• Diputada Lilia Aguilar (PT) plantea adicionar el Código Penal Federal
Para sancionar el ciberacoso con pena de 11 meses a 6 años
de prisión y multa de hasta 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización (UMA), y precisar que este delito se perseguirá a petición de
parte ofendida, la Diputada Lilia Aguilar Gil (PT) impulsa iniciativa que
adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, al Código Penal Federal.
El documento, enviado a la Comisión de Justicia para
dictamen, señala que comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue,
amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC), tales como redes sociales, mensajería instantánea,
correos electrónicos u otro medio o espacio digital.
Ello, a través del envío de texto, videos, imágenes, voces,
sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual
y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la
víctima.
Menciona que cuando la víctima sea menor de 18 años o
incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de
personas defensoras de derechos humanos o de periodistas, o se cometa en razón
de género, la pena se incrementará en una mitad.
Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio
Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas
de protección y cautelares pertinentes, a fin de prevenir la repetición de la
conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y
accesos a plataformas.
Además, los permisionarios, concesionarios y prestadores de
servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de
datos y páginas de Internet, colaborarán con la autoridad competente a fin de
adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección
que procedan.
La iniciativa argumenta que, en México, en 2021 se aprobó la
“Ley Olimpia”, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para reconocer la
ciberviolencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas
a través de medios digitales.
Relata que, al revisar la legislación a nivel estatal, la
Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas, han incluido la
modalidad digital en sus leyes; la capital del país consideró la posibilidad de
solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.
Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para
actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas
por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato;
ciberacoso en Puebla y Yucatán, y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y
doxeo en Aguascalientes.
Sin embargo, añade, a pesar de esta reforma, el ciberacoso
es una problemática que sigue aumentando. De acuerdo con el INEGI, el 20.8 por
ciento de la población que utilizó Internet en 2022, es decir, 17.4 millones de
personas, fueron víctimas de ciberacoso, siendo en su mayoría mujeres con 9.8
millones de afectadas.
El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas
sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por
ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido
sexual.
El documento adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal.
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