viernes, 2 de mayo de 2014
Cárcel a despachos que intimiden en cobranzas
Jennifer Alcocer Miranda |
Quienes abusen en la cobranza terminarán en el Ministerio Público.
El pleno de la Asamblea Legislativa aprobó la creación del artículo 209-Bis del Código Penal para el Distrito Federal en el que se prevén sanciones a los despachos jurídicos contables o representantes de bancos y tiendas que otorgan crédito y que mediante amenazas, violencia, intimidación u hostigamiento físico o telefónico, pretendan cobrar el saldo de una deuda contraída.
Asimismo se crea el delito de cobranza ilegítima, apuntando que la recaudación no deberá ser fuera de los procedimientos judiciales ni empleando amenazas, violencia, intimidación, hostigamiento o acoso, alcanzando penas de 6 meses a 2 años de prisión y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo.
“Delito de Cobranza Ilegítima: Articulo 209 Bis del Código Penal para el Distrito Federal.- Al que con la intención de requerir el pago de una deuda, ya sea propia del deudor o de quien funge como referente o aval, utilice medios ilícitos, efectué actos de hostigamiento e intimidación, se le impondrá prisión de 6 meses a 2 años y una multa de 150 a 300 días de salario mínimo”, establece la nueva disposición.
Así como las sanciones que correspondan si para tal efecto se emplearan documentación, sellos falsos o se usurparan funciones públicas o de profesión, mientras que para lo dispuesto de reparación del daño cometido, se estará en lo dispuesto en el propio Código Penal.
“Se considera que las actuaciones de cobranza extrajudicial efectuadas por particulares, se emplean diversos medios de coacción y amenaza para obtener la satisfacción de sus intereses, teniendo entre sus prácticas más comunes realizar llamadas en la noche, en la madrugada, en fines de semana o envían cargas intimidatorias y amenazantes a hogares y lugares de trabajo de las personas que continúan en sus bases de datos, alejándose de todo medio permitido por la ley para ejercer el propio derecho”, se dio lectura en tribuna.
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