viernes, 2 de mayo de 2014

En delitos electorales, el MP procederá de oficio

Blanca Estela Botello | El Senado aprobó la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y las formas de coordinación entre los tres niveles de gobierno para investigar y perseguir este tipo de delitos.
El nuevo ordenamiento, que forma parte de las leyes secundarias de la reforma político-electoral, señala que el Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por los delitos electorales. Precisa que las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos cuando no sea competente la Federación. También dispone que los servidores públicos que cometan cualquiera de las transgresiones previstas se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación de dos a seis años para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en su caso, la destitución. El Senado deberá nombrar, por aprobación de dos terceras partes de sus miembros presentes, al titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República, dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la entrada en vigor de la ley. Además, se establece una sanción de mil a cinco mil días multa y de cinco a 15 años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política, cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena aumentará hasta en una mitad cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. También se prevé sanción de dos a nueve años de cárcel al precandidato, candidato, funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que aprovechen fondos, bienes o servicios, que tenga a su disposición en virtud de su cargo, para el apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato. Así como prisión de dos a nueve años, al servidor público que coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición. En los artículos transitorios refiere que los congresos estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deben hacer las reformas pertinentes en las leyes específicas, con el fin de armonizarlas, en un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor de la ley.

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