miércoles, 9 de abril de 2014
Ley de Telecomunicaciones con ambigüedades que afectan al consumidor
Senadores en los trabajos de discusión y análisis sobre la propuesta de reforma de la Ley de Telecomunicaciones. Foto: Cuartoscuro
Omar Granados.
El Secretariado General de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) envió sus comentarios sobre la ley reglamentaria en materia de Telecomunicaciones que se discute en el Senado de México, en el que aborda los retos y limitaciones de la reforma.
Uno de los puntos que destaca el documento es la desprotección al consumidor final, la incoherencia con otras leyes, la falta de obligaciones para Ifetel y Profeco, así como multas muy bajas para operadores.
El documento titulado Comentarios del Secretariado de la OCDE a la iniciativa de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión de México, fue emitido en respuesta al senador panista Javier Corral, quien solicitó sus observaciones. Corral Jurado señaló que turnará el documento a las Comisiones Unidas para que fuera tomado en cuenta para la dictaminación.
La OCDE agrega que emite sus comentarios ante “el riesgo latente de pasar por alto detalles técnicos, lo cual tendría implicaciones graves para el sector”, y en espera de aportar, sobre todo “dado que el debate público reciente no se ha centrado en diversos aspectos de la parte de la Ley referente a las telecomunicaciones.
La desprotección del consumidor final
Entre las limitaciones enlistadas por la OCDE se encuentra una insuficiencia en la delimitación de facultades para proteger y fortalecer a los usuarios finales, el cual -menciona- es algo que proviene del pasado, ya que las funciones de la Cofetel y la Profeco, y la coordinación entre éstas, no estaban definidas con claridad, un problema que se mantiene en esta iniciativa, pues el artículo 198 no asigna de manera explícita tales funciones ni a la Profeco ni al IFT.
“Estas ambigüedades van en detrimento de los consumidores”, afirma el documento y agrega que “es importante que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) esté en posibilidad de emitir regulaciones que protejan y fortalezcan a los consumidores de los servicios de telecomunicaciones y, más aún, que pueda imponer multas si los operadores las omiten.”
Esto es muy diferente que atender quejas de usuarios individualmente, menciona la OCDE, pues ése es el papel que corresponde a la Profeco.
Además, la ley enviada por el Ejecutivo en su artículo 201 estipula que la Secretaría de Economía (SE) determinará las obligaciones específicas “que los licenciatarios han de observar en relación con los derechos de los usuarios”, cuando en realidad debería ser el Ifetel -y no la SE- el órgano que debe defender los derechos de los usuarios.
En este caso, de acuerdo con el análisis de la OCDE, el Ifetel debería tener la autoridad de imponer sanciones disuasivas a los operadores que no cumplen con sus obligaciones, incluidas las que conciernen a los consumidores.
El artículo 210 de la ley establece que las tarifas para los usuarios finales que deben cobrar los proveedores que han sido declarados preponderantes en el mercado. Estas tarifas, de acuerdo con el análisis, deben ser uniformes y sin discriminación de precios entre llamadas dentro o fuera de la red.
Finalmente, afirma que la legislación sea tan específica en el tema de las tarifas, es excesivo para el secretariado general de la OCDE, además de ser una disposición que debería ser impuesta por el Ifetel, tras el análisis correspondiente.
Principios de competencia
Otra sugerencia para los legisladores mexicanos es “prestar mayor atención a mantener la coherencia entre los principios de competencia en esta Ley y los aprobados en la Ley de Competencia Económica“, debido a que será Ifetel el órgano que analice los mercados y las fusiones en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
El Ifetel debería adoptar los conceptos y procedimientos de la Ley de Competencia, en vista de que el propio Instituto realizará los análisis de definición de mercado para determinar el Poder Significativo de Mercado (PSM) de las empresas, algo que está estipulado en el artículo 277, que afirma que el Ifetel puede recurrir tanto a las leyes de Telecomunicaciones y de Competencia.
Igualmente, las medidas que el Ifetel puede imponer a los agentes preponderantes y a aquéllos con PSM deben estar alineadas, y la legislación secundaria debería procurar reducir al mínimo las incongruencias entre estos dos procedimientos, algo que no sucede en la iniciativa actual, donde por ejemplo el artículo 280 contempla algunas obligaciones que pueden imponerse a los agentes con PSM, mientras que el artículo 265 contiene una lista mucho mayor de medidas para los agentes preponderantes.
La única diferencia es que las obligaciones que se imponen a los agentes preponderantes se pueden aplicar mediante un procedimiento simplificado. En este tema agrega que las declaraciones de preponderancia deberían ser únicamente un procedimiento regulatorio excepcional que funcionen como “vía rápida” de corrección del mercado, mientras que la declaración de PSM deberían ser la ruta que emplee el Ifetel comúnmente.
Finalmente, las medidas contenidas en la ley deberían formularse en lo general y no de forma exhaustiva con la intención de que el Ifetel tenga libertad de regular los mercados con herramientas poderosas y no tenga impedimentos legales.
Régimen de sanciones
El Secretariado de la OCDE celebra que el régimen de sanciones contemple penalidades ajustadas a los ingresos del operador. Sin embargo, las penalidades máximas son relativamente bajas (5% de los ingresos anuales para las empresas de telecomunicaciones, según se estipula en el artículo 296 E, y 2.5% para las de radiodifusión, de acuerdo con el artículo 306 C).
El documento recomienda aumentar las multas máximas a 10% o 15% y que sean armonizadas para las empresas tanto de telecomunicaciones como de radiodifusión, en concordancia con el espíritu “convergente” de la Ley.
Régimen de interconexión
Respecto al régimen de interconexión, señala que la iniciativa es muy detallada en su regulación, lo cual mina la capacidad del IFT para regular el sector; a su vez critica que no se hayan considerado sus recomendaciones respecto a que las tarifas de interconexión deberían regularse con base a eficiencia de costos, para todos los operadores, pues a éstos ” no debería dárseles la libertad de negociar dichas tarifas porque ello crea un ambiente propicio para coludirse a fin de aumentar los precios.”
Régimen de licencias
En lo referente al régimen de licencias, la OCDE se pronuncia porque en la nueva ley se elimine la mayor parte de requisitos para obtener una concesión y tratándose de la concesión única, “no debería ponérsele ningún requisito para tener una red de telecomunicación o radiodifusión”.
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