• Actualmente se encuentra regulada una modalidad permanente de este delito, subraya Ortiz Salinas.
El Senador Luis David Ortiz Salinas planteó establecer el
tipo penal de “Desaparición Forzada de Personas Transitoria”, término que no
existe en las leyes mexicanas, pero del que han hecho referencia y emitido
recomendaciones la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
El legislador de Movimiento Ciudadano explicó que dentro de
la desaparición forzada de personas cometida por agentes del Estado o por
personas que actúan con la autorización o apoyo del Estado, existen dos tipos
diferentes: la desaparición forzada permanente y la desaparición forzada
transitoria.
A diferencia de la desaparición forzada permanente, en la
que la víctima nunca es liberada ni se conoce su destino, abundó, en la
desaparición forzada transitoria la víctima recupera su libertad después de un periodo
variable o ya han encontrado su cuerpo.
Ambas modalidades comparten el mismo elemento esencial: el
ocultamiento deliberado de la persona desaparecida por parte de los agentes del
Estado o personas que actúan con su apoyo o consentimiento; sin embargo, la
modalidad transitoria no se encuentra definida en la legislación nacional,
advirtió el senador.
De esto ya han referido la CNDH, que en abril del año en
curso emitió una recomendación, pues detectó 165 casos de desaparición
transitoria en México, y la Oficina en México del Alto Comisionado de la ONU,
que también ha expuesto numerosas denuncias de casos en los que personas fueron
detenidas por agentes del Estado y liberadas horas o días después.
No obstante, si la víctima es encontrada no se califica como
desaparición forzada y no se castiga como tal, según las leyes. “El acto que
inicia la violación seria la detención de la persona, seguida de su
aislamiento, y el fin se produciría sólo cuando se conozca el destino de la
persona desaparecida y se esclarezcan los hechos”, añadió el legislador.
Para atender este vació, Ortíz Salinas propuso establecer en
la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la
figura de “Desaparición Forzada Transitoria”, como aquel delito en que un
“servidor público prive de la libertad transitoriamente a una persona”.
La desaparición forzada de personas, estimó, es una grave
violación a los derechos humanos, que afecta la dignidad, la libertad, la
integridad y la vida de las víctimas y sus familiares. Además, genera un clima
de impunidad, inseguridad y temor en la sociedad.
“Por eso, los Estados tienen el deber ético de prevenir,
atender y sancionar este delito, así como de reparar el daño causado a las
víctimas y sus familiares”, concluyó el senador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario