jueves, 7 de septiembre de 2023

Resucita TEPJF a Nueva Alianza Edoméx (NAEM), revocan sentencia del IEEM ratificada por Tribunal Local

•El máximo órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada porque de la interpretación sistemática concluye que la pérdida de registro de los partidos políticos locales, sólo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado el 3% requerido.
•El criterio para la pérdida de registro de un partido político debe aplicarse cuando en las tres elecciones anteriores inmediatas de alcaldes, legisladores y gubernatura, no alcancen el tres por ciento de la votación válida emitida.

Por Mario Ruiz Hernández

Toluca, Méx., septiembre del 2023.- En sesión pública del 6 de septiembre, la Sala Regional de Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió los juicios de revisión constitucional electoral que revoca la sentencia del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), y del Tribunal Electoral de la entidad que liquidaría los bienes del partido político local, Nueva Alianza.

Lo anterior, tras la pérdida de su registro al no alcanzar el 3 por ciento de la votación válida emitida en el proceso electoral del 4 de junio a gobernador mexiquense.

El máximo órgano jurisdiccional determinó revocar la sentencia impugnada porque de la interpretación sistemática y conforme a la Constitución de las normas involucradas, se concluye que la pérdida de registro de los partidos políticos locales, sólo puede decretarse cuando un partido no haya alcanzado el 3% requerido.

En ello, y en ninguna de las 3 elecciones ordinarias inmediatas anteriores, tanto de gubernatura, como de legislatura, o de ayuntamientos, independientemente de si se realizan las tres al mismo tiempo o en años diversos, pues constitucionalmente hay una indistinción respecto del tipo de elección en la que se pude alcanzar el porcentaje referido.

Así, la interpretación gramatical y sistemática del artículo 94 párrafo 1, incisos b), y c), de la Ley General de Partidos, así como su lectura conforme a lo previsto en el 116, fracción IV, inciso f), de la Constitución Federal permite concluir que los partidos que participen solos o en coalición, deben conservar el registro si alcanzan el 3% de la votación válida emitida en alguna de las elecciones ordinarias inmediatas anteriores de legislatura, gubernatura o ayuntamientos.

En ese orden e inclusive con independencia de la temporalidad en que haya ocurrido, de ahí que se estimara que el Partido Nueva Alianza al haber superado tal umbral en la inmediata elección ordinaria de la legislatura en 2021, debe conservar su registro como instituto político local.

Los juicios fueron identificados con las claves ST-JRC-17/2023 y sus acumulados ST-JRC-18/2023 y ST-JRC-20/2023, promovidos por los partidos políticos Nueva Alianza Estado de México, Acción Nacional, y Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia JDCL/58/2023 y acumulados, dictada por el Tribunal Electoral la mencionada entidad, que confirmó el acuerdo IEEM/CG/82/2023.

El acuerdo del juicio de revisión constitucional sólo le dio la razón a NAEM en uno de los dos criterios que plantearon, y se ordenó al IEEM restituir los derechos de éste.

En sesión de la Sala Regional Toluca del TEPJF, el magistrado presidente, Alejandro David Avante Juárez, explicó que en el caso se está ante una interpretación que maximiza los derechos de los partidos ante las legislación local y nacional.

Por ello, se estableció que el criterio para la pérdida de registro de un partido político debe aplicarse cuando en las tres elecciones anteriores inmediatas de alcaldes, legisladores y gubernatura, no alcancen el tres por ciento de la votación válida emitida.

“Se vincula al Instituto Electoral del Estado de México para que realice todas las acciones necesarias para restituir al partido local mencionado el pleno registro de sus derechos, incluyendo, los que ahora se hubieran privado”, explicó.

Estableció como criterio que para dejar de ser instituto electoral no deben alcanzar el 3% por ciento de la votación válida

El juzgador planteó como improcedente el argumento de NAEM para que las distintas variaciones de votos que se registraron el 4 de junio entre éste y el PRI, PAN y PRD, se dividieran, pues argumentan que obtuvieron más de 222 mil sufragios y no 125 mil.

Calificó la interpretación como equivocada, debido a que cada instituto político en dicha figura de asociación, tiene un margen de votación individual.

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