viernes, 14 de marzo de 2014
Revocan sentencia contra indígena acusado de posesión de semillas de mariguana y amapola
Notimex |
El Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Cuarto Circuito revocó la sentencia de cinco años de prisión y ordenó la reposición del procedimiento penal para un indígena cora, acusado de delitos contra la salud sin haber tomado en cuenta sus costumbres y especificidades culturales.
En un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal explicó que para la revocación de sentencia se tomó como guía orientadora el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Al tener en cuenta sus especificaciones culturales, el juez de proceso pudo haber valorado su condición de indígena para para hacer efectivo su derecho al pleno acceso a la jurisdicción.
El defensor público, adscrito al Instituto Federal de Defensoría Pública, promovió la apelación contra la sentencia, derivada de la acusación por el delito contra la salud, en su modalidad de posesión de semillas de marihuana y de amapola, previsto y sancionado en el Código Penal Federal y la Ley General de Salud.
El Tribunal Unitario subrayó que en los asuntos del orden penal, en el caso de los indígenas, después de dictado el auto de formal prisión o sujeción a proceso, deben recabarse datos sobre sus usos y costumbres.
En un comunicado, detalló que esa información será tomada en cuenta por el juez al momento del fallo definitivo, pues esas circunstancias puede trascender para establecer, de ser el caso, la comisión o no del delito, o también, contar con los elementos necesarios al individualizar la sanción que eventualmente pudiera imponerse.
Con base en diversas tesis tanto de tribunales colegiados como de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia, el órgano jurisdiccional destacó que el acusado refirió pertenecer a la etnia Cora desde que rindió su declaración ministerial y en la misma declaración preparatoria.
El tribunal sostuvo que el hecho de que el acusado habla español y no fue necesaria la intervención de un traductor, no es impedimento para que dentro del proceso se haya omitido recolectar elementos para establecer los usos y costumbre de la etnia a la que pertenece.
Derivado de lo anterior, resolvió revocar la sentencia dictada el cinco de diciembre de 2013 por el Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en Nayarit y asimismo, ordenó reponer el procedimiento.
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