación de los financiamientos y obligaciones inscritos en el RPU. Se canalizó a la Comisión Bicameral de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.

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