miércoles, 9 de julio de 2014

Venden y difunden en el extranjero material fílmico robado de Calakmul

Daniel Blancas Madrigal | LA CRÓNICA. Las imágenes saqueadas representan parte de nuestro patrimonio cultural. Material fílmico de la zona arqueológica de Calakmul, en Campeche, que había sido robado y sustraído de manera ilegal del país desde hace más de dos años, comenzó a ser difundido y comercializado en el extranjero en perjuicio del patrimonio cultural del país.
Las imágenes fueron publicadas en el avance de un documental denominado “Revelaciones de los Mayas y mentiras de Hollywood”, realizado por Elisabeth Thieriot, millonaria polaca radicada en Estados Unidos que el 14 de abril de 2012 sustrajo los videos de territorio nacional, según consta en la denuncia promovida ante la Procuraduría de Campeche por el productor de Hollywood, Raúl Julia Levy, único con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) para obtener la filmación… La mujer, quien era socia del proyecto antes de orquestar el robo, presumió el poder de su dinero en mensajes de intimidación enviados al propio Julia, en los cuales -con un lenguaje soez- se burló de México, de su patrimonio arqueológico y de la actuación del INAH. “He pagado mucho dinero a las autoridades campechanas, aman el dinero”, alardeó. También se jactó de haber comercializado el material en el continente asiático. Hasta ahora se sabe que las imágenes de Calakmul fueron vendidas a una productora de China, país con nulo blindaje a favor de la producción original e inclinado a la piratería. Crónica ventiló hace unos días que esta historia ha encerrado corruptelas, dilación e indiferencia por parte de funcionarios de la PGR y de la Procuraduría estatal, entre ellos el actual titular José Ambrosio Herrera y el anterior Renato Sales Heredia -actual zar antisecuestro-, quien pese a ser enterado de la sustracción ilegal tan sólo dos días después de los hechos, negó a este grupo editorial haber tenido injerencia en el asunto… Sales también ignoró el expediente como Subprocurador de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos de la PGR, cargo que asumió en junio de 2013; incluso en días pasados informó que el caso fue cerrado a nivel federal, aunque por delitos jamás denunciados por el INAH. El instituto ha sostenido que las imágenes saqueadas representan parte de nuestro patrimonio cultural y que la autorización a Julia no significaba una cesión de derechos, por lo cual el principal afectado es el Estado mexicano. Un mes después de robar el material -mayo de 2012, Thieriot solicitó a un árbitro de la Alianza Independiente de Cine y Televisión (IFTA por sus siglas en inglés, que opera en Los Ángeles), cederle los derechos. Presentó como pruebas testimonios y documentos falsos, y para enero de 2013 obtuvo de manera increíble la propiedad de la videograbación. El laudo fue considerado por el INAH como un agravio a la soberanía nacional y un acto fraudulento. “Thieriot es una delincuente que desde que se dio a la fuga se ha escudado bajo la sombrilla de las autoridades corruptas que la han protegido. La comercialización de las imágenes ya es un pisoteo para México y sus instituciones. No me voy a dar por vencido, no voy a tolerar ser una víctima más de la corrupción”, dijo a Crónica Raúl Julia. SANCIONES. La difusión del material en internet y su venta en Asia, coinciden especialistas, es una agravante que hace obligatoria la intervención de autoridades involucradas y la revisión minuciosa de las leyes en la materia, con el fin de emprender una defensa internacional de Calakmul -recién designada por la UNESCO patrimonio mixto de la humanidad- y garantizar sanción a los responsables. “Cualquiera que reproduzca y explote imágenes de alguna zona arqueológica debe tener permiso del INAH, si no es así se está violando flagrantemente la ley nacional, y por tanto, es viable que el instituto presente una denuncia penal ante la PGR”, aseguró la doctora Betty Zanolli, antropóloga y catedrática en derecho del Tec de Monterrey y la UNAM. Según la especialista, las normas mexicanas sí contemplan pena carcelaria en asuntos como éste. Aunque la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos es omisa respecto al uso de bienes inmuebles, como la reproducción y comercialización sin permiso de una zona arqueológica, y reduce el castigo a una multa, afirmó que es aplicable la Ley General de Bienes Nacionales, la cual tiene incluso mayor jerarquía que la federal, además de que Calakmul, antes de ser bien arqueológico, es bien nacional y patrimonial de uso común: “En los artículos 149 y 150 de esta ley nos dice que una persona que exhibe y comercializa de forma indebida material de una zona arqueológica amerita una multa de entre 300 y mil días de salario mínimo vigente, pero sobre todo cárcel, y no es una cárcel menor: es de dos a 12 años”. Alertó que “el país no cambiará mientras haya indolencia y solapamiento de las autoridades a conductas indebidas. Si los funcionarios involucrados no actúan, se convierten en cómplices y pueden ser susceptibles de sanciones: de leves a graves, como juicios políticos”. DERECHO DE AUTOR. Por su parte, el doctor Manuel Becerra, experto en derecho internacional y propiedad intelectual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, señaló que esta reproducción viola también el derecho de autor: “Este derecho tiene una protección de carácter territorial, una vez que se realiza la obra es inmediatamente protegida por el Estado mexicano, inclusive aunque no se registre en la Dirección General de Derecho de Autor. En el caso específico, hay una protección de acuerdo con las normas internacionales, concretamente la Convención de Berna y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. El productor de las imágenes tiene derechos”. Detalló que la autorización oficial es intransferible. “En esta historia hay otra persona que no fue autorizada y está utilizando el video, es una agresión a las normas penales derivado del robo y violaciones al bien patrimonial y derecho de autor. Si vendió el material lo único que logró es internacionalizar el conflicto”. -¿Y cómo debe actuarse? -México debe demandar a esta mujer, porque está infringiendo las leyes nacionales e internacionales en la materia; y reclamar a las instancias correspondientes el freno automático al uso de esta obra protegida. Y por México me refiero al INAH, a la PGR y a la Secretaría de Relaciones Exteriores… Lo que dice la Ley General de Bienes Nacionales ARTICULO 4. Los monumentos arqueológicos y los monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación, se regularán por esta Ley y la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTICULO 150.- La pena señalada en el artículo anterior (el 149: prisión de dos a doce años y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal) se impondrá a quien use, aproveche o explote un bien que pertenece a la Nación, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

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