• La diputada Vargas Camacho (PRI) presentó reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• El Estado debe brindarles protección; es insuficiente la reparación cuando ya hubo pérdidas irreparables, subraya
La diputada Melissa Estefanía
Vargas Camacho (PRI) propuso reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), para establecer que las órdenes de
protección y cautelares que dicten las autoridades administrativas y los
ministerios públicos podrán consistir en la desocupación por la persona
agresora del domicilio conyugal o de pareja.
Mediante una iniciativa que
adiciona una fracción III al artículo 34 Ter de la LGAMVLV, agrega que la
desocupación se dé independientemente de la acreditación de propiedad o
posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo. También, en
su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se
resguarde su seguridad.
En su argumentación, la
legisladora destaca que la violencia de género contra las mujeres es un asunto
de derechos humanos que repercute y afecta a toda la sociedad, por lo que el
Estado debe brindarles protección. “No se trata de situaciones aisladas, sino
de un sistema que las violenta y sustenta la desigualdad entre mujeres y
hombres”.
Señala la importancia de plasmar
en el régimen legal modificaciones que brinden seguridad y se ajusten a las
exigencias sociales, pues el incremento de la violencia familiar y de género
requiere un tratamiento especial para disminuir su avance y exige concientizar
a las instituciones y al Estado, que deben responder a sus consecuencias,
“siendo insuficiente la reparación cuando ya se produjo el quiebre de un grupo
familiar con pérdidas irreparables”.
“El derecho de protección del
Estado a las mujeres que sufren violencia es uno de los más importantes
derechos humanos, pues se entrelaza con sus derechos a la vida, a la seguridad
jurídica y, por supuesto, al acceso a la justicia, entre otros derechos”, enfatiza.
En la propuesta, turnada a la
Comisión de Igualdad de Género, resalta que se deben crear procedimientos
accesibles y claros a las medidas de protección, y que la Federación y las
entidades federativas brinden información respecto al número de solicitudes
realizadas, para integrarla al Banco Nacional de Datos e información
estadística sobre casos de violencia contra las mujeres, pues no hay datos
exactos de cuántas órdenes de protección se han emitido en México, a cuántas
mujeres ni qué medidas contenían
Propone armonizar las leyes
locales en materia de órdenes de protección, revisar las legislaciones de
acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como en materia civil,
familiar y penal, para establecer con claridad el procedimiento que favorezca
el acceso a la justicia de las víctimas.
Refiere que, según la Encuesta
Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, del Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, en el ámbito de pareja se consideran
violencia los actos abusivos de poder u omisiones intencionales que pretendan
dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica,
patrimonial, económica y/o sexual a las mujeres.
En México hay alrededor de 47.3 millones de mujeres de 15 años y más que tienen o han tenido una relación de pareja, 58 por ciento son casadas o unidas, 22.1 por ciento separadas, divorciadas o viudas, y 19.9 por ciento, solteras, y 39.9 por ciento reportó haber experimentado alguna situación de violencia a lo largo de la relación, puntualiza.
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